ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-002652
PARTE ACTORA: MELLY JIMENEZ MALDONADO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ADRIANA FIGUERA y ALBA ALVIAREZ
PARTE DEMANDADA: TECNOLOGIA DOS C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE BORGES y HANNY BORGES
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 2 de agosto de 2011, a las 10:00 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma las ciudadanas ADRIANA FIGUERA y ALBA ALVIAREZ, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 77.389 y 19.148, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte actora ciudadana MELLY JIMENEZ MALDONADO, plenamente identificada en autos, y los abogados en ejercicio JOSE BORGES y HANNY BORGES, inscritos en el IPSA bajo el N° 59.950 y 157.625, en su carácter de apoderados judiciales de la demandada, carácter que consta en Instrumento Poder que en este acto consigna en copia simple, previa confrontación y verificación con su Original.
Dándose, inicio a la audiencia, seguidamente las partes manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo, La parte demandada ofrece cancelar como único pago a la parte actora la cantidad de Bs. 3.542,37 por cada una de las diferencias por prestaciones sociales reclamadas, el cual es pagado el día de hoy, mediante cheque N° 29293476, librado contra la Entidad Financiera Banesco, a los fines de dar por concluido el presente juicio. En este estado la representación judicial de la parte actora acepta el monto ofrecido y recibe el cheque antes identificado manifestando no tener más nada que reclamar. Seguidamente ambas partes solicitan a este Juzgado homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del presente expediente y se acuerde sendas copias certificadas de la presente acta. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada; asimismo una vez vencido el lapso de ley, se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, así como su correspondiente cierre informático.
Es todo. Terminó y conforme firman:
La Juez
Abg. Gloria García Guzmán
Apoderadas parte actora
Apoderados parte demandada
La Secretaria
Ana Ramírez
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