REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuadragésimo Quinto (45º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres (03) de agosto de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO : AP21-L-2011-002594


Parte Demandante: JOSE PLATANIA GIL, venezolano, de este domicilio, titular de la cédula de identidad: No. 6.048.424

Parte Demandada: PERFILES METALICOS-“PERFIMET “ C. A

ANTECEDENTES DEL CASO

Mediante escrito de demanda el ciudadano JOSE PLATANIA GIL, venezolano, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Numero 6.048.424 asistido por el abogado ANGEL FEBRES RODRIGUEZ ,inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 74.308, procedieron a demandar PERFILES METALICOS-“PERFIMET “ C.A, por conceptos derivados de la prestación de servicio que lo vinculó con la demandada.


Para decidir, este Juzgado observa que el actor, en su libelo de demanda señala, por lo que se observa del escrito de demanda, que efectivamente el domicilio que establece el actor para que se notifique a la demandada es Carrizal, Vía San diego, Urbanización Industrial Los Vecinos , Sector la Llovizna , Galpón E, Municipio Carrizal, Estado Miranda y visto el contenido de la diligencia suscrita por la abogada ZULAYMA NOGUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 27.791, en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada , mediante “… señala la incompetencia por el territorio…” en su planteándose en consecuencia el supuesto de competencia territorial.

En este orden de ideas, el artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone:

“Las demandas o solicitudes se propondrán por ante el Tribunal de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo competente por el Territorio que corresponda. Se consideran competentes los Tribunales del lugar donde se prestó el servicio o donde se puso fin a la relación laboral o donde se celebró el contrato de trabajo o en el domicilio del demandado, a elección del demandante. En ningún caso podrá establecerse o convenirse un domicilio que excluya a los señalados anteriormente” (negrillas del tribunal)


Observándose del dispositivo trascrito que el mismo regula lo relativo a la competencia territorial, en cuatro supuestos y a elección del demandante, quien señalo el domicilio del demandado situado en Municipio Carrizal, estado Miranda .

En consecuencia y en virtud de lo anteriormente expuesto:

Primero: Este Juzgado declara su incompetencia por el territorio

Segundo: Se declina la competencia en los Tribunales Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda . Líbrese el Oficio respectivo. Publíquese. Regístrese. Tómese Nota. Déjese Copia.



LA JUEZ



Abog. Luisa Avila Torres


LA SECRETARIA



Abog. Keyu Abreu


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado



LA SECRETARIA,



Abog. Keyu Abreu