REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
CON COMPETENCIA EN MATERIA DE REENVIÓ EN LO PENAL

Caracas, 04 de agosto de 2011
201º y 152º

PONENTE: Jueza Integrante: DRA. FRANCIA COELLO GONZÁLEZ
Asunto Nº CA- 1131-11-VCM
Resolución Judicial N° 180-11.

Corresponde a este Tribunal Superior Colegiado decidir la incidencia de Inhibición planteada en fecha 19 de mayo de 2011, por la Jueza del Tribunal Primero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, abogada ETEL POLO GARCÍA, en las actuaciones signadas con el N° AP01-S-2009-27191, seguidas contra el ciudadano ALFREDO MARTELL FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 6.500.443, de conformidad a lo establecido en el artículo 86 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 03 de agosto de 2011, esta Corte de Apelaciones, con ponencia de la Dra. FRANCIA COELLO GONZÁLEZ, admitió la inhibición presentada por la Jueza del Tribunal Primero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede.

En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional, a los fines de decidir, observa lo siguiente:

DE LA INHIBICIÓN PLANTEADA
La Jueza, abogada ETEL POLO GARCÍA, se inhibe de conocer las actuaciones signadas con el N° AP01-S-2009-27191, seguidas contra el ciudadano ALFREDO MARTELL FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 6.500.443, de conformidad a lo establecido en el artículo 86 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:

“…Yo, ETEL POLO GARCIA, Jueza Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra La Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la presente Acta ME INHIBO, de continuar conociendo la causa signada con el Asunto Nº APO1-S-2009-27191, (Nomenclatura llevada por este Tribunal) en contra del ciudadano: ALFREDO MARTELL FERNANDEZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA OBSTÉTRICA, previsto y sancionado en el Artículo 51 Numeral 1º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. En perjuicio de la ciudadana: Nora Hernández, Por cuanto el ciudadano AFREDO MARTELL HERNANDEZ, fue mi medico (sic) Obstetra y Ginecólogo tratante durante varios meses en la Clínica AVILA “FERTILAB” estando bajo tratamiento y de lo cual me realizo una Inseminación In-Vitro en el año 2004, como consta en la Historia Nº 20.846 y de la cual anexo, la tarjeta donde aparece el Nº de historia medica (sic).
Asimismo para fundamentar la presente Inhibición se refuerza en decisión de la Sala de casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 20-10-2001, en la oportunidad cuando el Magistrado Dr. RAFAEL PEREZ PERDOMO, presento su inhibición para conocer del Juicio en contra de los ciudadanos EDWUIN EZEQUIEL ACOSTA, RUBIO PITA, CARMEN TERESA FERRARRITI ABUCHAIDE, GUSTAVO ADOLFO GOMEZ LOPEZ, ELIO SILVA ORELLANA Y OTROS, y en la cual se asentó entre otras cuestiones lo siguiente:
“..Constituye una injusticia el someter a los procesados a Juicio Parcializado y aunque es verdad que los hechos que alego no están caracterizados basta con que reconozca no sentirse imparcial y debe operar aquella presunción contra la cual no existe prueba que la enerve: no es que se presumen como ciertos los hechos descritos por el inhibido, para explicar con su indisposición si no que se presume como cierta su expresión de parcialización y por el motivó que sea. Expresión con la que el Magistrado ha cumplido su deber de no Juzgar al sentir su animo predispuesto...” (Destacado de la Sala) Todo ello se infiere que me sentiría que podría actuar con IMPARCIALIDAD, cabe destacar que he actuado acatando estrictamente las normas del debido proceso. Establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal y en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considerando quien aquí se inhibe lo que necesariamente me obliga a inhibirme del conocimiento de la presente causa, por encontrarme incursa en la causal de inhibición inserta en el numeral 4° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que en el momento de la definitiva, influir en una sana y una correcta administración de justicia, pudiendo verse afectada mi imparcialidad como Jueza en este proceso.
Visto Así, estimo contrario a Derecho continuar conociendo de la presente causa, considerando que los hechos señalados se ubican dentro de los parámetros establecidos en el artículo 86, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Registrase, Diarícese y a tenor de lo dispuesto en el artículo 94, del Código Orgánico Procesal Penal, remítase la presente causa en su estado físico original a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a objeto de que la presente Acta de Inhibición sea distribuida a la Corte de Apelaciones con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y fórmese cuaderno especial a los fines de que se resuelva sobre la Inhibición planteada. Asimismo envíese las actuaciones originales a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de que sea Distribuido a Un Tribunal de Control Audiencias y Medidas con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas que deba conocer conforme a la Ley, mientras se decide la presente inhibición de conformidad con el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase… ”

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La inhibición como mecanismo, referido a la “Capacidad funcional subjetiva”, permite garantizar la imparcialidad de las funciones del Poder Judicial, a través del cual, el Juez o la Jueza atendiendo a determinada situación personal que le impide ejercer su competencia con la independencia e imparcialidad requerida, manifiesta su deseo de desprenderse del conocimiento de la causa, por cualquiera de los motivos expresamente señalados por el legislador o los que a su juicio afecten su imparcialidad para impartir justicia.
En este sentido la Jueza ETEL POLO GARCÍA, argumenta como causal de inhibición, los supuestos previstos en el artículo 86 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que establecen:
“ART. 86.-Causales de inhibición y recusación. Los jueces y juezas profesionales, escabinos o escabinas, fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretarias, expertos o expertas e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
…4°.- Por tener con cualquiera de las partes amistad o enesmitad manifiesta…”

Analizando detalladamente el contenido de la Inhibición planteada en el presente asunto, a los efectos de emitir el pronunciamiento respectivo y a la luz de las disposiciones legales correspondientes una vez cotejadas objetivamente con lo narrado en el Acta de Inhibición que conforma la presente incidencia, observa esta Alzada, como ya se refirió precedentemente, lo invocado por la Jueza, quien se declara impedida de conocer mediante la presente INHIBICIÓN, de las actuaciones signadas con el N° AP01-S-2009-27191, (nomenclatura del tribunal a quo) seguidas contra el ciudadano ALFREDO MARTELL FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 6.500.443, que el Procesado antes mencionado fue su médico obstetra y ginecólogo tratante durante varios meses en la clínica El Ávila “FERTILAB”, estando bajo tratamiento médico y luego le realizó una Inseminación In-Vitro en el año 2004, concertadamente con lo manifestado por la Jueza aquí Inhibida, y encontrándose la misma incursa en una de las causales previstas en el numeral 4 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Narrado lo anterior, y sobre el soporte de su inhibición, anexó la Jueza inhibida, tarjeta donde aparece el Nº 20.846 perteneciente a su historia médica llevada por la clínica El Ávila “FERTILAB”, como medio de prueba para fundamentar su inhibición, considera este Tribunal Superior Colegiado que la Jueza inhibida efectivamente conoce de vista y trato al ciudadano ALFREDO MARTELL FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 6.500.443, demostrándose de esta forma que la supra citada Jueza, está incursa en la causal prevista en el numeral 4 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por ende considera esta Alzada, que lo procedente y ajustado en Derecho es declarar con lugar la inhibición propuesta por la Jueza ETEL POLO GARCÍA, en su carácter de Jueza del Tribunal Primero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 94 y siguientes eiusdem, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Reenvío en lo Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la inhibición planteada por la abogada ETEL POLO GARCÍA, en su carácter de Jueza del Tribunal Primero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 94 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, déjese copia, remítase copia certificada de la presente decisión a la Jueza inhibida y envíese el presente cuaderno de incidencia, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial y sede, a los fines que sea remitido al Juzgado de Primera Instancia, que actualmente conoce de la causa principal. Cúmplase.

LA JUEZA PRESIDENTA,


DRA. NANCY ARAGOZA ARAGOZA


EL JUEZ Y LA JUEZA INTEGRANTES,



DR. JOHN E. PARODY GALLARDO DRA. FRANCIA COELLO GONZÁLEZ
(Ponente)

LA SECRETARIA,


AUDREY DIAZ SALAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


AUDREY DIAZ SALAS



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Asunto N°. CA- 1131-11-VCM