REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO (10º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, dos (02) de agosto de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: AP21-L-2010-004699.
PARTE ACTORA: WILLIAMS DE JESUS BOLEMOS ESTRADA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-7.900.661.
APODERADO DEL ACTOR: IDANIA DEL VALLE MARTINEZ, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 125.514.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES ARIZAC-9564, C.A., sociedad de comercio inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de septiembre de 2008, anotado bajo el Nº 30, Tomo 1901-A.
APODERADO DE LA DEMANDADA: GERMAN A. GARCIA FLORES, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 74.648.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Visto el escrito transaccional que antecede de fecha once (11) de julio de 2011 suscrito por las partes, este Tribunal procede a pronunciarse en cuanto a la solicitud de homologación correspondiente. Así, el referido escrito se encuentra suscrito por la abogado IDANIA DEL VALLE MARTINEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 125.514, quien actúa en su condición de apoderado judicial del ciudadano WILLIAMS DE JESUS BOLEMOS ESTRADA, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-7.900.661, por una parte y por la otra el abogado GERMAN A. GARCIA FLORES, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 74.648, quien actúa en su condición de apoderado judicial de la empresa INVERSIONES ARIZAC-9564, C.A., parte demandada en el presente procedimiento. Este Juzgado para decidir observa:

En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que la transacción mediante la cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que los mencionados apoderados judiciales de las partes, se encuentran debidamente facultado para transigir, tal como se desprende de los instrumentos poderes cursantes a los folios diecinueve (19) al veinte (20) y del ciento veintidós (122) al ciento veinticuatro (124) del presente expediente, motivos por los cuales se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.

Con respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que la transacción celebrada por las partes ha sido presentada ante éste Tribunal constante de cinco (05) folios útiles y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Por otra parte, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.

Finalmente, visto que en el escrito transaccional, las partes mediante recíprocas concesiones, acordaron la cancelación de la cantidad de QUINCE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (BS. 15.944, 91), para el ciudadano WILLIAMS DE JESUS BOLEMOS ESTRADA, pago efectuado mediante cheque de gerencia librado contra el BANCO BANESCO, identificado con el Nº 71011432, cuenta corriente N° 01340710032120210001, de fecha 29/07/2011, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta. Adicionalmente, visto el cumplimiento íntegro del pago acordado al actor en la presente transacción, este Tribunal da por terminado el presente asunto ordenando su cierre y archivo informático. Así se decide.
EL JUEZ

SCZEPAN G. BARCZYNSKI L.

EL SECRETARIO,

ABG. CARLOS MORENO
SB/CM.