REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, Nueve (09) de Agosto de dos mil once (2011)
200° y 152
EXPEDIENTE N° AP21-L-2011-000817

PARTE ACTORA: LUIS ANTONIO VILLEGAS HERRERA, venezolano, mayor de edad de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.601.887

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RAYSABEL GUTIERREZ, PATRICIA ZAMBRANO, ALIRIO GOMEZ, MARIA INES CORREA, RAUL MEDINA, MARJORIE REYES, MARIO ITRIAGO, XIOMARY CASTILLO, ADRIANA LINARES, NANCY GONZALEZ, CARLOS CARABALLO GAVIDIA, MIRNA PIETRO, DANIEL GINOBLE, JUAN NETO, JOSETTE GOMEZ, FABIOLA ALVAREZ, LUISSANDRA MARTINEZ, MARIANA REVELES, MAURI BECERRA, MARYURI PARRA, TAHIDE PIÑANGO, RONALD AROCHA, ADA BENITEZ y MARLENE RODRIGUEZ, abogada en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 62.705, 51.384, 57.907, 89.525, 112.135, 118.267, 125.700, 102.750, 86.39, 104.915, 129.998, 97.075, 117.066, 117.564, 49.596, 124.816, 110.371, 83.490, 129.966, 83.966, 100.715, 92.732 y 105.341, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: MACARIO ADELIS GOMEZ GONZALEZ (PERSONA NATURAL), venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 12.593.861.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ NARCISO GÓMEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.96.497.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINTIIVA (HOMOLOGACION DE TRANSACCIÓN)
I
ANTECEDENTES
En el juicio que por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales intentara el ciudadano LUIS ANTONIO VILLEGAS HERRERA, venezolano, mayor de edad de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.601.887, en contra del ciudadano MACARIO ADELIS GOMEZ GONZALEZ (PERSONA NATURAL), venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V.- 12.593.861; este Tribunal dio por recibido el presente asunto en fecha 21 de Junio de 2011, siendo admitidas las pruebas promovidas por las partes por auto de fecha 27 de Junio de 2011, y por auto de fecha 29 de Junio del mismo año, se fija la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el día 01 de Agosto de 2011, llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, ambas partes de común acuerdo solicitan la suspensión de la causa por un lapso de cinco (05) días, a los fines de llegar a un acuerdo transaccional; al vencimiento del lapso de suspensión ambas partes presentaron por ante la unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral, escrito transaccional el cual se agrega a los autos, observando que las partes de común y mutuo acuerdo libres de coacción y apremio en plena clarividencia en el querer presentaron escrito Transaccional del cual pasa este Tribunal a Pronunciarse de seguidas:
DE LA TRANSACCIÓN
Vista la transacción presentada por los ciudadanos LUIS ANTONIO VILLEGAS HERRERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° Nº V- 4.601.887, parte actora, debidamente asistido en este acto por su apoderado judicial ciudadano HECTOR VALOR FERNÁNDEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 137.204, por una parte y por la otra parte el ciudadano JOSÉ N. SOSA, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 96.497, apoderado judicial del ciudadano MACARIO ADELIS GOMEZ GONZALEZ (PERSONA NATURAL), venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V.- 12.593.861 parte demandada en la presente causa. El Tribunal a los fines de proveer con lo solicitado pasa a realizar un estudio del escrito Transaccional presentado, el Tribunal se ha impuesto de las mutuas concesiones que las partes han arribado, en sus cláusulas segunda tercera, cuarta y quinta, la demandada ofrece al demandante la cantidad de CINCO MIL OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.F 5.082,78), por concepto de: Prestación de antigüedad, vacaciones, preaviso, bono vacacional, utilidades, intereses sobre prestaciones y salarios adeudados, además de otorgarle un Bono de Gratificación de NOVECIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES (BsF. 918,00) para un total de SEIS MIL CON SETENTA Y OCHO BOLIVARES (BsF. 6.078,00) los cuales pagará de la siguiente manera: En el mismo acto de consignación del escrito transaccional la cantidad de SEIS MIL CON SETENTA Y OCHO BOLIVARES (BsF. 6.078,00) mediante dos (02) cheques signados con los N° 00000041 y 00000101 ambos de la cuenta corriente N° 0134-0004-90-0040096726 librados contra el BANCO PLAZA y pagado a la orden del ciudadano LUIS ANTONIO VILLEGAS HERRERA (ut supra) y vista la aceptación de esta Transacción por parte del demandante de forma voluntaria, conciente y libre de toda coacción establecida y visto que no se esta violentando ningún derecho al trabajador de autos, considerando que el vinculo laboral entre las partes ha finalizado y visto que el escrito transaccional cumple con detalle pormenorizado de todos y cada uno de los acuerdos por las partes. En consecuencia este JUZGADO DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255, 256, 261 del Código de Procedimiento Civil, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia y por aplicación extensiva del Artículo 133 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo; declara HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes, y otorgándole el carácter de COSA JUZGADA. Asimismo se deja constancia que una vez conste en autos el pago realizado al ciudadano LUIS ANTONIO HERRERA VILLEGAS, por parte del demandado, este Juzgado dará por terminada la presente causa y el procedimiento ordenando su archivo definitivo así como el cierre físico e informático del expediente de la presente causa asimismo una vez conste en los autos dicho pago se ordenara de conformidad con lo solicitado un juego de copias a cada una de la partes. CÚMPLASE.
Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia.

CÚMPLASE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE TRANSACCIÓN.

Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En ésta ciudad, a los Nueve (09) días del mes de Agosto de dos mil once (2011). Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
Abog. MARIELA MORGADO RANGEL
LA JUEZ


Abog. PEDRO RAVELO
EL SECRETARIO