REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO



JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
201º y 152º


Caracas, 02 de agosto de 2011


ASUNTO: AP21-L-2010-006061

En el juicio por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales incoado por la ciudadana AISHA MARIELLA BRICEÑO en contra de las empresas INVERSIONES ESTETI-K, C.A. y ESTETI-K INSTITUTO MÉDICO ESTÉTICO CCCT, C.A. y solidariamente a la ciudadana KLARA ANGELINA SENIOR PAPPE, visto el auto dictado en fecha veintiocho (28) de julio de 2011, mediante el cual se dio por recibido el presente expediente, procede el Tribunal a admitir las pruebas ofrecidas por las partes, observando los límites impuestos por la norma del artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, relativos a la ilegalidad o impertinencia de los medios probatorios, considerando lo expuesto magistralmente por el DR. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO en su obra “Revista de Derecho Probatorio N° 7”, Pág. 60, Editorial Jurídica ALVA, S.R.L. Caracas, 1996: “(…) Como lo señala el Código de Procedimiento Civil las causas de inadmisibilidad de los medios de prueba son la impertinencia y la ilegalidad manifiesta; y sin perjuicio de las ilegalidades e impertinencias generales que puedan afectar a cualquier medio, debemos escudriñar las particulares que pueden aplicarse al supuesto contemplado por la norma en comentario. (…); por lo que se toma en cuenta los requisitos intrínsecos que debe cumplir el promovente para cada medio probatorio a objeto de su admisión por el Juez de Juicio:


-I-
PRUEBAS DE LA CO DEMANDADA ESTETI-K INSTITUTO MÉDICO ESTÉTICO CCCT, C.A.

En lo atinente a las Documentales consignadas como anexos del escrito de promoción de pruebas e insertas en los folios ochenta y ocho (88) al noventa y cuatro (94) (ambos folios inclusive) de la pieza principal del expediente, el Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, procédase a su control y evacuación en la Audiencia de Juicio correspondiente. ASÍ SE ESTABLECE.

-II-
PRUEBAS EX OFICIO
Haciendo uso de la facultad establecida en la norma del artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgador ordena la comparecencia a la Audiencia de Juicio correspondiente de algún representante de la co demandada ESTETI-K INSTITUTO MÉDICO ESTÉTICO CCCT, C.A., o de alguna persona capaz que conozca los hechos por parte de la co demandada, a los fines de que conteste a este Juzgador las preguntas que a bien tenga formularle.

De conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 152 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa este Juzgador a determinar que una vez oídos los alegatos iniciales de las partes y evacuados los medios probatorios promovidos por la parte actora y la co demandada INVERSIONES ESTETI-K, C.A., se evacuarán las pruebas promovidas por la co demandada ESTETI-K INSTITUTO MÉDICO ESTÉTICO CCCT, C.A., en el siguiente orden:

1. Se le otorgará el derecho de palabra a los fines que exponga el objeto de las pruebas documentales consignadas.




Por último, el Juzgado concederá oportunidad a la parte actora a los fines que realice las observaciones que considerare pertinentes en relación a los medios probatorios promovidos por su contraparte.
CÚMPLASE.



HERBERT CASTILLO URBANEJA
EL JUEZ
PEDRO RAVELO
EL SECRETARIO

HCU/PR/GRV
Exp. AP21-L-2010-006061