REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Doce (12) de Agosto de dos mil Once (2011)
201º y 152º


EXPEDIENTE Nº AP21-N-2011-0000025.

En virtud de la Aclaratoria de Sentencia, solicitada por la Representante Judicial AURA MONCERRATE GARCIA MEDRANDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 71.635, de la parte Recurrente empresa GENTEXITO XXXI, C.A, contra la Providencia Administrativa Nº 616-10 DE FECHA SIETE (07) DE OCTUBRE DE 2010, DICTADA POR LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, DISTRITO CAPITAL, SEDE NORTE.
Una vez Identificadas las partes como se hizo anteriormente paso a contestar la Aclaratoria de Sentencia publicada en fecha Ocho (08) de Agosto de dos mil once (2011), por parte del Representante Judicial de la parte recurrente, como punto de aclaratoria, que solicito la Representante Judicial ya identificada con anterioridad, en su diligencia de fecha 11 de Agosto de 2011, alego que en la sentencia publicada con la fecha antes mencionada se dijo que se ordenara reponer la causa al estado de lapso probatorio ante la Inspectoria del Trabajo del Distrito Capital, en análisis de lo pedido por esta Representación esta Juzgadora corrige dicha situación en virtud de que existió una equivocación de error material, dejando constancia que no procede dicha situación es decir la de reponer al lapso probatorio ante la Inspectoria ya mencionada. Se Ordena librar oficio de esta corrección a los organismos Inspectoria del Trabajo del Distrito Capital, Procuraduría General de la Republica Bolivariana de Venezuela y a la Fiscalia General de la Republica Bolivariana de Venezuela. Ruego a las partes discúlpenle presente error material. Es todo término, se leyó y conformes firman:

Dra. ALIDA FELIPE
LA JUEZ
Abg. DARLYS ANCHETA
LA SECRETARIA