REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, viernes doce (12) de agosto de dos mil once (2011)
201 º y 152 º
Exp. Nº AP21-L-2009-004576
PARTE ACTORA: GIOVANNY HIDELFONZO FLORES HERNÁNDEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.756.694.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSETTE GÓMEZ y OTROS, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 117.564.
PARTE DEMANDADA: AUDIO CARS TOMICH, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 21 de junio de 2006 anotada bajo el N° 4 Tomo 119 A Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: DOUGLAS JOSÉ GUILLÉN, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 82.222.
ASUNTO: Cobro de Prestaciones Sociales.
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva.
CAPITULO I
Antecedentes
Se recibieron ante este Juzgado las presentes actuaciones en virtud de la demanda interpuesta por el ciudadano Giovanny Hidelfonzo Flores Hernández por cobro de Prestaciones Sociales contra la empresa Audio Cars Tomich, C.A.
En fecha 11 de noviembre de 2009, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio por concluida la audiencia preliminar, ordenando su remisión a los Juzgados de Juicio en fecha 19 de noviembre de 2009
En fecha 26 de noviembre de 2009, este Tribunal dio por recibido la presente causa.
En fecha 3 de diciembre de 2009, este Despacho procedió a fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el día 27 de enero de 2010 a las 10:00 a.m.
En fecha 27 de enero de 2010, ambas partes comparecieron solicitando la suspensión de la causa a los fines de lograr un acuerdo que pusiera fin al juicio; suspensión que fue homologada por el Tribunal, dejando establecido que una vez que las partes consignaran escrito transaccional, se impartiría la correspondiente homologación con el carácter de cosa juzgada, en el entendido que si las partes no consignaran el mismo, el Tribunal procedería a fijar nueva oportunidad por auto separado.
En fecha 3 de febrero de 2010, el Tribunal con vista a la diligencia presentada por las partes en fecha 02 del mismo mes y año, mediante la cual dejaron constancia del acuerdo, los instó a consignar escrito transaccional por cuanto dicha diligencia no cumplía con los requisitos exigidos para su validez y eficacia establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo previsto en los artículos 9 y 10 de su Reglamento. Auto éste que fue ratificado en fecha 07 de junio de 2010.
Con vista a lo anterior, y constatado que las partes no consignaron escrito transaccional a los fines de su correspondiente homologación, el Tribunal procedió a fijar audiencia oral de juicio para el día 11 de octubre de 2010 a las 9:00 am, ordenando la notificación de las partes.
Ahora bien, por auto de fecha 12 de julio de 2011, quien suscribe se avocó al conocimiento de la presente causa, por cuanto en fecha 11 de mayo del año 2011, fue acordada mi designación como Jueza Temporal de este Juzgado Décimo Primero (11°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según consta de oficio signado con el N° CJ-11-1227, de fecha 11 de mayo del año 2011, y ordenó la notificación de las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el entendido que una vez que constara en autos la última de las notificaciones ordenadas, comenzaría a transcurrir el lapso de 3 días hábiles para que ejercieran sus recursos contra el avocamiento y una vez culminado dicho lapso, este Tribunal reanudaría la causa al estado procesal correspondiente.
Verificadas las notificaciones de las partes y transcurridos los lapsos para recurrir del avocamiento de esta Juzgadora, y con vista de la ausencia de recursos, este Tribunal procedió a reanudar la causa y fijó audiencia oral de juicio para el día 8 de agosto de 2011 a las 9:00 am.
Siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia oral de juicio, en fecha 8 de agosto de 2011 a las 9:00 am., este Tribunal dejó constancia mediante acta de la no comparecencia a la celebración de la audiencia de juicio de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, así como también de la incomparecencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, declarando el desistimiento de la acción.
Ahora bien, estando dentro del plazo de cinco (05) días hábiles siguientes al pronunciamiento oral de la sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a reproducir el fallo previo las consideraciones siguientes:
CAPÍTULO II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Señala el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo siguiente:
“En el día y hora fijados para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o sus apoderados judiciales, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá admitirse la alegación de hechos nuevos.
Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción, en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar en ambos efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.” (Subrayado de este Tribunal).
En estricto acatamiento de la norma transcrita anteriormente y vista la incomparecencia de la parte actora a la celebración de la Audiencia de Juicio, este Juzgado aplicó la consecuencia jurídica inmediata contemplada en dicha disposición procesal, declarando del desistimiento del procedimiento, lo cual quedó sentado en el acta levantada en la misma oportunidad, y así se declara en la presente publicación in extenso. Así se establece.
CAPITULO III
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO de conformidad con las previsiones del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, todo en el juicio interpuesto por el ciudadano Giovanny Hidelfonzo Flores Hernández por cobro de Prestaciones Sociales contra la empresa Audio Cars Tomich, C.A.
No se condena en costas a la parte actora, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Undécimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los doce (12) días del mes de agosto de dos mil once (2011). Años: 201° y 152°
LA JUEZ
Abg. EDHALIS NARANJO
EL SECRETARIO
Abg. CARLOS MORENO
NOTA: En la misma fecha y previo el cumplimiento de las formalidades legales, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.
EL SECRETARIO
Abg. CARLOS MORENO
Expediente: AP21-L-2009-004576
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