REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO (10º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, cinco (05) de agosto de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: AP21-L-2010-002332.
PARTE ACTORA: JONATHAN JOHAN DIAZ CHACON,, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-16.681.187.
APODERADO DEL ACTOR: JEAN CARLOS VARGAS GANDICA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 122.203.
PARTE DEMANDADA: ANGELUS, CLUB DISCOTHEQUE,, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 26 de agosto de 1999, bajo el Nº 40, Tomo 49-A .
APODERADO DE LA DEMANDADA: MARIA GABRIELA PAOLINI CONTRERAS, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 129.414.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

Visto el escrito transaccional que antecede de fecha cuatro (04) de agosto de 2011 suscrito por las partes, este Tribunal procede a pronunciarse en cuanto a la solicitud de homologación correspondiente. Así, el referido escrito se encuentra suscrito por el abogado JEAN CARLOS VARGAS GANDICA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 122.203, quien actúa en su condición de apoderado judicial del ciudadano JONATHAN JOHAN DIAZ CHACON, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V-16.681.187, por una parte y por la otra la abogado MARIA GABRIELA PAOLINI CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 129.414, quien actúa en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil ANGELUS, CLUB DISCOTHEQUE, C.A. parte demandada en el presente procedimiento. Este Juzgado para decidir observa:

En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que la transacción mediante la cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que los mencionados Apoderados Judiciales, se encuentran debidamente facultados para transigir, tal como se desprende de los instrumentos poderes cursantes a los folios seis (06) y veinticinco (25) y su vuelto del presente expediente, motivos por los cuales se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.

Con respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que la transacción celebrada por las partes ha sido presentada ante éste Tribunal constante de seis (06) folios útiles y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Por otra parte, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.

Finalmente, visto que en el escrito transaccional, las partes mediante recíprocas concesiones, acordaron la cancelación de la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 60.000,00), para el ciudadano JONATHAN JOHAN DIAZ CHACON, pagaderos en dos (2) partes, la primera en este mismo acto, es decir, en fecha 04 de agosto de 2011 por la cantidad de Veintiun Mil Bolívares Fuertes (Bs.F. 21.000,00), a nombre del ciudadano Jonathan Johan Díaz Chacon, pago efectuado mediante cheque librado contra el BANCO PROVINCIAL, identificado con el N° 001753, cuenta corriente N° 01080010270100140793, de fecha 28/07/2011 y la segunda en fecha 11 de agosto de 2011, mediante dos (2) cheques, uno (1) a nombre del mencionado trabajador Jonathan Johan Díaz Chacon, por la cantidad de Treinta y Nueve Mil Bolívares Fuertes (Bs.F. 39.000,00), y el otro a nombre de su apoderado judicial, ciudadano JEAN CARLOS VARGAS GANDICA, por un monto de Dieciocho Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs.F. 18.000,00), por cuanto así lo acordó y autorizó expresamente el actor-trabajador, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta, motivo por el cual se deja establecido que se dará por terminado el presente asunto y se ordenará su cierre y archivo, una vez conste en autos el cumplimiento del monto total del pago acordado. Así se decide.
EL JUEZ

SCZEPAN G. BARCZYNSKI L.
EL SECRETARIO,

ABG. CARLOS MORENO
SB/CM.