Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos (02) de agosto de dos mil once (2011)
201º y 152º

Expediente Nro: AP21-L-2010-000832
PARTE ACTORA: ZULAIMA DAVID, C.I. V- 4.165.716.
APODERADO PARTE ACTORA: LUIS SEGUNDO MAITA, IPSA N° 77.463.
PARTE DEMANDADA: CENTRO CLINICO GUARENAS.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO PRESENTO.
MOTIVO: PERENCIÓN


Se inicia el presente procedimiento con motivo de Cobro de Prestaciones Sociales presentada por la abogado LUIS SEGUNDO MAITA, IPSA N° 77.463, la cual se dio por recibida por ante este Despacho en fecha 19 de febrero de 2010, y se admitió en fecha 22 de marzo de 2010.

Ahora bien, a partir del día 04-03-2010, fecha en que se dejo constancia en el expediente de que la notificación del despacho saneador a la parte actora fue negativo, no consta en autos ningún acto de procedimiento de las partes o del tribunal tendientes a darle continuidad al presente proceso estando en etapa de sustanciación.

En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:

“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, a partir de la constancia del alguacil de fecha 04-03-2010, hasta la presente fecha 02 de agosto de 2011, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto se establece.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el procedimiento de Cobro de Prestaciones Sociales instaurado por la parte demandante ZULAIMA DAVID, plenamente identificada supra contra el demandado CENTRO CLINICO DE GUARENAS. No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. Líbrense boletas de Notificación a la parte actora para darle a conocer la presente decisión. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los dos (02) días del mes de Agosto de dos mil once (2011). Años 201° y 152°

EL JUEZ

ABG. GILBERTO ALFARO


SECRETARIA

ABG. DORIMAR CHIQUITO

Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 10:20 a.m.


SECRETARIA

ABG. DORIMAR CHIQUITO