REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 3 de Agosto de 2011
Año 201° y 152°
ASUNTO N°: AP21-L-2010-006171
Vista la transacción presentada en fecha 26 de Julio de 2011, suscrita por la abogada AURISTELA GARCIA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 68.193, actuando en representación del ciudadano REINALDO TARCISIO DÍAZ ORTA, titular de la cédula de identidad Nº 6.431.998, por una parte y por la otra la abogada VANESSA MANCINI, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 145.287, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS CAPSUVAR, C.A., mediante la cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs.29.900,00), cancelados mediante cheque Nº 03941916, del Banco Provincial, a nombre de REINALDO DIAZ, de fecha 26 de julio de 2011, este Tribunal HOMOLOGA dicha transacción conforme al articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 de su Reglamento, procediendo como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
LA JUEZ
SADY CARDONA MORENO
LA SECRETARIA
DAYANA QUINTAS
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