REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Primero (41°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 04 de agosto de 2011
201º y 152º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-002442
PARTE ACTORA: FRANCISCO ALBERTO ANDRADE
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: XIOMARY MARGARITA CASTILLO
PARTE DEMANDADA: CREACIONES ALBANO C.A.
APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: DEPSI MAYERLI ROSALES PALACIOS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, jueves 04 de agosto de 2011, siendo las 10:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano FRANCISCO ALBERTO ANDRADE, titular de la cedula de identidad N° 2.751.730, debidamente representado por su apoderada Judicial la abogada XIOMARY MARGARITA CASTILLO, inscrita en el IPSA bajo el Nº102.750, y la abogada DEPSI MAYERLI ROSALES PALACIOS, inscrita en el IPSA bajo el Nº 61.872, en su carácter de apoderadade la parte demandada. Seguidamente se da inicio a la audiencia, y en este estado las partes han llegado al siguiente acuerdo: la parte demandada expone: “ofrezco en nombre de mi representada en cancelar al trabajador la totalidad de las Prestaciones Sociales adeudadas el cual asciende a la cantidad de OCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 8.862,22), haciendo la deducción de MIL QUINCE CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 1.015,98), monto que fue recibido por el trabajador por concepto de adelanto de las Prestaciones Sociales, en fecha 22 de diciembre de 2006, restando por cancelar la cantidad de SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 7.846,24), dicha cantidad serán canceladas en dos (02) cuotas una primera cuota en el día de hoy, por la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (3.923,12) y una segunda y última cuota por la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 3.923,12) para el día 11 de agosto de 2011, dicho pago se realizara por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial”. En este estado el trabajador presente en este acto declara: “Acepto libre de toda coacción y manifiesto mi conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada así como acepto el monto deducido por concepto de adelanto de Prestaciones Sociales y recibido en este acto el primer pago por la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (3.923,12), mediante cheque N° 92337914, de fecha 04 de agosto de 2011, del Banco Mercantil”. ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con el presente acuerdo nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre ellos, ni por ninguna diferencia derivada de la relación de trabajo, asimismo solicita que una vez conste en autos el último pago ofrecido se de por terminado el presente expediente y ordene su cierre y archivo. En este mismo orden de ideas, las partes solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, el Tribunal entrega en este acto a las partes los escritos de pruebas con su respectivos anexos que fueron consignados en el inicio de la Audiencia Preliminar. Es todo se leyó conforme firma:
LA JUEZ
Abog. MIGDALIA MONTILLA
PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
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