Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco (05) de agosto de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: AP21-L-2010-005719


PARTE ACTORA: JORGE LUIS AVILA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 17.474.466.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CARMEN YOLANDA CARDOZO SANCHEZ y ADRIANA PICCOLI BUSTAMANTE, abogadas en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo el N° 35.350 y 76.937 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA NORBERTO ODREBRECHT S.A, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha veintiocho (28) de noviembre de 1991, bajo el N° 13, Tomo 91-A-Pro.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ACACIO M TERAN y JOSÉ VALERA, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo el N° 49.300 y 58.328 respectivamente.

MOTIVO: INDEMNIZACIONES POR INFORTUNIO LABORAL, ACCIDENTE DE TRABAJO (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA).


En el juicio que por motivo de INDEMNIZACIONES POR INFORTUNIO LABORAL, ACCIDENTE DE TRABAJO intentara el ciudadano; JORGE LUIS AVILA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 17.474.466, en contra de la empresa CONSTRUCTORA NORBERTO ODREBRECHT S.A, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha veintiocho (28) de noviembre de 1991, bajo el N° 13, Tomo 91-A-Pro., la accionante presentó su demanda en fecha veinticuatro (24) de noviembre de 2010, en este Circuito Judicial estimándose la demanda en la suma de Bs. 303.750,06. Este Tribunal dio por recibido el asunto admitiendo las pruebas promovidas por las partes y fijando Audiencia de Juicio, las partes llegaron a un acuerdo efectivo manifestando de común y mutuo acuerdo, libres de coacción, apremio y en plena clarividencia en el querer voluntad transaccional contenida en el escrito de transacción en el cual fijaron como monto para satisfacer las pretensiones del ciudadano accionante la suma de Bs. 30.000,00. Procede el Tribunal a Pronunciarse de seguidas:

La referida transacción es voluntad expresada por las partes en fecha dos (02) de agosto de 2011, y constituye libre manifestación de las mutuas concesiones a las cuales las partes han arribado, a los fines de evitar en forma definitiva futuras reclamaciones laborales o de cualquier índole.

En este orden de ideas, corresponde al Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en la norma del artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.

Así las cosas, es importante resaltar que la manifestación de voluntad de las partes se concretó ante la inasistencia de la parte actora a la audiencia de juicio por lo que se recoge el contenido del acta de juicio que fue con presencia de la representación de la demandada:

“Acto seguido el ciudadano Juez ante la incomparecencia de la parte actora o sus apoderados judiciales, pregunta al apoderado presente sobre la transacción presentada en el día de ayer, ante lo cual expuso lo que consideró prudente alegar, el Tribunal se encuentra en el deber de aplicar la consecuencia jurídica establecida en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no obstante es evidente la voluntad de la parte actora de componer el litigio y estar conforme con lo acordado, por lo que el Juez se retira por un espacio no mayor de 60 minutos a los fines de deliberar.

De regreso a la sala el ciudadano Juez en vista de la incomparecencia de la parte actora expone sus motivaciones orales.-

Con base a todos los razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados oralmente en este acto, el JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255, 256, 261 del Código de Procedimiento Civil, 3 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación extensiva del Artículo 133 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo así como el artículo 62 de eiusdem; declara HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes, se le otorga fuerza y carácter de COSA JUZGADA pasada en autoridad judicial, en el entendido que el cierre y archivo del expediente se ordenará previo el transcurso del lapso para que las partes ejerzan los recursos de Ley, dando por terminado el presente proceso.

No hay condenatoria en Costas dada la naturaleza de esta decisión….”


En consecuencia, examinados los términos del escrito transaccional, se evidencia que la demandante actuó a través de su representante judicial debidamente constituido, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante este Juzgado en la fecha mencionada ut supra, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, guardando relación con los postulados por las partes, por lo que, se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de Cosa Juzgada. ASÍ SE DECIDE.

Igualmente, este Tribunal como autoridad competente para otorgarle los efectos de Cosa Juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, destacando que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en la norma de los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255, 256, 261 del Código de Procedimiento Civil, 3 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación extensiva del Artículo 133 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo así como el artículo 62 de eiusdem; declara HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes, se le otorga fuerza y carácter de COSA JUZGADA pasada en autoridad judicial. CÚMPLASE.

No hay condenatoria en Costas dada la naturaleza de esta decisión.-

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

Cúmplase, publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En ésta ciudad, a los cinco (05) de agosto de dos mil once (2011). Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.


HERBERT CASTILLO URBANEJA
EL JUEZ
PEDRO RAVELO
EL SECRETARIO

NOTA: En esta misma fecha siendo las 03:00 de la tarde se dictó, diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO