REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Noveno (39º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de agosto de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: AP21-L-2008-002254

Vista la transacción presentada en fecha 22 de julio de 2011, por el ciudadano JOSE HENRIQUEZ PARTIDAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.114.039, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil JARDIN LAS MERCEDES, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 20 de diciembre de 1963, bajo el número 55, Tomo 36-A, y de JARDIN VERACRUZ C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16 de julio1974, bajo el número 89, Tomo 96-A, por otra parte, comparecen las ciudadanas ROSA YSELA GONZALEZ EVORA y ISABEL REHKOFF AGUILLO, inscritas en el inpreabogado bajo el número 55.912 y 43.759, en su carácter de apoderadas judiciales del demandante ciudadano RODRIGO RICARDO RODRIGUEZ VENENCIA, venezolano, titular de la cédula de identidad número 22.024.324, mediante la cual las partes acuerdan como monto transaccional la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 7.000,00), cantidad que es recibida por las apoderadas judiciales del demandante ciudadanas ROSA YSELA GONZALEZ EVORA y ISABEL REHKOFF AGUILLO a través de cheque de gerencia del Banco Venezolano de Crédito número 00022238, cuya copia cursa en autos. Así mismo, se deja expresa constancia que el cheque se encuentra a nombre del trabajador RODRIGO RICARDO RODRIGUEZ VENENCIA. Es por lo expuesto, que este Juzgado, previa revisión del referido escrito y de los instrumentos poderes que acreditan a los apoderados judiciales de las partes a celebrar transacciones a tenor de lo dispuesto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, considera que la transacción realizada no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del ex-trabajador. Las partes celebran la presente transacción, de conformidad con lo previsto en el artículo 1713 y siguientes del Código Civil, el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se imparte su homologación, quedando consumado el acto como cosa juzgada y terminado el proceso.

El Juez
Francisco Javier Río Barrios

El Secretario
Yorman García Martínez