REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo (30°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 09 de agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AP21-L-2011-004170

Le correspondió a este Tribunal conocer de la presente causa por distribución para su admisión en fecha 08 de agosto de 2011 de la demanda interpuesta por el ciudadano RAFAEL AUGUSTO RODRIGUEZ MORILLO, venezolano, mayor de edad de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° 6.977.809, por concepto de cobro de prestaciones sociales, vacaciones y bonificación de fin de año, contra el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMISNISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT). Al respecto este Juzgado observa:

Afirma la parte Actora en su Escrito de Libelar, que inicio a prestar sus servicios para la demandada en fecha 01/02/2001, con el cargo de oficial de seguridad, por tiempo determinado, contrato que le fuera renovado en sucesivas oportunidades, hasta el año 2008, y para la fecha 16/01/2008, afirma el accionante “(…) me postulé a través del Concurso Publico I-2008 al cargo de Asistente Administrativo, grado 03, conforme con las normas establecidas en los artículos 18 y 21 de la Ley del Servicio Nacional Integrado (…). Luego fui evaluado en fecha 26/01/2008, atenido a la normativa que va desde el artículo 12, 16, y 17 de la Resolución N° 3456 datada 09/06/1997 y publicada en Gaceta Oficial N° 36.231 de fecha 18/06/1997 (atinente de las bases que regirán los concursos para el ingreso de los Funcionarios a la carrera Tributaria) (…). Es el caso ciudadano (a) Juez, que en la data 11/08/2010, recibí Oficio escrito y signado con el N° SNAT/2010-7973, emitido por el ente gubernamental, y suscrito por el ciudadano Superintendente Nacional Aduanero y Tribuatario identificado ad initio, en el cual la Gerencia general de Servicios Jurídicos opino resolvió destituirme por encontrarme incurso en la causal, prevista y consagrada en el artículo 86 numeral 6 de la Ley del Estatuto de la Función Publica (…)”

Por todo lo antes mencionado se desprende que el ciudadano RAFAEL AUGUSTO RODRIGUEZ MORILLO, era un funcionario Publico, ejerciendo sus funciones como Asistente Administrativo grado 3, adscrito a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital, del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMISNISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).-

UNICO

Este Juzgado reconoce que la Ley Orgánica del Trabajo, prevé en el Parágrafo Sexto del artículo 108 que “Los funcionarios o empleados públicos nacionales, estadales o municipales, se regirán por lo dispuesto en este artículo” Lo que significa que a los efectos del Cálculo de antigüedad y otras indemnizaciones derivadas de la relación de trabajo como funcionarios públicos, se aplicará el prenombrado artículo de la Ley Orgánica del Trabajo, sin embargo a los efectos del régimen normativo que regula la actividad, deberes y funciones de los funcionarios públicos, la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es especifica y establece en la sección tercera del Capitulo I del Titulo IV del Poder Público en su artículo 144 lo siguiente:

“La Ley establecerá el Estatuto de la función pública mediante normas sobre el ingreso, ascenso, traslado, suspensión y retiro de los funcionarios o funcionarias de la Administración Publica, y proveerá su incorporación a la seguridad social.
La ley determinará las funciones y requisitos que deben cumplir los funcionarios públicos y funcionarias públicas para ejercer sus cargos…”

Con ocasión a lo anteriormente expuesto, y la vigencia de la Ley del Estatuto de la Función Pública, bajo el cual quedarían sometidos aquellos funcionarios estipulados en el artículo 1 de la presente ley, incluyendo aquellos adscritos a la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal comprendiendo al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMISNISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), uno de los organismos integrantes de la Administración Pública Nacional, ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas. Deben entonces sujetarse sus funcionarios a lo establecido por la Ley del Estatuto de la Función Pública, caso de la demandante, quien empezó a prestar sus servicios para dicho organismo público mucho antes de la vigencia de la Ley del Estatuto de la Función Pública, pero presentó su demanda en fecha 08 de agosto de 2011. Al respecto expresa la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 24:

”… que las leyes de procedimiento se aplicaran desde el momento de entrar en vigencia…”

Como consecuencia debe ceñirse la parte actora a lo expresado en la Ley del Estatuto de la Función Pública, que por cierto en su artículo 3 define quien es funcionario público:

“Funcionaria o funcionario publico será toda persona natural que, en virtud de nombramiento expedido por la autoridad competente, se desempeñe en el ejercicio de una función pública remunerada, con carácter permanente”

Calificando al demandante dentro de dicho supuesto normativo de acuerdo a su propio decir en el escrito libelar

El artículo 28 de la Ley del Estatuto de la Función Pública establece que:
”Los funcionarios y funcionarias públicas gozarán de los mismos beneficios contemplados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, en lo atinente a la prestación de antigüedad y condiciones para su percepción”.


Pero en cuanto a quien es el Juez natural o competente para conocer de dichos petitorios o pretensiones, estipula la Ley que son los Tribunales Contenciosos Administrativos, a través del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial de conformidad con lo señalado en el artículo 92 y siguientes ejusdem.

En tal sentido de la competencia por la materia que rige los funcionarios públicos debe señalarse, que la Jurisprudencia de la Sala Político Administrativa en Sentencia N° 01241 de fecha 19-08-03, Expediente N° 0899 ha sido pacífica al sostener que:

“…ante una relación funcionarial o de empleo público deben prevalecerlos principios constitucionales relativos al juez natural y a la especialidad, conforme la materia de que se trate. Así pues, se ha establecido, incluso antes de la Promulgación de la Ley del Estatuto de la Función Pública, es decir bajo la vigencia de la Ley de Carrera Administrativa, que independientemente de que se excluyan a determinados grupos de funcionarios de su aplicación, por imperio de dichos principios, todo lo concerniente a relaciones funcionariales debía ser conocido por el Tribunal de la Carrera Administrativa, ahora Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo Regionales… ”

Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado “Declina la competencia” a los Tribunales Superiores Contenciosos Administrativos de la Región Capital. Y así se Decide.

Dispositiva.

Este Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley” declara: Primero: Se declina la competencia por la materia en los Tribunales Superiores Contenciosos Administrativos del Área Metropolitana de Caracas en la presente Causa. Segundo : De conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece la aplicación de la analogía procesal; por ende en aras de respetar el Debido Proceso de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se dejara transcurrir (05) días hábiles a partir de la publicación de la presente sentencia ambos inclusive para permitir a la parte demandante interponer el Recurso de Regulación de la competencia dentro de dicho lapso, por ante el Tribunal Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, todo ello de conformidad con las normas adjetivas previstas en los artículos 69 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Una vez agotado el lapso sin que la parte haya ejercido su Recurso se remitirá el presente expediente a los Tribunales Superiores Contenciosos Administrativos señalados en el punto anterior.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia y remítase

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Trigesimo (30°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los nueve (09) días del mes de agosto de 2011.

El Juez.
Abg. Juan Carlos Medina Cubillan


La Secretaria.
Abg. Xiomara Gelvis

Nota: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales se dictó, publicó y diarizo la anterior decisión.


La Secretaria.
Abg. Xiomara Gelvis