REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce (12) de agosto de dos mil once (2011)
201º y 152º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-001377
PARTE ACTORA: DEIVIS JOSE MONTILLA ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nª 13.481.776
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LISBETH ROJAS SUAZO, inscrita en el inpreabogado bajo el número 148.078.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES EL CAFÉ DE ARTISTAS COMPAÑÍA ANONIMA, empresa debidamente protocolizada por ante el Registro Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 1 de septiembre de 2005, anotada bajo el número 50, Tomo 1170-A, quedando la última modificación anotada bajo el N° 12, Tomo 1546 A en fecha 02 de abril de 2007.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ROSANA BEATRIZ SANCHEZ MONTIEL, inscrita en el inpreabogado bajo el número 93.201
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, doce (12) de agosto de dos mil once (2011), siendo las 2:00 pm día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana LISBETH ROJAS SUAZO, inscrita en el inpreabogado bajo el número 148.078, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante DEIVIS JOSE MONTILLA ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nª 13.481.776, por otra parte, comparece la ciudadana ROSANA BEATRIZ SANCHEZ MONTIEL, inscrita en el inpreabogado bajo el número 93.201, en su carácter de apoderada judicial .de INVERSIONES EL CAFÉ DE ARTISTAS COMPAÑÍA ANONIMA, representaciones que se evidencia de autos, dándose así inicio a la prolongación de la audiencia preliminar. A tales fines las partes deciden llegar a un acuerdo transaccional en los términos siguientes:
Entre, DEIVIS JOSÉ MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.481.776 quien en lo adelante y a los efectos de esta Transacción se denominará “EL TRABAJADOR”, por una parte, representado en esta acto por la abogada en ejercicio MARÍA SUAZO SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.410, y por la otra ROSANA SÁNCHEZ MONTIEL, titular de la Cédula de Identidad No. V- 6.369.819, abogado en ejercicio debidamente inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 93.201, de este domicilio, quien actúa en este acto en nombre y representación de la Sociedad Mercantil INVERSIONES EL CAFÉ DE ARTISTAS, COMPAÑÍA ANONIMA, empresa debidamente protocolizada por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 01 de Septiembre de 2.005, anotada bajo el Nº 50, Tomo1170-A, quedando la última modificación anotada bajo el N° 12, Tomo Nro. 1546A en fecha 02 de Abril de 2007, representación esta que riela en el presente expediente, la cual se denominará para todos los efectos relacionados con este documento como “LA EMPRESA”, ante usted con el debido respeto ocurrimos para exponer: Hemos convenido en celebrar como en efecto celebramos, una TRANSACCIÓN LABORAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los Artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, la cual es del tenor de las Cláusulas siguientes:
PRIMERA: “EL TRABAJADOR” plantea haber prestado sus servicios para la Sociedad Mercantil INVERSIONES EL CAFÉ DE ARTISTAS, COMPAÑÍA ANONIMA, desde el 04 de Agosto de 2009 en calidad de MESONERO, con un horario de trabajo de Martes a Sábado de 11:00 am. a 12:00 p.m. y los días Domingos de 11:00 am. a 10:00 p.m., devengando como último salario normal mensual promedio de OCHO MIL TRESCIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (BsF. 8.310,90) hasta el día 11 de enero de 2011, oportunidad en la cual, renunció voluntariamente. Manifiesta en su escrito libelar que el salario devengado corresponde a salario básico, propinas, horas extras, bono nocturno, domingos y feriados; que se le adeuda el pago del Bono Nocturno, Domingos y Feriados durante toda la relación laboral, Vacaciones y Bono Vacacional fraccionado así como, la diferencia en el pago de las Vacaciones y Bono Vacacional vencidos correspondientes al período 2009-2010 y utilidades 2010.
Por lo que antecede, reclama el pago de la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (BsF. 52.635,19) por los siguientes conceptos.
• Antigüedad = Bs.19.392,10
• Intereses sobre Prestaciones Sociales = Bs.1.100,00
• Diferencia de Vacaciones vencidas- 2009/2010 = Bs.2.589,10
• Diferencia de Bono Vacacional vencido– 2009/2010 = Bs.1.208,25
• Diferencia de Utilidades año 2010 = Bs.2.640,75
• Vacaciones Fraccionadas 2010–2011 = Bs.1.736,31
• Bono Vacacional Fraccionado 2010–2011 = Bs.861,63
• Pago de Domingos trabajados = Bs.9.269,05
• Pago de Bono Nocturno = Bs.13.838,
SEGUNDA: Por su parte, “LA EMPRESA” rechaza las pretensiones en los términos en que la formula “EL TRABAJADOR” en la demanda. En consecuencia, rechaza el horario alegado por el demandante que implica
el pago del Bono nocturno y horas extras que alega no fueron laboradas en los términos planteado por éste y, por lo tanto el monto demandado por dichos conceptos. De igual manera, rechaza el monto demandado por concepto de las Prestaciones Sociales según lo estipulado en el Artículo 108 de la Ley Orgánica vigente por cuanto “EL TRABAJADOR” calculó el mismo tomando como base un salario mensual (BsF.2.500,00); un monto por propinas mensuales (BsF.2.000,00) que aduce no devengó; así como, el monto por bono nocturno, horas extras y domingos y feriados según el horario alegado por este el cual dice, no fue el que cumplió durante la relación laboral.
TERCERA: A pesar de lo anterior, las partes, a los fines de dar por terminada las diferencias existentes entre ellas y evitar la instauración de futuros juicios o litigios, o reclamos administrativos, convienen en celebrar, como en efecto celebramos de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los Artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, la presente TRANSACCIÓN LABORAL, en virtud de la cual, por todos y cada uno de los conceptos a que se refiere la Demanda, así como por cualquier otro concepto que legal o contractualmente pueda adeudarle “LA EMPRESA” a “EL TRABAJADOR”. A tal efecto, LA EMPRESA ofrece a EL TRABAJADOR, y éste acepta como válido, el cálculo de las indemnizaciones efectuados por parte de LA EMPRESA, mismas que ascienden a la suma de VEINTRÉS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (BsF.23.000,00) previa deducción de los siguientes conceptos: A) La deducción correspondiente al Preaviso Omitido según lo estipulado por la Ley Orgánica del Trabajo, por treinta (30) días, lo cual arroja el monto de Bs.3.775,61, B) La deducción correspondiente a las Vacaciones, Bono vacacional y Utilidades canceladas en la oportunidad correspondiente por un monto de Bs.3.274,25. Dichas cantidades ascienden a la suma de SIETE MIL CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (BsF.7.049,86) lo cual arroja la cantidad única transaccional a cancelar de VEINTITRÉS MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (BsF 23.000,00) por los siguientes conceptos:
CUARTA: En consecuencia “LA EMPRESA” ofrece en este acto pagarle a “EL TRABAJADOR” la cantidad de TREINTA MIL CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (BsF 30.049,86) cantidad esta que resulta de la sumatoria de los conceptos estipulados en la cláusula tercera de esta Transacción Laboral menos las deducciones antes indicadas las cuales ascienden a la cantidad de SIETE MIL CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (BsF.7.049,86) lo cual arroja la cantidad señalada, y paga en éste acto con el fin de cancelar la obligación derivada de la relación laboral que los unió, la cantidad de VEINTITRÉS MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (BsF.23.000,00).
QUINTA: Esta cantidad transaccional es aceptada y recibida por la representación judicial de “EL TRABAJADOR”, debidamente facultada para ello, en este mismo acto a su entera y total satisfacción, la cual no podrá ser variada o modificada, por indexación alguna. “EL TRABAJADOR” conviene y reconoce que como consecuencia del desempeño de sus funciones, con ocasión de la relación laboral que lo unió con “LA EMPRESA”, y/o en cualquier otro período anterior al mismo, apareciera cualquier otra cantidad de dinero que reclamar, o conceptos, derechos, obligaciones de cualquier índole o diferencias a su favor, con el recibo en este acto de la suma total especificada, “EL TRABAJADOR” se da por satisfecho, por lo que, libera a “LA EMPRESA”, su casa matriz, compañías filiales y/o relacionadas, a sus accionistas, trabajadores, representantes, gerentes y/o directores, de toda responsabilidad, directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales venezolanas o de cualquier otro país, incluyendo la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, la Ley de Política Habitacional, la Ley de Seguro Social, la Ley del I.N.C.E, y/o sus correspondientes reglamentos y el Código Civil, sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercer en su contra, quedando así terminados, extinguidos y cancelados en forma total y definitiva cualquier (a) derecho (s), acción (es) y /o diferencia (s) que “EL TRABAJADOR” tenga o pudiera tener contra “LA EMPRESA”, por cualquier motivo relacionado con los servicios que él le prestó. Como quiera que la transacción celebrada satisface las aspiraciones de “EL TRABAJADOR”, éste DECLARA EXPRESAMENTE QUE NADA LE QUEDA POR RECLAMAR A “LA EMPRESA”, por lo que “EL TRABAJADOR” renuncia y/o desiste voluntaria al ejercicio de cualquier otra acción y/o procedimiento que pudiere o hubiere intentado contra “LA EMPRESA”, por ante Autoridades Administrativas o Judiciales, y expresamente de cualquier demanda laboral y/o acción judicial instaurada por si misma o a través de sus apoderados judiciales contra “LA EMPRESA”, a sus accionistas, trabajadores, representantes, gerentes y/o directores, ya sea por cobro de Prestaciones Sociales y otros derechos derivados del trabajo y/o por indemnización de daños y perjuicios y/o daño moral y/o de diferencia alguna de dichos conceptos y/o de cualquier otro procedimiento o demanda o querella de cualquier índole ya que, la intención de esta Transacción es la de evitar o concluir cualquier Litigio o Reclamo por lo tanto ya no tiene “EL TRABAJADOR” más interés en intentarlas ni continuarlas, por estar ampliamente satisfecho con esta Transacción Laboral, ya que la misma satisface a plenitud sus aspiraciones. “EL TRABAJADOR” asimismo declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a “LA EMPRESA” por los conceptos anteriormente mencionados en este documento ni por diferencia, y/o complemento de: Indemnizaciones; salarios; comisiones; incentivos; permisos o licencias remuneradas; remuneraciones; bonos; ingresos fijos; ingresos variables; participación en las utilidades legales y/o convencionales y su incidencia en las prestaciones sociales y a los intereses de éstas; diferencia(s) y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento, por cualquier motivo; y otros derechos señalados en el presente contrato; vacaciones vencidas, fraccionadas y/o bono vacacional; gastos de transporte, comida; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o de descanso, tanto legales como convencionales; pagos por transporte; diferencia en el pago y/o complemento de los días de descanso y feriados; diferencia y/o complemento de salarios, de prestaciones y/o indemnizaciones sociales y/o otros conceptos; y demás beneficios contemplados en la Legislación Laboral Venezolana por parte de “LA EMPRESA”, entre ellos, el pago del preaviso, prestaciones sociales (incluyendo las indemnizaciones y prestación de antigüedad establecida en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo “LOT”), así como las vacaciones vencidas y fraccionadas, pagos de retroactivo, cesta tickets conforme a las previsiones de la Ley de Programa de Alimentación para los trabajadores, daños y perjuicios, incluyendo daños morales, consecuenciales y materiales, y/o por responsabilidad civil, lucro cesante, daño emergente; pagos y demás beneficios previstos en la Ley del Seguro Social, la Ley Orgánica de Prevención, Condición y Medio Ambiente del Trabajo, la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley de Política Habitacional, el Código Civil, el Código de Comercio, así como sus correspondientes reglamentos y por cualquier otros concepto o beneficio relacionado con los servicios que “EL TRABAJADOR” prestó a “LA EMPRESA”. Asimismo “EL TRABAJADOR” conviene y reconoce que cualesquiera clase de trabajo y/o servicios de cualquier otra índole que le haya prestado a “LA EMPRESA”, así como a sus clientes, sus directores y accionistas, siempre le fueron remunerados con los pagos que periódicamente recibió de “LA EMPRESA” así como con la suma total que en este acto recibe a su más cabal satisfacción, en razón de lo cual extiende a “LA EMPRESA” el más amplio y formal finiquito de pago de cualquier derecho que le corresponda o pueda corresponder por el tiempo de servicios señalados en el capítulo segundo o cualquier otro período anterior al mismo. De igual forma ambas partes, se dan el más amplio y absoluto finiquito de Ley, por no quedarse a deber las partes suma de dinero alguna por ningún concepto, ya que tanto “LA EMPRESA” como “EL TRABAJADOR”, asumen particularmente el pago de todos los gastos o costas que pudieren haberse causado con ocasión a esta Transacción Laboral, razón por la cual “EL TRABAJADOR”, en su propio nombre le extienden a “LA EMPRESA” el más amplio y absoluto finiquito de Ley.
SEXTA: “EL TRABAJADOR”, conoce el texto íntegro de este documento, de haberlo autorizado sin constreñimiento alguno, y que la misma responde fielmente a los términos del acuerdo celebrado, que conoció de la presente causa y su apoderado, de su alcance y consecuencias, que sobre sus derechos tiene el transigir por esta vía, así como que se le ha cuantificado el valor de sus Derechos a objeto de que “EL TRABAJADOR”, esté consciente de los términos económicos en que se celebra esta Transacción y en consecuencia, nada podrá reclamar a futuro derivado de la relación laboral que le vinculó con “LA EMPRESA” anteriormente identificada.
SÉPTIMA: Las partes hacen constar expresamente que “LA EMPRESA” pagó en este acto a “EL TRABAJADOR” por ante este Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a su cabal y entera satisfacción, mediante cheque Nº 69000705, por la cantidad de VEINTITRES MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BsF. 23.000,00) girado contra el Banco CorpBanca, C.A, del referido cheque se consigna en copia simple a los fines de que formen parte de los autos del expediente.
Por virtud de lo que antecede, los que suscriben de manera amplia y expresamente facultados, acuerdan impartirle a esta transacción el valor de COSA JUZGADA, y solicitan al ciudadano Juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Área Metropolitana de de Caracas, le otorgue al acuerdo celebrado en este acto la HOMOLOGACION respectiva, que ordene el cierre y archivo del presente expediente.
Por último solicitamos acuerden la devolución de los instrumentos probatorios consignados por las partes aquí firmantes.
Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, por haber sido celebrada en presencia del Juez Trigésimo Noveno (39) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el Artículo 1.718 del Código Civil, y solicitan del ciudadano Juez le imparta la homologación correspondiente.
En este estado el Juez, verifica que se encuentran presentes las partes y manifiestan estar de acuerdo con el contenido de la transacción y que actúan libre de constreñimiento, es decir en forma voluntaria y que aceptan conforme la transacción antes indicada con fundamento en los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 6º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e igualmente en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 de su Reglamento. En consecuencia, este Juzgado Trigésimo Noveno (39) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN a la Transacción celebrada entre la parte demandante DEIVIS JOSE MONTILLA ALVAREZ representada judicialmente por la ciudadana LISBETH ROJAS SUAZO, inscrita en el inpreabogado bajo el número 148.078.
,y por la demandada comparece la ciudadana ROSANA BEATRIZ SANCHEZ MONTIEL, inscrita en el inpreabogado bajo el número 93.201, en su carácter de apoderada judicial de .INVERSIONES 5568-78 L.H., C.A, con facultad expresa para celebrar transacciones; en tal sentido, este Tribunal dar por terminado el presente juicio y ordena la remisión al Archivo Judicial del presente expediente Déjese copia del presente auto. Finalmente, se le hace entrega a las partes de las pruebas consignadas en la oportunidad de la audiencia preliminar. CÚMPLASE. ASÍ SE ESTABLECE.
EL JUEZ
FRANCISCO JAVIER RIO BARRIOS
EL SECRETARIO
YORMAN GARCIA MARTINEZ
Apoderada judicial de la demandante
Apoderada judicial de la demandada
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