REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Primero (41°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 08 de agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AP21-S-2011-001391

Visto el Escrito Transaccional, presentado en fecha 04 de agosto de 2011, por el ciudadano ADALBERTO RODRIGUEZ titular de la cédula de identidad N° V.-21.164.685, debidamente asistido por el abogado NOSLEN TOVAR, inscrito en el IPSA bajo el N° 112.059, por una parte, en su carácter de parte OFERIDA; y por la otra el abogado RAMON CHACIN SUAREZ, inscrito en el IPSA bajo el N°112.366, en su carácter de apoderado judicial de la parte OFERENTE INVERSIONES FUSION FOOD C.A., mediante el cual dejan constancia de haber alcanzado un acuerdo por vía transaccional, a los fines de poner fin a la presente OFERTA REAL DE PAGO, por la cantidad de Bs. 747,66, la cual dicha cantidad fue recibido por el trabajador a su entera y cabal satisfacción, mediante cheque distinguido con el Nº93655001, librado contra el Banco Mercantil, en consecuencia este Tribunal previa, revisión de las facultades conferidas a los profesionales del derecho y por cuanto la Transacción celebrada, no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION a dicha transacción, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. Asimismo, Vista la solicitud de las partes OFERENTE, y OFERIDA de copias certificadas del acuerdo transaccional y del presente auto. Este Juzgado acuerda lo solicitado conforme al artículo 21 Ordinal 3° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual se insta a las partes interesadas a consignar las copias simples correspondientes. Finamente se deja constancia que se dejará correr un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por Terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo. Así se establece.-
La Juez

La Secretaria

Abg. Migdalia Montilla

Abg. Adriana Bigott