REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

201º y 152º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-001789

PARTE ACTORA: MARIA CERVANTES
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSE FAJARDO
PARTE DEMANDADA: CORPORACION 1 CW C.A. (RESTAURANT NEW SPIZZICO)
APODERADO LA PARTE DEMANDADA: JESÚS VILORIA

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

Hoy, cuatro (04) de agosto de dos mil once (2011), siendo las 08:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, anunciado el acto por el Alguacil de este Circuito Judicial, comparecieron por ante la sede del Juzgado Cuadragésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, por una parte el ciudadano JOSE FAJARDO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 95.909, actuando en el presente acto como apoderado judicial de la parte actora la ciudadana MARIA CERVANTES, quien también compareció y se identificó con el Pasaporte No. CC 32837941, expedido por la República de Colombia, representación la suya que se desprende de poder cursante a los autos; y por la otra compareció también el ciudadano JESÚS VILORIA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 93.825, en su carácter de apoderado judicial de la demandada la sociedad mercantil CORPORACION 1 CW C.A. (RESTAURANT NEW SPIZZICO), según copia de poder que cursa a los autos que conforman el presente expediente.

Seguidamente, se dio inicio a la audiencia. En este estado, el representante judicial de la parte demandada expone: “Convengo en el reenganche de la trabajadora y le pago los salarios caídos hasta hoy siendo los salarios caídos Bs. 8.000,00 que representan dos (2) meses y trece (13) días, los cuales serán cancelados el día miércoles 10 de agosto de 2011 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos. Es todo”. En este estado, el representante legal de la parte actora expone: “Convengo en el reenganche de nuestra representada y acepto el monto que es producto de Bs. 3.300,00 mensual como salario normal. Es todo”. Vistas las exposiciones de las partes este Tribunal HOMOLOGA el presente acuerdo para que surta los efectos de la cosa juzgada por cuanto el mismo no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de la trabajadora. En este acto, el Tribunal deja constancia de la devolución de las pruebas y dará por terminada la causa una vez conste en autos el pago arriba mencionado, así como una vez transcurra el lapso para ejercer los recursos contra el presente acuerdo. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,

Abg. Carmen Leticia Salazar B.


Apoderado de la Parte Actora, Apoderado de la Parte Demandada,



La Secretaria,


Abg. Adriana Bigott