REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE REENVIO EN LO PENAL
Caracas, 03 de agosto de 2011
201º y 152º
PONENTE: Jueza Integrante: DRA. FRANCIA COELLO GONZÁLEZ
Asunto Nº CA- 1131-11-VCM
Resolución Judicial N° 179-11.
Corresponde a este Tribunal Superior Colegiado conocer y decidir la incidencia de Inhibición planteada en fecha 19 de mayo de 2011, por la Jueza del Tribunal Primero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, abogada ETEL POLO GARCÍA, en las actuaciones signadas con el N° AP01-S-2009-27191, seguida contra el ciudadano ALFREDO MARTELL FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 6.500.443, de conformidad a lo establecido en el artículo 86 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 19 de mayo de 2011, el Tribunal Primero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, remitió las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines que esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia en Materia de Reenvío en lo Penal, resolviera la presente inhibición.
En fecha 29 de julio de 2011, se recibió cuaderno de inhibición, constante de una (1) pieza, con seis (06) folios útiles, signado con el número de asunto N° AP01-S-2009-027191, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal y sede con el Nº AJ02-X-2011-000011.
En la misma fecha se le dio ingreso a las actuaciones en el Libro de Entrada y Salida de Asuntos N° 5, llevados por este Tribunal Superior Colegiado, y conforme a lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; previo auto, se le asignó el Nº CA-1131-11-VCM, correspondiendo la ponencia para el conocimiento de la presente incidencia a la ciudadana Jueza Integrante DRA. FRANCIA COELLO GONZÁLEZ.
En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional, a los fines de decidir, observa lo siguiente:
DE LA INHIBICION PLANTEADA
La Abogada ETEL POLO GARCÍA, en su carácter de Jueza del Tribunal Primero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, se inhibe de conocer de las actuaciones signadas con el N° AP01-S-2009-027191, seguida contra el ciudadano ALFREDO MARTELL FERNÀNDEZ, en los términos siguientes:
“…Yo, ETEL POLO GARCIA, Jueza Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la presente Acta ME INHIBO, de continuar conociendo la causa signada con el Asunto Nº APO1-S-2009-27191, (Nomenclatura llevada por este Tribunal) en contra del ciudadano: ALFREDO MARTELL FERNANDEZ por la comisión del delito de VIOLENCIA OBSTETRICA, previsto y sancionado en el artículo 51 numeral 1º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. En perjuicio de la ciudadana: Nora Hernández, Por cuanto el ciudadano AFREDO MARTELL HERNANDEZ, fue mi médico Obstetra y Ginecólogo tratante durante varios meses en la Clínica AVILA “FERTILAB” estando bajo tratamiento y de lo cual me realizó una Inseminación In-Vitro en el año 2004, como consta en la Historia Nº 20.846 y de la cual anexo, la tarjeta donde aparece el Nº de historia médica…”
DE LA ADMISIBILIDAD
Pasa seguidamente esta Alzada a revisar los requisitos de admisibilidad de la inhibición planteada por la DRA. ETEL POLO GARCÍA, Jueza del Tribunal Primero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, quien se aparta de conocer las actuaciones signadas con el N° AP01-S-2009-027191, seguidas al ciudadano ALFREDO MARTELL FERNÀNDEZ, al referir la ciudadana Jueza inhibida que el súbdito antes mencionado fue su médico obstetra y ginecólogo tratante durante varios meses en la clínica Ávila “FERTILAB”, estando bajo tratamiento médico y luego le realizó una Inseminación In-Vitro en el año 2004, en ese sentido procede a efectuar la presente inhibición por los motivos antes señalados, por lo cual fundamenta la inhibición propuesta, conforme a lo previsto en el artículo 86 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual a la letra reza:
“Artículo 86: Causales de inhibición y recusación. Los Jueces y Juezas profesionales, escabinos o escabinas, los o las Fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretarias, expertos o expertas e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
…4°.- Por tener con cualquiera de las partes amistad o enesmitad manifiesta…”
Asimismo se observa que la Jueza inhibida anexó como soporte de su inhibición, tarjeta donde aparece el Nº 20.846 perteneciente a su historia médica llevada por la clínica El Ávila “FERTILAB”, de lo cual se observa que la misma como medio probatorio, es pertinente a los efectos de la inhibición planteada por la Jueza inhibida, a los fines de ser apreciada en la definitiva de la presente incidencia de inhibición; y por último, visto que la inhibición en cuestión fue propuesta en la oportunidad legal correspondiente, lo procedente y ajustado en Derecho es DECLARAR ADMISIBLE la mencionada inhibición, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Reenvío en lo Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE la INHIBICIÓN planteada en fecha 19 de mayo de 2011, por la Jueza del Tribunal Primero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, abogada ETEL POLO GARCÍA, en las actuaciones signadas con el N° AP01-S-2009-027191, seguida contra el ciudadano ALFREDO MARTELL FERNÀNDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.500.443, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo se observa que la jueza inhibida anexó como soporte de su inhibición, tarjeta donde aparece el Nº 20.846 perteneciente a su historia médica llevada por la clínica El Ávila “FERTILAB”, en consecuencia es pertinente y admisible a los efectos de decidir la inhibición planteada.
Regístrese, publíquese, diarícese, y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZA PRESIDENTA,
DRA. NANCY ARAGOZA ARAGOZA.
LA JUEZA Y EL JUEZ INTEGRANTES,
DRA. FRANCIA COELLO GONZÁLEZ. DR. JOHN E. PARODY GALLARDO.
(PONENTE)
LA SECRETARIA,
ABG. AUDREY DIAZ SALAS.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. AUDREY DIAZ SALAS.
NAA/FCG/JEPG/Ads/mar.*
Asunto Nº CA-1131-11.-