Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce (12) de agosto de dos mil once
201 y 152º
ASUNTO: AP21-L-2010-002372
PARTE ACTORA: WILLIAM ANTONIO GUTIERREZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 6.274.461.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: EUFRACIO GUERRERO ARELLANO, REGULO ANTONIO VÁSQUEZ CARRASCO, CARMEN AIDA RODRÍGUEZ y DAVID RICARDO GUERRERO PÉREZ, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los números 7.182, 33.451, 68.377 y 81.742 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ROBLEDO GÓMEZ Y ASOCIADOS, SOCIEDAD CIVIL, debidamente inscrita en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro de Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha once (11) de julio de 1996, quedando inserta bajo el N° 9, Tomo 5, cuya última modificación estatutaria consta en Acta de Asamblea de Socios de fecha treinta (30) de junio de 2008, inscrita en el Registro Público Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha cuatro (04) de julio de 2008, bajo el N° 32, Tomo 06 del Protocolo de transcripción respectivo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL PERAZA DURÁN, GUSTAVO MIJARES SALAZAR, JUAN DE DIOS MONCADA, GUSTAVO MIJARES ARISMENDI, JAVIER ROBLEDO JIMÉNEZ, MARÍA LOURDES FRÍAS MILEO, MANUEL LOZADA GARCÍA, MERCEDES CAYCEDO LARES, YESENIA PIÑANGO MOSQUERA, FRANCISCO ALEMÁN PLANCHART, HASNE SAAD NAAME, NATHALIE COHEN ARNSTEIN, LANOR HERNÁNDEZ ZANCHI, MARÍA EUGENIA RAMÍREZ y EDGAR BERROTERÁN VELÁSQUEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los números 9.298, 9.377, 30.214, 67.179, 117.221, 76.525, 111.961, 140.752, 33.981, 119.840, 107.276, 118.117, 118.588, 146.919 y 129.992 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA). HOMOLOGACIÓN TRANSACCIÓN.
En el juicio que por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES intentara el ciudadano WILLIAM ANTONIO GUTIERREZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 6.274.461 en contra de ROBLEDO GÓMEZ Y ASOCIADOS, SOCIEDAD CIVIL, debidamente inscrita en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro de Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha once (11) de julio de 1996, quedando inserta bajo el N° 9, Tomo 5, cuya última modificación estatutaria consta en Acta de Asamblea de Socios de fecha treinta (30) de junio de 2008, inscrita en el Registro Público Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha cuatro (04) de julio de 2008, bajo el N° 32, Tomo 06 del Protocolo de transcripción respectivo, Este Tribunal dio por recibido el asunto en admitió las pruebas promovidas por las partes, fijando Audiencia de Juicio, dictándose dispositivo oral del fallo y publicándose el fallo in extenso de la decisión en fecha veinte (20) de julio de 2011, siendo que las partes en fecha 04 de agosto de 2011, llegaron a un acuerdo efectivo, manifestando de común y mutuo acuerdo, libres de coacción, apremio y en plena clarividencia en el querer voluntad transaccional contenida en el escrito de transacción, en el cual fijaron como monto para satisfacer las pretensiones la suma de OCHENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 80.000,00). Procede el Tribunal a Pronunciarse de seguidas:
La referida transacción es voluntad expresada por las partes en fecha fecha 04 de agosto de 2011,, y constituye libre manifestación de las mutuas concesiones a las cuales las partes han arribado, a los fines de evitar en forma definitiva futuras reclamaciones laborales o de cualquier índole.
En este orden de ideas, corresponde al Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en la norma del artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
Examinados los términos del escrito transaccional, se evidencia que la demandante actuó a través de su representante judicial debidamente constituido, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante este Juzgado en la fecha mencionada ut supra, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que, se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de Cosa Juzgada. ASÍ SE DECIDE.
Igualmente, este Tribunal como autoridad competente para otorgarle los efectos de Cosa Juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, destacando que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en la norma de los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255, 256, 261 del Código de Procedimiento Civil, 3 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación extensiva del Artículo 133 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo así como el artículo 62 de eiusdem; declara HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes, se le otorga fuerza y carácter de COSA JUZGADA pasada en autoridad judicial, en el entendido que el cierre y archivo del expediente se ordenará previo el transcurso del lapso para que las partes ejerzan los recursos de Ley, dando por terminado el presente proceso. Expídanse copias certificadas de acuerdo a la solicitud contenida en el escrito transaccional. CÚMPLASE.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.
Cúmplase, publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En ésta ciudad, a los doce (12) días del mes de agosto de dos mil once (2011). Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
HERBERT CASTILLO URBANEJA
EL JUEZ
PEDRO LUIS RAVELO
EL SECRETARIO
NOTA: En esta misma fecha siendo las 12:00 de la tarde se dictó, diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO
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