REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce (12) de agosto de dos mil once (2011)
201º y 152°
ASUNTO: AP21-L-2010-002534
PARTE ACTORA: Luis Alfredo Alcantara Castro venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad número V-9.118.797.
APODERADOS JUDICIALES: Cesar Luis Barreto Salazar y Yanet Bartolotta Hernández, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-6.351.264 y V-6.240.182 respectivamente, abogados en ejercicio inscritos en el IPSA bajo los números 46.871 y 35.533respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil C.A. Metro de Caracas de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 8 de agosto de 1997, bajo el N° 18, Tomo 110-A, cuya última modificación estatutaria quedo inscrita en la misma oficina de registro el 4 de diciembre de 2007 bajo el N° 5, Tomo 189-A.
APODERADA JUDICIAL: Giselle Coromoto Bolívar Colmenarez venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-6.320.546, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el número 48.191.
MOTIVO: Cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva.
ANTECEDENTES
Vista la decisión proferida por este Juzgador en fecha 11 de julio de 2011 (folios 404-418) en la cual se declaró con parcialmente con lugar la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos incoada por el ciudadano Luis Alfredo Alcantara Castro contra la sociedad mercantil C.A. Metro de Caracas, y se condenó a la demandada a pagar a al actor las indemnizaciones por terminación de la relación de trabajo conforme a la Cláusula N° 3 del régimen especial y Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo de acuerdo al numeral 2) ciento cincuenta (150) días de salario y según el literal e) de la norma noventa (90) días de salario con un total de doscientos cuarenta (240) días calculados en base al salario diario de Bs. 184,21, lo cual arrojó un total de cuarenta y cuatro mil doscientos diez bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 44.210,40), y dado que en fecha 04 de agosto de 2011 fue consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito, escrito transaccional suscrito entre la abogada Yanet Bartolotta antes identificada apoderada judicial del actor y la abogada Giselle Bolívar antes identificada apoderada judicial de la demandada mediante el cual ambas partes solicitan la homologación de dicho acuerdo, en consecuencia, este Despacho pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:
DEL ACUERDO CONCILIATORIO
En el escrito transaccional ambas partes acuerdan el cumplimiento voluntario de la decisión dictada por este Juzgado en fecha 11 de julio de 2011, antes referida, mediante el cual la demandada entrega al demandante por el pago correspondiente a la cláusula N° 3, la cantidad de dieciséis mil quinientos setenta y ocho bolívares con noventa céntimos (16.578,90) correspondiente a noventa (90) días de salarios y veintisiete mil seiscientos treinta y un bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 27.631,50) correspondiente a ciento cincuenta (150) días de salarios lo cual suma un total de de cuarenta y cuatro mil doscientos diez bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 44.210,40) cantidad ésta que fue la condenada en la sentencia y adicionalmente, acuerdan un pago complementario por la cantidad de trece mil cuatrocientos cuarenta y siete bolívares con setenta y seis céntimos (Bs. 13.447,76), sumas estas dos que arrojan un monto total de cincuenta y siete mil seiscientos cincuenta y ocho bolívares con dieciséis céntimos (Bs. 57.658,16). La representación judicial del demandante declara aceptar libremente el pago realizado en ese mismo acto mediante cheque N° 90017304 girado contra el Banco del Tesoro a favor del ciudadano Luis Alfredo Alcantara Castro, y que nada más tiene que reclamar por concepto de indexación o interés moratorio.
Se observa que de la revisión del instrumento poder que cursa inserto a los folios 59 vuelto y 60 del expediente en el cual se acredita el carácter de la apoderada judicial de la empresa demandada y que posee facultad expresa para celebrar transacciones en nombre de su representada. Asimismo, de la revisión del instrumento poder que riela a los folios 14 y 15 del expediente en el cual se acredita el carácter de la apoderada judicial del demandante y que posee facultad expresa para convenir, transigir y recibir cantidades de dinero. Siendo ello así, encuentra este Juzgador que se han cumplido los dos primeros presupuestos para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento, encuentra este Juzgador que el acuerdo en el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.
Finalmente, en cuanto último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el acuerdo transaccional ha sido presenciado ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente quien verificó que las partes actúan libre de constreñimiento, es decir, en forma voluntaria y que aceptan conforme la transacción antes indicada con fundamento en los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 6 de la Orgánica Procesal del Trabajo e igualmente los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 de su Reglamento. Así se decide.
En consecuencia, vistas los anteriores señalamientos este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la conciliación ha resultado positiva, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesto en el acuerdo otorgándole así autoridad de COSA JUZGADA. Así se decide.
DECISION
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Primero: La HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO celebrado por las partes, en la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos interpuesta por el ciudadano Luis Alfredo Alcantara Castro contra la sociedad mercantil C.A. Metro de Caracas ambas partes plenamente identificada a los autos. En consecuencia, se deja constancia que una vez vencido el lapso para que las partes ejerzan los recursos que consideren pertinentes contra la presente decisión y una vez la misma quede definitivamente firme se ordenará el archivo definitivo del expediente
Segundo: No hay condenatoria en costa de acuerdo a la naturaleza del presente fallo.
Se ordena la notificación de la Procuraduría General de la República y se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día hábil siguiente en que vence el referido en el Artículo 159 LOPTRA para la consignación de la misma en forma escrita, una vez se practique la notificación ordenada y transcurra el lapso de suspensión.
Cúmplase, publíquese, regístrese, y déjese copia de la presente decisión. Dada, sellada y firmada en Despacho del Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En ésta ciudad, a los doce (12) días del mes de agosto de dos mil once (2011). Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
ABG. GLENN DAVID MORALES
EL JUEZ
ABG. LUISANA OJEDA
LA SECRETARIA
|