REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo (40°) de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y

Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, cinco (05) de agosto de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: AP21-L-2011-003220

DEMANDANTE: LUIS EDUARDO REY TENJO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad número V- 82.037.631.

ABOGADA ASISTENTE DEL DEMANDANTE: MARÍA LOURDES FRÍAS MILEO, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el número 76.525.
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DEMANDADA: ROBLEDO, GÓMEZ Y ASOCIADOS, SOCIEDAD CIVIL: inscrita ante la Oficina Subalterna del Primer circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 11 de julio de 1996, bajo el No. 09, Tomo 05.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: JAVIER ROBLEDO JIMÉNEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el número 117.221.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

MOTIVO: COBRO DE DE PRESTACIONES SOCIALES.

Visto el escrito presentado en fecha 04 de agosto de 2011, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, por los ciudadanos LUIS EDUARDO REY TENJO, MARÍA LOURDES FRÍAS MILEO y JAVIER ROBLEDO JIMÉNEZ, arriba plenamente identificados, en su carácter de demandante el primero de los nombrados, abogada asistente del demandante la segunda y de apoderado judicial de la demandada ROBLEDO, GÓMEZ Y ASOCIADOS, SOCIEDAD CIVIL la tercera de los mencionados, quienes actuando en su carácter de autos consignaron el referido escrito contentivo de una TRANSACCION LABORAL, en el presente juicio cuyo, monto demandado fue estimado por el demandante en Bs. 119.790,00, siendo transada la presente causa por Bs. 22.650,23 según se evidencia de su texto. Verificadas las facultades del Apoderado Judicial de la parte demandada, ostentando la de transigir y disponer del derecho en litigio. Revisada como ha sido la transacción laboral celebrada en la citada fecha, y por cuanto la misma no vulnera derechos del trabajador, ni normas de orden público, cumpliendo con los requisitos de la Ley Orgánica del Trabajo y de su Reglamento; en consecuencia, este Tribunal imparte su aprobación al acuerdo transaccional presentado y celebrado entre las partes y lo HOMOLOGA en los términos expresados, sólo en lo que respecta a la materia laboral, para que surta los efectos de la Cosa Juzgada. Se acuerdan las copias certificadas solicitadas por las partes de la causa, de la transacción y de la presente decisión y finalmente se dará por terminado el presente procedimiento transcurrido comos sea el lapso de ley para ejercer los recursos que correspondan contra la presente decisión. Y así se establece.

La Juez,

La Secretaria,

Abg. Carmen Leticia Salazar

Abg. Adriana Bigott