PARTE ACTORA: MIGUEL ANGEL SENIOR COLMENARES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 5.613.163.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO JARAMILLO y FERDINAND SENIOR, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 15.444 y 33.488, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA PEWEL C.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 19 de febrero de 2001, bajo el número 03, tomo 8-A Qto.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: AGUSTIN AVELLANEDA PEREZ y otros, inscrito en el IPSA bajo el N° 31.956.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
EXPEDIENTE N°: AP21-R-2011-000875
En el día hábil de hoy, ocho (08) de agosto de 2011, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral en el presente juicio, se dejó constancia que la presente audiencia ha sido grabada por un funcionario designado para tal fin, por otra parte se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano Miguel Senior en su condición de parte actora no apelante junto a sus apoderados judiciales los abogados Francisco Jaramillo y Ferdinand Senior, así mismo se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada apelante, a través del abogado Teodoro Itriago. El ciudadano Juez, dictando los parámetros de la audiencia concedió diez (10) minutos a las partes comparecientes, a fin de que expusiera los motivos de la presente apelación. La representación judicial de la parte demandada apelante manifestó todo cuanto consideró para la mejor defensa de sus intereses, así mismo lo hizo la representación judicial de la parte demandante no apelante. Concluidas las exposiciones de las partes, el ciudadano Juez instó a las mismas a la utilización de los medios alternos a que se contrae los artículos 253 y 258 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo que, luego de conversaciones las partes informaron al ciudadano Juez, que habían llegado a un acuerdo transaccional con el objeto de transar todos y absolutamente todos y cada uno de los derechos, beneficios e indemnizaciones que se habían demandado en el presente asunto, así como los que se generarán o pudieran haberse generado durante el vinculo jurídico que unió a las partes, por lo que respecta al presente asunto; en ese sentido, las partes se hacen reciprocas concesiones, indicándole al Tribunal expresamente que las partes convienen en fijar como cantidad por la cual se le pone fin al presente asunto la suma de Diez Mil Diez Bolívares exactos (Bs. F 10.010,00), pagaderos en una (01) sola parte el próximo 17 de agosto de 2011. En este estado el ciudadano Juez preguntó a ambas partes si se encontraban de acuerdo con los términos y montos señalados anteriormente, respondiendo afirmativamente. Acto seguido ambas partes señalaron que con la presente transacción nada quedan a adeudarse y cualquier crédito que pudiera suscitarse a favor de uno y otro se entendía incluido en el presente acuerdo, solicitando la homologación de la misma.
Pues bien, entiende este Tribunal que la referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudieran tener las partes por conceptos derivados con motivo de la relación laboral de que se trata el presente asunto.
En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, así como de conformidad con la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 28 de octubre de 2003, este Juzgado Superior, constatados como han sido los términos de la transacción, ahora bien, visto que las partes interesadas se encuentran presentes, se da cumplimiento a la garantía constitucional del derecho a la defensa y al debido proceso; que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y que de conformidad con la sentencia anteriormente señalada, debe entenderse que la transacción se ajusta a derecho y por tanto en la misma están comprendidos todos los beneficios y derechos que pudieran haberle correspondido al hoy accionante por lo que respecta al presente asunto, por lo que este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: LA HOMOLOGACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL, al cual se le confiere efecto de cosa juzgada. Finalmente, esta Alzada, en su condición de autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, aplicándose las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, se enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye, por una parte, la materialización de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, y por la otra una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el convenio suscrito, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131, 135, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así mismo, se indica que, concluido como haya sido el lapso para que las partes ejerzan los recursos de Ley, se dará por terminando el presente proceso, siendo que verificada dicha fase el presente expediente será remitido al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que ordene su archivo y cierre definitivo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los ocho (08) días del mes de agosto del año dos mil once (2011). Años: 201º y 152º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ
Abog. WILLIAM GIMÉNEZ
PARTE ACTORA Y SUS
APODERADOS JUDICIALES
APODERADO JUDICIAL DE LA
PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA;
EVA COTES
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA;
WG/EC/lf
Exp. N°: AP21-R-2011-0000875
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