REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Primero (41°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 01 de agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AP21-L-2009-002995

PARTE ACTORA: IVAN ALFREDO VILLALTA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V- 5.565.801.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MIRNA PRIETO, MARIA CORREA, XIOMARY CASTILLO, FABIOLA ALVAREZ SALAZAR, JUAN NETO, DANIEL GINOBLE, LUISSANDRA MARTINEZ, MAURI BECERRA, WILLIAM GONZALEZ, ALIRIO GOMEZ, JOSETTE GOMEZ, PATRICIA ZAMBRANO, RAYSABEL GUTIERREZ, MARIO ITRIAGO, SHIRLEY BETANCOURT, NANCY GONZALEZ, MAYERLING JUNCO, AURISTELA MARCANO, RONALD AROCHA BOSCAN, THAHIDE PIÑANGO, MARIANA REVELES, MARYORI PARRA, RAFAEL JOSE PIÑA PERDOMO, MARIA EUGENIA CONTRERA, RAUL MEDINA, MARJORIE REYES Y MARLENE RODRIGUEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 92.909, 89.525, 102.750, 49.596, 117.066, 97.075, 124.816, 83.490, 52.600, 36.196, 117.564, 51.384, 62.705, 125.700, 118.076, 104.915, 92.920, 90.965, 100.715, 83.560, 110.371, 129.966, 130.751, 28.693, 112.135, 118.267 y 105.341, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: 4 VIHA´S EXPRESS C.A. inscrita antes el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 19 de junio de 2006, bajo el N° 22, TOMO 116-A-Sdo.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: (No Acreditó).

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.

Por cuanto en fecha Ocho (08) de Abril de dos mil Once (2011), fue acordada mi designación como Juez Provisoria del Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según consta de oficio signado con el N° CJ-11-0812, de fecha 15 de abril de 2011 siendo juramentada en fecha Veintiséis (26) de Abril de dos mil Once (2011); en virtud de ello, me ABOCO al conocimiento de la presente causa, y vista la presente demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales interpuesta por el ciudadano IVÁN ALFREDO VILLALTA GONZALEZ contra de la empresa 4 VIHA´S EXPRESS C.A., este Juzgado para decidir observa:

Primero: En fecha, 09 de junio de 2009, se interpuso la demanda.

Segundo: En fecha, 10 de junio de 2009, se dicto auto dando por recibido la presente demanda a los fines de su admisión.

Tercero: En fecha 11 de junio de 2009, se admitió la demanda y se ordenó la notificación de la parte demandada mediante cartel de notificación.

Cuarto: En fecha 09 de julio de 2009, el ciudadano alguacil JESUS PEREZ consigno resultas de la notificación de la empresa demandada 4VIHA´S EXPRESS C.A., la cual resulto negativa, por cuanto se dirigió a la dirección indicada en el cartel de notificación y una vez en el lugar observo que en la calle Maturín no hay cerca la calle Puerto Cabello, la calle que se encuentra cerca es la Apure, la avenida Maracaibo, avenida Barcelona, avenida Carúpano, por favor indicar un punto de referencia.

Quinto: En fecha 06 de agosto de 2009, la parte actora mediante diligencia solicito al Tribunal celeridad procesal en cuanto la notificación de la parte demandada.

Sexto: En fecha 10 de agosto de 2009, este Juzgado dictó auto mediante el cual insto a la parte actora a ser más específica en la dirección suministrada en los autos o a suministrar nueva dirección de la demandada a los fines de hacer efectiva la notificación.

Séptimo: En fecha 05 de noviembre de 2009, la parte actora mediante diligencia solicita la notificación de la demandada en la siguiente dirección:”… URBANIZACIÓN LAS PALMAS. ENTRE AVENIDA MATURIN CON PUERTO CABELLO. QUINTA DIVIDA MADRE…”.

Octavo: En fecha 09 de noviembre de 2009, este Juzgado dictó auto dando repuesta a la diligencia de fecha 05 de noviembre de 2009, mediante el cual se insto a la parte actora a suministrar con precisión y punto de referencia la dirección de la demandada.

Ahora bien, así las cosas se evidencia que desde la fecha en que fue dictado el auto en el cual se insta a la parte actora a consignar una nueva dirección de la parte demandada cursante al folio veinte (20) de la presente causa, hasta la presente fecha ha transcurrido un lapso mayor al de un (01) año, sin que curse en el expediente alguna otra actuación realizada por la misma que constituya un impulso procesal. Por lo que este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 202 en concordancia con el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que rige la institución de la Perención y que dispone: “…Toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…” aunado con lo expresado por la Jurisprudencia de la Sala Constitucional en el exp. No. 956/2001 de fecha 01/06/2001 que expresó lo siguiente: “…la Perención entendida como “sanción” a la inactividad de las partes, se produce verificado como sea el supuesto de hecho que lo ordena, sin que valga en su contra que las partes o una de ellas actúen después de consumados los plazos en lo que se produce la inactividad…). Decreta la Perención de la Instancia. Así se decide.

En virtud de los anteriormente expuesto, este Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio seguido por el ciudadano IVAN ALFREDO VILLALTA GONZALEZ en contra de la empresa 4VIHA´S EXPRESS C.A., Asimismo, se ordena la notificación de la parte actora a los fines de hacer de su conocimiento sobre la presente decisión y una vez conste en autos la misma, empezará a transcurrir el lapso de cinco (05) días hábiles para ejercer los recursos pertinentes. Y así se decide. LÍBRESE BOLETA DE NOTIFICACION.

No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA y NOTIFÍQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los primero (01) días del mes de agosto del año dos mil once (2011). Años: 201º y 152º.

La Juez


Abg. Migdalia Montilla

La Secretaria

Abg. Adriana Bigott

NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.



La Secretaria

Abg. Adriana Bigott