REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce de agosto de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: AP21-L-2011-003815

Visto el escrito transaccional que antecede de fecha diez (10) de agosto del año en curso suscrito por ambas partes, este Tribunal procede a pronunciarse en cuanto a la solicitud de homologación correspondiente. Así, el referido escrito se encuentra suscrito por la ciudadana YOLEISKY CELINA APONTE OROPEZA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-15.931.142, parte actora en la presente causa quien contó con la asistencia de la profesional del derecho ciudadana YLEN GARCIA PARRA, quien se encuentra inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 32.652, por una parte y por la otra el abogado ISMAEL FERNANDEZ DE ABREU, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 35.714, quien actúa en su condición de apoderado judicial de la empresa UNIDAD DE VIAS DIGESTIVAS SANTA SOFIA (UNIDIVI) S.A, parte demandada en el presente procedimiento. Este Juzgado para decidir observa:
En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que la transacción mediante la cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que la ciudadana YOLEISKY CELINA APONTE OROPEZA, estuvo asistida por abogado, y que el Apoderado Judicial de la demandada, está debidamente facultado para transigir, tal como se desprende del instrumento poder que cursa a los folios (33 y 34) del presente expediente, motivos por los cuales se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Con respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que la transacción celebrada por las partes ha sido presentada por escrito constante de nueve (09) folios útiles y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Por otra parte, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
Finalmente, visto que en el escrito transaccional, las partes mediante recíprocas concesiones, acordaron la cancelación de la cantidad de DIECINUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA BOLIVARES FUERTES CON 75/100 (Bs.F. 19.780,75), pago efectuado a la parte actora, mediante un cheque librado contra el BANCO PROVINCIAL, identificado con el N° 00209189, cuenta corriente N° 0108-0231-89-0900000037, de fecha 10/08/2011, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta. Finalmente visto el cumplimiento íntegro del pago acordado en la presente transacción, este Tribunal da por terminado el presente asunto ordenando su cierre y archivo informático. Así se decide.

El Juez

El Secretario

Abg. Danilo Serrano

Abg. Dorismar Chiquito