REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno (9°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 08 de agosto de 2011.
201º y 152°
ASUNTO: AP21-R-2011-000802


HOMOLOGACIÒN DE DESISTIMIENTO

Vista la diligencia que antecede de esta misma fecha, presentada por el abogado GONZALO PONTE-DÁVILA STOLK, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.371, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandada recurrente, mediante la cual desiste de la apelación ejercida en fecha 23 de mayo de 2011 contra el auto de admisión de pruebas dictado por el Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial en fecha 19 de mayo de 2011; una vez revisadas las actuaciones que componen el asunto, observa que el mencionado mandatario tiene facultad expresa para desistir, según consta de copia certificada de instrumento poder que cursa de los folios 03 al 07, ambos inclusive, de la presente incidencia; en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO, dejando expresa constancia que en tal sentido no se celebrará la Audiencia Oral y Pública, pautada para el día de mañana 09 de agosto de 2011 a las 10:00 a.m., todo ello con motivo de la incidencia surgida en el juicio que por enfermedad ocupacional, daño emergente y daño moral incoara el ciudadano JOSÉ RAFAEL APONTE REYES en contra de la sociedad mercantil PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A. No hay condenatoria en costas del recurso. Una vez firme esta decisión se ordenará la remisión del expediente al Juzgado de origen, a los fines de dar continuación a la presente causa. Así se establece.-

La Juez

Abg. Judith González

El Secretario

Abg. Israel Ortiz Quevedo