REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Noveno (9°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de agosto de 2011.
201° y 152°

ASUNTO No. :AP21-R-2011-001013

PARTE ACCIONANTE: TOTAL OIL AND GAS VENEZUELA, B.V, C.A., sociedad mercantil inscrita por ante le Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 31 de enero de 1994, bajo el No. 65, Tomo 19-A-Pro.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: JUAN CARLOS VARELA, LILIANA SALAZAR MEDINA, RICARDO ALONSO, GUSTAVO ADOLFO DOMÍNGUEZ FLORIDO, JOSÉ GABRIEL MARTÍN SAAVEDRA, OSWALDO DOMÍNGUEZ HERNÁNDEZ y MERCEDES ALFON BENTOLILA, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 48.405, 52.157, 90.814, 65.592, 1.955, 2.590 y 16.569, respectivamente.

PARTE ACCIONADA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS (Providencia administrativa No. 00664-10 dictada en fecha 17 de noviembre de 2010, con motivo del procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos incoado por la ciudadana Omaira Del Carmen Arrieta García, titular de la cédula de identidad No. 24.222.599.)

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONADA: No constituyó ante esta Instancia.

MOTIVO: Apelación de Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad.


Conoce este Juzgado Superior de la apelación interpuesta en fecha 20 de junio de 2011, por la ciudadana Omaira Arrieta, debidamente asistida de abogado, en su carácter de tercero interesado, contra la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 13 de junio de 2011, oída en ambos efectos por auto de fecha 29 de junio de 2011.

En fecha 12 de julio de 2011 se distribuyó el presente expediente, dentro de los 3 días hábiles siguientes, el día 15 de julio de 2011, este Juzgado Superior dio por recibido el presente asunto; por auto de fecha 22 de julio del año en curso se aclaró que el trámite correspondiente a este expediente sería de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

CAPITULO I
ANTECEDENTES

En fecha 01 de marzo de 2011, la parte accionante introduce por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad con pretensión cautelar de suspensión de efectos en contra de la providencia administrativa No. 000664-10 dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas en fecha 17 de noviembre de 2010, con motivo del procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos incoado por la ciudadana Omaira Del Carmen Arrieta García y del que fuera notificado la empresa TOTAL OIL AND GAS VENEZUELA, B.V, C.A. en fecha 07 de diciembre de 2010.

Correspondió el conocimiento del asunto mediante distribución efectuada en fecha 01 de marzo de 2011 al Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Juicio, quien por auto de fecha 03 de marzo de 2011 lo dio por recibido; una vez llevado el trámite correspondiente de admisión, notificaciones, audiencia de juicio y acto de informes, mediante sentencia de fecha 13 de junio de 2011 el mencionado Juzgado declaró con lugar la demanda de nulidad interpuesta.

Mediante diligencia suscrita en fecha 20 de junio de 2011, la ciudadana Omaira Arrieta, actuando en su condición de tercero interesado ejerció recurso de apelación contra la decisión dictada y por auto de fecha 29 de junio de 2011 se oyó en ambos efectos la referida apelación.

CAPITULO II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece lo siguiente:

“Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación.
La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación.” (Subrayado de este Tribunal).

Con vista a que el tercero interviniente recurrente no presentó escrito alguno de fundamentación de la apelación interpuesta mediante diligencia de fecha 20 de junio de 2011, es forzoso declarar desistida la apelación como se resolverá en la parte dispositiva del presente fallo. Así se establece.

CAPITULO III
DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta en fecha 20 de junio de 2011, por la por la ciudadana OMAIRA ARRIETA, debidamente asistida de abogado, en su carácter de tercero interesado, contra la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 13 de junio de 2011, oída en ambos efectos por auto de fecha 29 de junio de 2011, con motivo del recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil TOTAL OIL AND GAS VENEZUELA, B.V, C.A., en contra de la Providencia administrativa No. 000664-10 dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas en fecha 17 de noviembre de 2010, con motivo del procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos incoado por la ciudadana Omaira Del Carmen Arrieta García en contra de la mencionada empresa. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los diez (10) días del mes de agosto de 2011. Años: 201º y 152º.

JUDITH GONZÁLEZ
LA JUEZ
ISRAEL ORTIZ QUEVEDO
EL SECRETARIO
NOTA: En el día de hoy, 10 de agosto de 2011 se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.-

ISRAEL ORTIZ QUEVEDO
EL SECRETARIO

Asunto No. AP21-R-2011-001013
JG/IOQ/ksr.