REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
CON COMPETENCIA EN MATERIA DE REENVÍO EN LO PENAL
Caracas, 04 de agosto de 2011
201° y 152º°
Asunto Nº CA-1130-11-VCM
Resolución Judicial Nº 182-11
PONENTE: Jueza Presidenta: NANCY ARAGOZA ARAGOZA
Corresponde a esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con competencia en materia de Reenvió en lo Penal, conocer y decidir sobre la admisibilidad o no, del recurso de apelación interpuesto en fecha 02 de mayo de 2011, por la Abogada NEIDA PEREZ, Defensora Pública Octava con competencia especial en delitos de Violencia Contra la Mujer, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de defensora del ciudadano CARLOS ENRIQUE MUJICA, con fundamento en el artículo 109 numeral 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, contra la sentencia dictada en audiencia oral en fecha 27 de mayo de 2011, por el Juzgado Segundo de Violencia Contra la Mujer en Función de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, mediante la cual CONDENO al acusado CARLOS ENRIQUE MUJICA, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACION, previsto y sancionado en el artículo 259 en relación con el artículo 260, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la ciudadana adolescente T.E.H.R. (se omite identidad).
La Sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, fue publicada en fecha 27 de mayo de 2011, y en fecha 30 se libro boleta de notificación a la Fiscal Nonagésima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, y a la Defensora Pública Octava con competencia especial en delitos de Violencia Contra la Mujer, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, abogada NEIDA PEREZ, en su condición de Defensora del ciudadano CARLOS ENRIQUE MUJICA.
En fecha 10 de junio de 2010, se recibió escrito de contestación al recurso de apelación interpuesto por la Abogada NEIDA PEREZ, Defensora Pública Octava con competencia especial en delitos de Violencia Contra la Mujer, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, abogada, en su condición de defensora del acusado CARLOS ENRIQUE MUJICA, en fecha 14 de octubre de 2010, suscrito por la Abogada LIDIS SANCHEZ DE HERNANDEZ, en su condición de Fiscal Nonagésima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 29 de julio de 2011, se recibió expediente constante de seis (06) piezas, la primera de doscientos setenta y un (271) folios, la segunda con trescientos catorce (314) folios, la tercera con cuatrocientos veintitrés (423) folios, la cuarta con doscientos setenta y nueve (279) folios, la quinta con ciento treinta (130) folios, así como tres (03) anexos, el primero con ciento setenta (170) folios, el segundo contentivo de un sobre cerrado con dieciocho (18) cds, y el tercero con doscientos sesenta y cinco (265) folios útiles, procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal y sede, se le dio entrada en el Libro de Entrada y Salida de Asuntos Nº 5, llevado por este Despacho, se le asignó el Nº CA-1130-10, y se designo como ponente a la Jueza Presidenta DRA. NANCY ARAGOZA ARAGOZA.
En consecuencia, esta Corte, de conformidad con el artículo 111 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de violencia, a los fines de la resolución del presente recurso de apelación, lo hace en los siguientes términos:
PLANTEAMIENTOS DEL RECURSO DE APELACION
En fecha 02 de junio de 2011, conforme a lo establecido en el artículo 109 numeral 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, fue interpuesto por la Abogada NEIDA PEREZ, Defensora Pública Octava con competencia especial en delitos de Violencia Contra la Mujer, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de defensora del acusado CARLOS ENRIQUE MUJICA, con fundamento en el artículo 109 numeral 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, contra la sentencia dictada en audiencia oral en fecha 27 de mayo de 2011, por el Juzgado Segundo de Violencia Contra la Mujer en Función de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, y en el mismo se requiere a esta Alzada:
“…Solicitamos a esa Superioridad… anule la sentencia recurrida y se ordene la celebración de un nuevo juicio oral y público…tengan a bien conceder la libertad a mi patrocinado…”.
DE LA DECISION RECURRIDA
El Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 27 de mayo de 2011, publicó sentencia, en cuya dispositiva establece:
“…
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Penal en Funciones de Juicio de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se CONDENA al ciudadano CARLOS ENRIQUE MUJICA…, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.832.833…, a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, por ser autor y responsable de la comisión del delito de Abuso Sexual a Adolescente con Penetración, previsto y sancionado en el primer y segundo aparte del artículo 259 en relación con el artículo 260, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de su hija biológica la ciudadana, adolescente la cual se omite identificación de, más las penas accesorias previstas en el numeral 2 del artículo 66 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referida a la inhabilitación política mientras dure la pena. SEGUNDO: Se ordena al ciudadano CARLOS ENRIQUE MUJICA, previamente identificado a cumplir el programa de orientación a fines de promover cambios culturales e incentivar valores de respeto e igualdad entre hombres y mujeres para evitar la reincidencia durante el tiempo de cinco (05) años una vez cumplida la pena definitiva ante el Instituto Nacional de la Mujer en colaboración con el Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia, conforme a lo previsto en los artículos 5, 20, 21 y 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se EXONERA al acusado de autos CARLOS ENRIQUE MUJICA, al pago de las costas a las cuales hace referencia los numerales 1º y 2º del articulo 266 del Código Penal en relación con el artículo 268 eiusdem dando cumplimiento a los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dada la naturaleza de la presente sentencia. CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 367 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal se determina como fecha provisional para el cumplimiento de la pena el 8 de enero de 2030, hasta tanto la presente sentencia quede definitivamente firme y así lo determine el Tribunal de Ejecución correspondiente. QUINTO: Se mantiene la Medida Judicial de Privación de Libertad del ciudadano CARLOS ENRIQUE MUJICA, en la Casa de Reeducación y Rehabilitación Artesanal en el Internado Judicial La Planta, plenamente identificado en autos, de conformidad con lo previsto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia…”.
DE LA ADMISIBILIDAD
Siendo la oportunidad fijada para resolver sobre la admisibilidad del presente recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en cuanto a la tramitación del recurso de apelación de sentencia, se debe indicar que los artículos 108, 109, 110 ejusdem, establecen:
“Artículo 108. Contra la sentencia dictada en la audiencia oral se interpondrá recurso de apelación ante el Tribunal que la dictó y podrá ser ejercido dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de la publicación del texto integro del fallo”.
“Artículo 109. El recurso solo podrá fundarse en:
1. Violación de normas relativas a la oralidad, inmediación y concentración del juicio.
2. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación en la sentencia, o cuando ésta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios de la audiencia oral.
3. Quebrantamiento u omisión de formas sustanciales de los actos que causen indefensión.
4. Incurrir en violación de la Ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica.”.
“Artículo 110. Presentado el recurso de apelación, las otras partes lo contestaran dentro de los tres días hábiles siguientes al vencimiento del lapso para la interposición. Al vencimiento de este plazo.”.
En este sentido la Corte pasa a analizar las causales de inadmisibilidad del presente recurso de apelación de sentencia, tomando en consideración, la legitimidad de la recurrente, los motivos del recurso, el cumplimiento del lapso para su interposición y la impugnabilidad de la sentencia y en tal sentido observa:
Con respecto a la facultad para la interposición de la apelación, se observa que la Abogada NEIDA PEREZ, Defensora Pública Octava con competencia especial en delitos de Violencia Contra la Mujer, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, es la defensora del ciudadano CARLOS ENRIQUE MUJICA, por lo cual, la recurrente detenta la condición de parte, de tal forma, que esta Corte, encuentra que la impugnante posee, legitimación activa para ejercer el recurso de apelación interpuesto.
En relación con el lapso contemplado para la interposición del recurso de apelación de sentencia, encontramos la disposición expresa prevista en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde se establece el artículo 107, para que el Juez o Jueza de Juicio pronuncie la sentencia, así:
“…La sentencia será dictada el mismo día, procediéndose a su lectura y quedando notificadas las partes….
En caso de que no sea posible la redacción de la sentencia en el mismo día, el juez o la jueza expondrá a las partes los fundamentos de la misma y leerá la parte dispositiva.
La publicación se realizará, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al pronunciamiento de la dispositiva.”. (Subrayado y negrillas de la Sala).
De tal manera que, de acuerdo con la norma parcialmente transcrita, debe entenderse que la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, regula el procedimiento de apelación contra la sentencia definitiva, y de acuerdo al mismo, se observa que en el caso concreto, la publicación del texto íntegro del fallo se produjo fuera del lapso a que se contrae el último aparte del artículo 107 ejusdem, toda vez que el día en que concluyó el debate fue el 08 de abril de 2011, siendo publicado el texto íntegro de la sentencia en fecha el 27 de mayo de 2011, procediendo la Instancia a extender sendas boletas de notificación.
Siendo esto así, atendiendo a que la sentencia fue publicada y notificada a través de boletas, el recurso debió interponerse dentro de los tres días siguientes a la notificación efectiva de la misma, observando esta Alzada que el recurso fue interpuesto el 02 de junio de 2011, es decir, al tercer día hábil siguiente a la publicación del texto íntegro del fallo, tal y como se evidencia de la revisión de las actuaciones y del cómputo inserto al folio 263 del Cuaderno de Apelación formado, suscrito por la secretaria adscrita al Juzgado Segundo en Función de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, por lo cual se evidencia que el recurso se propuso en tiempo hábil, así como también la contestación a dicho recurso por parte de la Representación Fiscal quien se dio por notificada en fecha 07 de junio de 2011, dando contestación al recurso interpuesto por la defensa en fecha 10 de junio de 2011, es decir al tercer día hábil según se evidencia del referido cómputo efectuado por la secretaria del Juzgado A quo.
Ahora bien, en cuanto a los motivos en los cuales se fundamenta el recurso, se observa que el recurrente los encuadra en el numeral 2 del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, entendiendo este Tribunal Superior Colegiado que debería ser el numeral 2 del artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a saber: Contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, o cuando esta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios de la audiencia oral, de lo cual se desprende que los motivos de apelación se corresponden con aquellos que taxativamente establece la Ley especial para ejercer el recurso contra una sentencia dictada en audiencia oral.
En lo que respecta al tipo de sentencia impugnada, esta Alzada observa que el presente recurso ha sido interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Violencia Contra la Mujer en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual CONDENO al acusado CARLOS ENRIQUE MUJICA, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACION, previsto y sancionado en el artículo 259 en relación con el artículo 260, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la ciudadana adolescente T.E.H.R, se omite identidad (se omite identidad), por lo cual, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 eiusdem, dicho fallo constituye una sentencia dictada en audiencia oral que es susceptible de apelación por las causales previstas en el artículo 109 de la referida Ley.
De lo antes analizado se concluye, que dicho recurso no se encuentra comprendido dentro de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que es procedente y ajustado a Derecho es declararlo ADMISIBLE. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en Materia de Reenvío en lo Penal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada NEIDA PEREZ, Defensora Pública Octava con competencia especial en delitos de Violencia Contra la Mujer, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de Defensora del ciudadano CARLOS ENRIQUE MUJICA, con fundamento en el artículo 109 numeral 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, contra la sentencia dictada en audiencia oral en fecha 27 de mayo de 2011, por el Juzgado Segundo de Violencia Contra la Mujer en Función de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, mediante la cual CONDENO al acusado CARLOS ENRIQUE MUJICA, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACION, previsto y sancionado en el artículo 259 en relación con el artículo 260, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la ciudadana adolescente T.E.H.R. (se omite identidad),. y en consecuencia se fija la audiencia a que se contrae el artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el día jueves (11) de agosto de dos mil once (2011) a las dos (02:00 .p.m) de la tarde.
Regístrese, déjese copia, notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZA PRESIDENTA,
DRA. NANCY ARAGOZA ARAGOZA
-Ponente-
LA JUEZA y JUEZ INTEGRANTES,
DRA. FRANCIA COELLO GONZALEZ DR. JOHN E. PARODY GALLARDO
LA SECRETARIA
ABG. AUDREY DIAZ SALAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. AUDREY DIAZ SALAS
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Asunto N° CA-1130-11-VCM