REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos (02) de agosto de dos mil once (2011)
201º y 152º



ACTA



N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-005600
PARTE ACTORA: YVANNA CAROLINA ORTEGA BONDI
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: EDGAR SARCOS
PARTE DEMANDADA: DIAGEO VENEZUELA. C.A., INTEGERAL DE OUTSOURCING C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA(DIAGEO VENEZUELA. C.A.): LUZ CHARME
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA(INTEGERAL DE OUTSOURCING, C.A.): DANNY ORTIZ
MOTIVO: DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, 2 de Agosto de 2011, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos EDGAR SARCOS, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 107.582, apoderado judicial de la parte actora ciudadana YVANNA CAROLINA ORTEGA BONDI, acreditado en autos, por una parte, y por las empresas demandadas INTEGERAL DE OUTSOURCING, C.A., y DIAGEO VENEZUELA. C.A, comparecen los ciudadanos DANNY ORTIZ, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 62.967, apoderado judicial de la primera de las empresas mencionadas, debidamente acreditado en autos, y la ciudadana LUZ CHARME, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el N° 100.388, apoderada judicial de la empresa DIAGEO VENEZUELA. C.A, carácter el suyo que consta de instrumento poder el cual es consignado en este acto en copias simples de ocho folios, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Previamente la representación Judicial de la parte actora manifiesta en este acto lo siguiente: “Desisto en este acto del presente procedimiento en contra de la empresa codemandada DIAGEO VENEZUELA. C.A. de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, seguidamente la representación judicial de la empresa DIAGEO VENEZUELA. C.A., manifiesta su consentimiento al desistimiento presentado, este Juzgado Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO presentado por la representación judicial de la parte actora, en contra de la empresa DIAGEO VENEZUELA. C.A, suficientemente identificada en autos de este expediente.-
En este estado la representación judicial de la empresa accionada INTEGERAL DE OUTSOURCING, C.A., toma la palabra y con el objeto de poner fin a este proceso ofrece el pago de la cantidad única de OCHO MIL BOLIVARES FUERTES CON CENTIMOS (Bs. F 8.000,00), pago que se ofrece cancelar en cheque a nombre del trabajador por la cantidad antes referida, a ser pagada el día 12/08/2011, por ante la URDD de este Circuito Judicial, pago éste que comprende además lo correspondiente a los conceptos que aparecen detallados y discriminados de manera individual en la hoja anexa a esta acta. En este estado la representación judicial de la parte actora habiendo considerado la propuesta la acepta conforme y manifiesta que con este pago nada queda en deberle la demandada por concepto laboral alguno, por lo que le otorga el más amplio finiquito. Visto lo anterior, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja establecido que una vez conste en autos el pago aquí acordado, se ordenará el cierre y archivo definitivo del presente expediente. Déjese copia del presente auto. CÚMPLASE. ASÍ SE ESTABLECE

El Juez

Abg. Juan Carlos Medina
Los Presentes





El Secretario