REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNCRIIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, ocho (08) de agosto de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP21L- 2010-006236
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y DE SUS APODERADOS
PARTE ACTORA: LIU ALEXANDER AREVALO ALCIVAR, de nacionalidad Ecuatoriana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E.-84.412.921.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DOUGLAS JOSÉ RIVAS ORTEGA, SANTOS SILVA y AGUSTIN IRENE BRACHO RAMIREZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 59.901, 76.054 y 54.286 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: FANTASIAS & SILVER C.A Inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 20 de Octubre de 2005, bajo el N° 47, tomo 560 A VII.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ANGEL NUÑEZ URDANETA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 100.611
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
HOMOLOGACION CONCILIACION
-I-
ANTECEDENTES
Se inicia el presente el juicio que por motivo de Prestaciones Sociales intentara el ciudadano LIU ALEXANDER AREVALO ALCIVAR, de nacionalidad Ecuatoriana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E.-84.412.921, contra la Sociedad Mercantil FANTASIAS & SILVER C.A Inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 20 de Octubre de 2005, bajo el N° 47, tomo 560 A VII, siendo admitida por auto de fecha 21 de Diciembre de 2010, por el Juzgado Décimo Noveno (19°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en el cual se emplazó a la parte demandada a objeto de la celebración de la Audiencia Preliminar. En fecha 28 de Enero de 2011, se celebró dicha audiencia preliminar, por ante el Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, siendo su última prolongación en fecha 28 de febrero de 2011 y se declaró concluida la Audiencia Preliminar; en consecuencia, se agregaron las pruebas de las partes, se ordenó remitir el expediente a los Juzgados de Juicio, correspondiendo conocer la causa por Distribución a este Tribunal, quien suscribe, por auto de fecha 21 de Marzo de 2011, procedió a dar por recibida la presente causa, en fecha 24 de Marzo de 2011, se admitieron las pruebas promovidas por ambas partes, y por auto de fecha 28 de Marzo de 2011, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el día 12 de mayo de 2011, siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitaron a este Tribunal una suspensión de la causa por un lapso de quince (15) días a los fines de llegar a un acuerdo transaccional. Por auto de fecha 30 de mayo de 2011 se fija la oportunidad para que lleve a cabo la audiencia de juicio para el día tres (03) de Agosto de 2011, siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio ambas partes de mutuo y común acuerdo manifestaron su voluntad de llegar a un acuerdo amistoso, la cual es del tenor siguiente:
Omissis…
“..Subsiguientemente ambas partes expresaron a este Tribunal de querer llegar a dicho acuerdo por lo que la parte demandada en este Acto una vez verificada las cantidades y conceptos solicitados por la parte actora ofrece la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 25.000,00) como único pago, favor del ciudadano, LUI ALEXANDER AREAVALO ALCIVAR,, para ser cancelada el día JUEVES VEINTIDOS (22) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL ONCE( 2011) con cheque de Gerencia, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial dicha cantidad corresponde los conceptos laborales que por ley corresponde al trabajador tales como Antigüedad, Intereses sobre Prestaciones Sociales; Vacaciones, Bono Vacacional Utilidades, y su correspondientes fracciones; y otros conceptos que bien le correspondan En este estado la representación judicial de la parte actora manifestó lo siguiente: Convengo en llegar a un acuerdo conciliatorio con la parte demandada el cual mi representado acepta la cantidad ofrecida por la parte demandada, es decir, la cantidad VEINTICINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 25.000,00); para ser cancelados como único pago para el día JUEVES VEINTIDOS (22) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL ONCE (2011) con cheque de gerencia a nombre del ciudadano LUI ALEXANDER AREAVALO ALCIVAR. Acto seguido la ciudadana Juez le otorga la palabra a la parte actora ciudadano LUI ALEXANDER AREAVALO ALCIVAR, quien manifestando que acepta lo convenido y ofrecido por la parte demandada en la fecha antes indicada. Ahora bien vista la aceptación de este acuerdo conciliatorio por parte del demandante de forma voluntaria, conciente y libre de toda coacción establecida y visto que no se esta violentando ningún derecho al trabajador de autos, considerando que el vinculo laboral entre las partes ha finalizado y verificados los extremos de ley contemplados en el artículo 10 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, le imparte la HOMOLOGACIÓN respectiva y por lo tanto le otorga fuerza y carácter de Cosa Juzgada, y una vez que este Tribunal verifique el pago total de la cantidad antes acordada este Tribunal ordenara a dar por terminado el presente procedimiento así como el cierre definitivo del sistema informático y del archivo”
Así las cosas, este Tribunal procede a dictar el Fallo en extenso en base a las siguientes consideraciones:
La institución de la transacción es un acto de voluntad expresada por las partes y constituye libre manifestación de las mutuas concesiones a las cuales las partes han arribado, a los fines de evitar en forma definitiva futuras reclamaciones laborales o de cualquier índole. En este orden de ideas, corresponde al Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, en cumplimiento de los requisitos previstos en la norma del artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
Examinados los términos del acuerdo conciliatorio celebrado por ambas partes en la audiencia oral de juicio en fecha 20 de julio de 2011, y visto que el ciudadano LIU ALEXANDER AREVALO ALCIVAR, actuando en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y vista la aceptación de de forma voluntaria conciente y libre de toda coacción establecida, en la cual reconoce que con dicho pago quedan incluidos todos los conceptos laborales correspondientes y dado que no se esta violentando ningún derecho del trabajador de autos, considerando que el vinculo laboral entre las partes ha finalizado. En consecuencia este JUZGADO DECIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255, 256, 261 del Código de Procedimiento Civil, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en consecuencia, le imparte la HOMOLOGACIÓN respectiva y por lo tanto le otorga fuerza y carácter de Cosa Juzgada, y una vez que este Tribunal verifique el pago total de la cantidad antes acordada este Tribunal ordenara a dar por terminado el presente procedimiento así como el cierre definitivo del sistema informático y del archivo”.- CÚMPLASE.
Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia.
CÚMPLASE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En ésta ciudad, a los ocho (08) días del mes de Agosto de dos mil once (2011). Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
Abog. MARIELA MORGADO RANGEL
LA JUEZ
Abog. PEDRO RAVELO
EL SECRETARIO
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