REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNCRIIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, ocho (08) de Agosto de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP21-L-2010-006057
INDENTIFICACION DE LAS PARTES Y DE SUS APODERADOS
PARTE ACTORA: NADIA JOSEFINA NAVARRETE y TIBISAY AVARIANO CRESPO, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-9.928.000 y 8.750.770 respectivamente
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LUIS ENRIQUE PERDOMO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.942
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil JARDINES DEL CERCADO C.A., sociedad mercantil, de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 13 de Enero de 1986, bajo el No. 43, Tomo 6-A-Pro.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: BEATRIZ ROJAS MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.211
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA).
En el juicio que por motivo de DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES intentara las ciudadanas; NADIA JOSEFINA NAVARRETE y TIBISAY AVARIANO CRESPO, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-9.928.000 y 8.750.770 respectivamente, en contra de la empresa Sociedad Mercantil JARDINES DEL CERCADO C.A., sociedad mercantil, de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 13 de Enero de 1986, bajo el No. 43, Tomo 6-A-Pro, por concepto de DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES, en fecha diez (10) de Diciembre de 2010, en este Circuito Judicial estimándose la demanda en la suma de NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 9.753,69). Este Tribunal dio por recibido el asunto en fecha veintiuno (21) de Junio de 2011, admitiendo las pruebas promovidas por las partes y fijando Audiencia de Juicio, las partes llegaron a un acuerdo efectivo manifestando de común y mutuo acuerdo, libres de coacción, apremio y en plena clarividencia en el querer voluntad transaccional contenida en el escrito de transacción en el cual fijaron como monto para satisfacer las pretensiones del ciudadano accionante la suma de SEIS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 6.200,00). Este Juzgado para decidir la solicitud de homologación, observa lo siguiente:
La referida transacción es voluntad expresada por las partes en fecha dos (02) de Agosto de 2011, y constituye libre manifestación de las mutuas concesiones a las cuales las partes han arribado, a los fines de evitar en forma definitiva futuras reclamaciones laborales o de cualquier índole.
En este orden de ideas, corresponde al Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en la norma del artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
Así las cosas, tenemos que en el escrito transaccional se refleja lo siguiente:
“PRIMERA: (…) Tal como se evidencia del escrito libelar, mediante el presente juicio LAS DEMANDANTES considera tener derecho a que LA DEMANDADA le adeuda (…) los siguientes conceptos:
1) NADIA JOSEFINA NAVARRETE
i. Comisiones indebidamente descontadas y otros descuentos ilegales.
ii. Diferencia de vacaciones no pagadas.
iii. Diferencia de bonos vacacionales.
iv. Diferencia de utilidades no pagadas.
v. Diferencia de antigüedad no pagada.
vi. Diferencia de intereses no pagados.
vii. Diferencia de cesta ticket no pagadas.
2) TIBISAY AVARIANO CRESPO
i. Comisiones indebidamente descontadas y otros descuentos
ilegales.
ii. Diferencia de vacaciones no pagadas.
iii. Diferencia de bonos vacacionales.
iv. Diferencia de utilidades no pagadas.
v. Diferencia de antigüedad no pagada.
vi. Diferencia de intereses no pagados.
vii. Diferencia de cesta ticket no pagadas.
(…)
SEGUNDA: LA DEMANDADA por su parte manifiesta el desacuerdo con el pedimento de LAS DEMANDANTES, alegando no adeudar las cantidades solicitadas por LAS DEMANDANTES por los conceptos señalados (…)
TERCERA: (…)visto que en el presente acuerdo, la parte demandada, a los fines de dar por terminado el proceso, ofreció a las ciudadanas ex trabajadoras NADIA JOSEFINA NAVARRETE y TIBISAY AVARIANO CRESPO, antes identificadas la cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 6.200,00), ofrecimiento éste que fue aceptado por LAS DEMANDANTES con el fin de llegar a un acuerdo y de evitar tiempo y gastos ocasionados por el proceso; dicha cantidad será discriminada de la manera siguiente: La suma de TRES MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 3200,00) para la ciudadana NADIA JOSEFINA NAVARRETE y la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 3000,00) para la ciudadana TIBISAY AVARIANO CRESPO. En este sentido, las demandantes declaran recibir en este acto a través de su apoderado judicial a su entera y cabal satisfacción los cheques Nros°. 81800780 y 30800774, librados contra el BANCO DE VENZUELA, a nombre de las ciudadanas actoras supra señaladas, cuyas copias se acompañaron al escrito transaccional, para dar por terminado el presente juicio por cobro de diferencias de prestaciones sociales.”
Examinados los términos del escrito transaccional, se evidencia que la demandante actuó a través de su representante judicial debidamente constituido, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante este Juzgado en la fecha mencionada ut supra, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, guardando relación con los postulados por las partes, por lo que, este Tribunal como autoridad competente para otorgarle los efectos de Cosa Juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, destacando que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en la norma de los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Juzgado DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255, 256, 261 del Código de Procedimiento Civil, 3 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación extensiva del Artículo 133 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo así como el artículo 62 de eiusdem; declara HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes, se le otorga fuerza y carácter de COSA JUZGADA pasada en autoridad judicial. CÚMPLASE.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.
CÚMPLASE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE PRESENTE DECISIÓN.
Dada, sellada y firmada en el Despacho del JUZGADO DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En ésta ciudad, a los ocho (08) días del mes de agosto de de dos mil once (2011). Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
DRA. MARIELA MORGADO RANGEL
LA JUEZ
Abg. PEDRO RAVELO
EL SECRETARIO
En esta misma fecha 08 de agosto de 2011, se dictó, diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO
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