Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 16 de septiembre de 2011
201° y 152°


PARTE ACTORA: ANTONIO JOSE MORIAN CASTILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nº 10.111.939.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: GUILLERMO DE LOS RIOS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 123.640.-

PARTES CODEMANDADAS: ANTONIO JOSE MORIAN CASTILLO contra AUTO SERVICIO HUMBERTO, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de junio de 1976, bajo el N° 33-Acta, Tomo 15-A-Sgdo.-

APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES CODEMANDADAS: No acreditaron.-

MOTIVO: MEDIDA PREVENTIVA
N° DE EXPEDIENTE: AH21-X-2011-000094


Estando dentro de la oportunidad correspondiente, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la solicitud de medida preventiva de embargo peticionada por la parte actora en su escrito libelar, en los términos siguientes:

La parte actora mediante escrito solicita se decrete medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble propiedad de la parte demandada, a los fines de evitar que quede ilusoria la ejecución del fallo, en virtud que “… el monto de la experticia es considerable y el demandado ha tenido una actitud displicente…”.-

Ahora bien, este Tribunal procede a valorar las pruebas aportadas por la parte actora de la siguiente manera:

Promovió en copias certificadas de fecha 16/06/2011 emanadas del Registro Público del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, al cual se le concede valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; del mismo se desprende que el ciudadano Humberto Yudica es propietario de una parcela de terreno y casa distinguida con el N° 14del plano general de parcelamiento de la Urbanización Los Laureles, Urbanización El Paraíso, Calle Guzmán Blanco, Jurisdicción de la Parroquia San Juan, de esta Ciudad de Caracas; la mencionada parcela de terreno tiene una superficie de 682,32 m2 y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas Norte: en 20,85 mts con la avenida Guzmán Blanco; Sur: en 26,30 mts. con las parcelas Nros. 28, 28-A; Este: en 31,20 mts. con la calle Los Laureles de la misma Urbanización y Oeste: en 27,81 mts. con la parcela N° 15. Así se establece.-

Pues bien, visto lo anterior se observa que la parte actora basa su solicitud de medida preventiva de embargo en que el monto de la experticia es elevado y que la demandada a tenido una actitud indiferente, siendo que de una revisión a las actas procesales este Tribunal considera que no existe medio de prueba alguno a través del cual quede demostrado que en el presente caso se han cumplido con los extremos exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica por así permitirlo el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; toda vez que no se evidencia que exista riesgo manifiesto que quede ilusoria la pretensión del accionante, resultando forzoso para este Tribunal negar la medida preventiva de embargo sobre el inmueble propiedad de la demandada Auto Servicio Humberto. Así se decide.-

Por todos los racionamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la medida preventiva de embargo sobre el inmueble propiedad de la demandada Auto Servicio Humberto. Así se establece.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los dieciséis (16) días del mes de septiembre del año dos mil once (2011). Años: 201º y 152º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.


LA JUEZ,
Abg. CLAUDIA VALENCIA


EL SECRETARIO



En el mismo día de despacho de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.


EL SECRETARIO