REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS, PRIMERO (01) DE AGOSTO DE DOS MIL ONCE (2011)
201º y 152º

ASUNTO Nº: AP21-R-2011-000189.
PARTE ACTORA: LUIS ALFREDO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 10.241.898.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARCIAL VARGAS, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 50.053.
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN 2128, C.A., (Restaurant GOURMET MARKET), inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 03 de septiembre de 2004, bajo el Nro. 76, Tomo 144-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DE LA DEMANDADA: YLENY DEL CARMEN DURAN MORILLO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 91.732.

MOTIVO: Recurso de apelación interpuesto por la parte actora y la parte demandada, contra la decisión de fecha 04 de febrero de 2011, dictada por el Juzgado Noveno (9º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 01 de marzo de 2011, se fija la audiencia correspondiente para el día 21 de marzo de 2011.

En fecha 21 de marzo de 2011 se homologa la suspensión de la causa solicitada por las partes.

En fecha 25 de marzo de 2011, la representación judicial de ambas partes, consignan escrito transaccional solicitando que una vez que conste el pago acordado, se imparta la respectiva homologación.

En fecha 28 de julio de 2011 la apoderada judicial de la parte demandada deja constancia del último de los pagos acordados en el acuerdo transaccional y solicita el cierre y archivo del expediente.

Así las cosas, visto el escrito de fecha 25 de marzo de 2011 suscrito por la abogada YLENY DURAN en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada; y por el ciudadano LUIS ALFREDO FERNANDEZ debidamente asistido por el abogado MARCIAL VARGAS, mediante el cual manifiestan haber llegado a un acuerdo transaccional.

Pues bien; visto que las partes han manifestado haber llegado a un acuerdo transaccional con el objeto de terminar total y definitivamente el presente juicio y precaver cualquier otro litigio futuro por cualquiera de los conceptos demandados y contenidos en la transacción.

En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, así como de conformidad con la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 28 de octubre de 2003, este Juzgado Superior, constatados como han sido los términos de la transacción, revisado como ha sido el poder del representante judicial de la demandada la cual esta facultad celebrar transacción, y la comparecencia de la parte actora, debidamente asistida de abogado; que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y que de conformidad con la sentencia anteriormente señalada, debe entenderse que la transacción se ajusta a derecho, por lo que este Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: LA HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO TRANSACCIONAL presentado en fecha 25 de marzo de 2011, al cual se le confiere efecto de cosa juzgada. Finalmente, esta Alzada, en su condición de autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, aplicándose las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, se enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye, por una parte, la materialización de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, y por la otra una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el convenio suscrito, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131, 135, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así mismo, se indica que, concluido como haya sido el lapso para que las partes ejerzan los recursos de Ley, se dará por terminando el presente proceso, siendo que verificada dicha fase el presente expediente será remitido a los la Coordinación de Secretaría a los fines de que sea remitido al Juzgado Vigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución para que una vez que lo reciba ordene su archivo y cierre definitivo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, primero (1º) del mes de agosto del año dos mil once (2011). Años: 201º y 152º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-
EL JUEZ

MARCIAL MUNDARAY SILVA
LA SECRETARIA

VANESSA SOTO
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-

LA SECRETARIA

VANESSA SOTO