REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬tres (03) de agosto de dos mil once (2011)
Años 201° Y 152°

No. DE EXPEDIENTE: AP21-N-2011-000022

Vistas las actas procesales que integran el presente expediente, se evidencia que de acuerdo al auto de admisión del Recurso de Nulidad interpuesto por la empresa ZEMERATH C.A. contra la Providencia Administrativa No. 00359/09, de fecha 30 de junio de 2009, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, se libraron sendos oficios a los fines de notificar del recurso objeto del presente procedimiento, tanto a la referida Inspectoría del Trabajo como a la Procuraduría General de la República y a la Fiscalía General de la República, ordenándose de igual manera la boleta de notificación a la ciudadana Diana Carolina Moreno Ruiz, y exhorto a los Juzgados de Primera Instancia del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas, a quien atañe la providencia administrativa objeto del presente procedimiento de nulidad, cuya resulta fue negativa tal y como se evidencia de la consignación del ciudadano Johan Martínez, en su carácter de Alguacil adscrito al Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas. En virtud de ello, este Juzgado dictó auto en fecha 25 de abril de 2011, en el cual se insto a la representación judicial de la parte recurrente a consignar una nueva dirección procesal del tercero interviniente dentro del lapso de los tres (03) días hábiles siguientes a la fecha del auto. En tal sentido, la representación judicial del a parte recurrente presentó diligencia en fecha 27 de abril de 2011 en la cual señaló la dirección del tercero interviniente, motivo por el cual este Juzgado dictó auto en fecha 02 de mayo de 2011 ordenando librar nuevamente boleta de notificación al tercero interviniente así como exhorto a los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas; cuya resulta fue nuevamente negativa, tal y como lo señaló el ciudadano Ramón Torres, en su carácter de Alguacil adscrito al mencionado Circuito Judicial del Trabajo.

En virtud de ello, este Juzgado dictó auto en fecha 11 de julio de 2011 en el cual se ordenó la notificación del tercero interesado mediante cartel de notificación librado en esa misma fecha.

En fecha 01 de agosto de 2011, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos se recibió de la ciudadana Marielba Escobas, en su carácter de Fiscal Trigésimo Tercera del Ministerio Público a Nivel Nacional, con competencia en materia Contencioso-Administrativo y Contencioso Especial Inquilinario, escrito contentivo de la opinión fiscal, en la cual solicita a este Despacho que sea declarado desistido el procedimiento.

Respecto de lo anterior, y revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto y como quiera que ya se encuentran debidamente notificados los entes a que hace alusión el auto de admisión del recurso de nulidad interpuesto, no se evidencia de autos que la accionada haya retirado a los fines de su publicación el Cartel de notificación dirigido al tercero interesado en este asunto, la ciudadana Diana Carolina Moreno Ruiz, en el lapso indicado en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que al efecto dispone:
Artículo 81. El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ochos días de despacho siguientes a su retiro.
El incumplimiento de las cargas previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consignara su publicación. (Resaltados del Tribunal)

Como consecuencia de lo antes expuesto y toda vez que el cartel librado por este Tribunal en fecha 11 de julio de 2011, no fue retirado por la recurrente en el lapso de los tres días hábiles siguientes al mismo, es por lo que debe declararse EL DESISTIMIENTO del Recurso de Nulidad interpuesto por la Sociedad Mercantil ZEMERATH C.A., contra la Providencia Administrativa No. 00359-2009, de fecha 30 de JUNIO de 2009, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide. PUBLIQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
LA JUEZ
Abg. ALBA TORRIVILLA

LA SECRETARIA
Abg. OMAIRA ALEJANDRA URANGA



Expediente No. AP21-N-2011-000022