REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 
Caracas, doce (12) de agosto de dos mil once (2011)
 
201º y 152º
 
 
 
ACTA
 
 
	
 
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-003476
 
PARTE ACTORA: MARIA ALEJANDRA DEL VALLE SUAREZ IRIBARREN
 
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUMAURY COLMENARES
 
PARTE DEMANDADA: SANOFI-AVENTIS DE VENEZUELA, S.A
 
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE HENRIQUEZ
 
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
 
 
En el día hábil de hoy doce (12) de agosto de dos mil once (2011), siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada SANOFI-AVENTIS DE VENEZUELA, S.A. (antes AVENTIS PHARMA, C.A.), en la persona del ciudadano JOSE HENRIQUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 114.039, en su carácter de apoderado judicial de la empresa accionada, según consta de instrumento poder el cual es consignado en este acto en copias simples de seis folios, así mismo, se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.  PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 152 ° y 201 °.
 
  
 
El Juez
 
 
Abg. Juan Carlos Medina
 
 
 
El apoderado de la Demandada
 
 
 
 
 
El Secretario
 
 
 
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