REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Violencia contra la Mujer en función de Juicio del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 11 de agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2010-016174
ASUNTO: AP01-S-2010-016174
SENTENCIA CONDENATORIA CON JUEZA UNIPERSONAL
La Jueza: Vilma Angulo Marquina
La Secretaria: Mónica Andrade Pinto
Identificación de las partes
Ministerio Público: Fiscalía 90º del MP del Área Metropolitana de Caracas. DRA. LIDIS SANCHEZ DE HERNANDEZ.
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Víctima: NIÑA, (BIR) cuya identidad se omite, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA.
Acusado: RAMON GREGORIO LUGO AGREDA, titular de la cédula de identidad Nro V.-.3.420.572, nacionalidad venezolano, natural de Carúpano, nació el 17-11-1941, de 69 años de edad, hijo de Manuel Lugo (f) y de Cirila Lugo (f), titular de la cédula de identidad Nro V.-3.420.572, agricultor, obrero cesante, residenciado en Petare, Barrio 19 de Abril, parte alta, casa sin número, teléfono: 0416-259-96-81.
Defensa Privada: ROBINSON VÁSQUEZ HERNÁNDEZ y ANTONIO JOSÉ HERNÁNDEZ VILLAMIZAR, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los Nros 20.200 y 22.690, respectivamente, con domicilio procesal en Avenida Universidad, Edificio Parque Carabobo, Piso 7, oficina 713, Teléfonos: 0414-238-05-84 y 0212-613-71-85.
CAPÍTULO I
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
La Fiscalía Nonagésima (90º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, presentó acusación, contra el acusado RAMON GREGORIO LUGO AGREDA, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el artículo 259, encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; admitida por el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas y Nro 2º del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
El hecho objeto del proceso y que en consideración del Ministerio Público, es el constitutivo de la infracción punible antes referida, están representados por las circunstancias de tiempo, modo y lugar referidas, en los siguientes términos:
“En fecha 18 de agosto de 2010, la ciudadana ORL (omite, identidad de la madre de la víctima), de 38 años de edad, quien funge como progenitora de la victima en la presente causa, hizo del conocimiento a las autoridades los hechos de los cuales fue victima de abuso sexual su menor hija por parte del ciudadano RAMON GREGORIO LUGO AGREDA, indicando que se trata del ciudadano, quien es propietario de las casas donde ellas viven alquiladas y que al momento de ocurrir los hechos ella no se encontraba en casa, pero al llegar sus dos menores hijas le indicaron que durante su ausencia, el mencionado ciudadano había abusado sexualmente de la niña B.R.L (cuya identidad se omite de conformidad con lo dispuesto en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes), de 7 años de edad, al momento en que la niña mando a buscar un jugo en la nevera del ciudadano imputado ya que la que la nevera de su casa no estaba enfriando y ella al observar en la insistencia de su menor hija de comunicarle que había sido abusada sexualmente por parte del ciudadano RAMON GREGORIO LUGO AGREDA, acudió al centro hospitalario “Ana Francisca Pérez de León” en donde fue examinada por unos médicos pediatras quienes al observar que la niña presentaba eritemas en paredes de introito vaginal no penetrado, se comunicaron directamente con los funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Sucre para que acudieran al Centro Hospitalario. En dicha denuncia la progenitora de la victima indico igualmente que su otra menor hija de nombre: Luzmiry, de 13 años de edad, estaba al tanto de la situación, ya que escucho gritando a su hermana menor B.R.L, de 7 años de edad, el día 13 de agosto de 2010, cuando el ciudadano hoy acusado abusaba sexualmente de su hermana”.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la Representación del Ministerio Público, esgrimió sus argumentos de inicio, quien refirió en forma sucinta que se encargaría de demostrar tanto la comisión del delito como la participación y responsabilidad penal del ciudadano RAMÓN GREGORIO LUGO AGREDA, en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el ENCABEZAMIENTO DEL ARTÍCULO 259 DE LA LOPNNA, y la defensa del acusado, refirió que se encargaría de demostrar en todo el debate oral, la inocencia de su defendido, fundamentado en el estado de inocencia de su defendido.
El Tribunal informó al acusado detalladamente cual es el hecho que se le atribuye con todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión, incluyendo aquellas de son de importancia para la calificación jurídica, así como las disposiciones legales aplicables contenidas en la Ley, asimismo, impuso al ciudadano RAMÓN GREGORIO LUGO AGREDA del precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, informándole que su declaración es un medio para su defensa por lo cual tiene derecho a explicar todo cuanto le sirva para ejercer su derecho. En tal sentido, el acusado RAMÓN GREGORIO LUGO AGREDA, expuso:
“Yo no he estado con esa muchacha ni nada, ahí llegaban unos muchachos e la parte de arriba estuve preso tres meses, nunca he tenido dificultad con nadie, ni he matado a nadie, yo no entiendo porque nunca he tenido problemas con nadie, no he tenido nada con esa muchacha, si así son las leyes no las conocía. Es todo”.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al acusado RAMÓN GREGORIO LUGO AGREDA quien manifestó: “allá en mi casa unos muchachos de al frente, unos malandros hicieron dos huecos en la casa de ellos, y una vez le lame la atención a la señora, porque los muchachos no me dejaban ni dormir, se lo dije también al marido de ella, ahora me sale con estas cosas a mí, que yo le violé la muchacha. Es todo”.
Posteriormente, manifestó: “El día que sucedió eso estaba un hijo mío en la casa, eso viene por causa de la mama y el papa de ella, porque ellas se la pasaban con unos muchachos en la casa las dos muchachas, y no me dejaban dormir con el berrinche, y yo se lo dije a la mama y al papa que no me dejaban dormir con el berrinche y ellos no hicieron nada, la que vino la otra vez no es hija de la mamá, es hija del hombre pero no de la mujer, se la trajeron de Rio Caribe y las dejaban a las dos y se iban a trabajar y cuando llegaban todo el día relinchando los muchachos la agarraban para acá y para allá, cuando yo se los dije a la mama y al papa ellos me agarraron una gran rabia, y se pusieron a inventar eso porque ellos los que querían era quedarse con la casa de arriba, se pusieron a inventar eso para quedarse con la casa de arriba, y yo estuve preso 3 meses en el Rodeo I jamás había estado preso en ninguna parte y no tengo problemas con nadie, ellos lo que querían era quedarse con la casa de arriba porque yo le alquile a la mamá por cinco meses y yo le pedí que desocuparan la casa y ella decía esa casa es de nosotros, todos los sábados y los domingos música y ellos bailando y tomando, subían a la gente a desapartarlos a veces a ellos dos porque se agarraban no me querían desocupar la casa cuando le decía que me desocuparan, eso está tranquilo ahorita ahí, primero eso era un desorden. Yo jamás en mi vida había estado preso si no es por la muchacha grande no hubiese pasado nada porque se la llevaban para el trabajo. Es todo”.
Asimismo, en este último estado de la causa, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, previa imposición del precepto constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le concede nuevamente el derecho de palabra al acusado RAMÓN GREGORIO LUGO AGREDA, quien manifestó:
“Eso que esa muchachita dijo que yo la había agarrado por el brazo es mentira, yo a esa muchacha no la toqué, le entregué el jugo por la reja, y se fue para su casa con el jugo, yo no la agarré por la mano ni nada, yo hubiese querido que la mamá estuviera aquí hoy para explicarle bien las cosas, yo le entregué su jugo, porque ellas siempre guardaban sus cosas ahí, yo nunca he cometido anda de eso, ellas inventan eso, mi conciencia está libre a donde me lleven. Es todo”.
En aras de proteger la dignidad de la víctima y evitar la revictimización, con fundamento en los artículos 19, 21 y 78 todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 333 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal y 3 numerales 1 y 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal acordó la realización del debate oral en forma privada. Asimismo, acuerda omitir la identidad de la víctima y su entorno familiar, y en consecuencia en lo subsiguiente del texto íntegro de la sentencia, se identificaran así: Víctima: niña (BIRL). La ciudadana (LV), hermana de la víctima y adolescente. Progenitora de la víctima adolescente (ORL) y (LJV) progenitor de la hermana de la víctima.
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS ACREDITADOS POR LA INSTANCIA
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Recibida en la audiencia de juicio oral y privado, como fuera dispuesto a tenor de lo previsto en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se impone proceder al análisis del acervo probatorio evacuado en la aludida audiencia, conforme a las reglas de los artículos 80 de la mencionada ley, en relación con lo establecido en los artículos 197, 198 y 199, todos del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 8, numeral 3º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, haciendo la debida comparación y concordancia de la integridad de los medios aportados al proceso en la audiencia respectiva, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia o experiencia común, en tal sentido tenemos que:
La ciudadana MINERVA JOSEFINA BARRIOS BELLO, quien previo juramento de Ley, impuesta del contenido de los artículos 242 y 245 del Código Penal, y artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, aportó sus datos de identificación personal, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-4.681.516, soltera, grado de instrucción Universitario, ocupación Médico Forense, 20 años laborando en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien conforme al artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, reconoce en su firma y contenido Reconocimiento Médico Legal, que corre inserto al folio 193 de las actuaciones, declaró:
“Tenemos aquí una experticia realizada a una paciente escolar, niña de siete años de edad, que se examinó en la medicatura forense el día 19 de agosto de 2010, que refirió haber colocado una denuncia por un abuso el 14-08 de 2010. En el examen físico no hay evidencia de violencia física que calificar desde el punto de vista médico legal; se le realizó examen ginecológico, con genitales externos de aspecto y configuración normal para la edad, membrana himeneal íntegra, ano rectal sin lesión, conclusiones no hay desfloración, no hay evidencia de traumatismo general ni ano rectal antiguo ni antiguo ni reciente. A las preguntas formuladas por la Fiscalía respondió: ¿Cuánto tiempo tiene Ud. de graduada? - veinticinco años de graduada como médico y veinte laborando en la institución ¿Exactamente cuál es su especialidad? Soy médico forense y médico oftalmólogo ¿Reconoce como suya la firma y el contenido del examen médico legal, vagino rectal?.Sí ¿Podría Usted indicarnos en el caso de que exista alguna manipulación, en una niña puede quedar rastros necesariamente si hay alguna manipulación en el genital de la niña, de la menor, por parte de una persona, de un masculino, necesariamente si hay esa manipulación queda algún rastro?- En algunas ocasiones puede quedar, dependiendo de la magnitud del traumatismo, o la manipulación que haya tenido la menor en ese momento, y dependiendo de las fechas, en este caso tenemos que de haberlo habido se hubiese notado, porque la fecha del suceso fue el 14-08 y fue examinada el 19-08; pero no se evidenció ningún indicio de violencia, de traumatismo reciente; al menos que el traumatismo haya sido muy leve y haya desaparecido en esos tres, cuatro días, cinco días que habían pasado ¿Qué tiempo de curación tiene lo que llaman eritema en las paredes del introito vaginal? – Puede ser hasta de cinco días, setenta y dos horas, cinco días, depende de la magnitud, si el traumatismo es a repetición, demora mucho más. ¿Qué tiempo puede ser, setenta y dos horas? Después de cinco días, si el traumatismo es a repetición, demora mucho más en sanar. ¿Usted nos indicó por lo menos en mi caso en particular, que el tiempo de cura de un eritema en las paredes del introito vaginal es de tres a cinco días, podríamos indicar que si el suceso ocurrió el 13 de agosto de 2010 y la fecha en que usted la examinó el 19 de agosto de 2010; podríamos decir que en ese tiempo del 13 al 19 pudo haber desaparecido? Pudo haber desaparecido, si tuvo tratamiento médico mas aún ¿Usted recuerda a la niña que examinó? No. A preguntas formuladas por la defensa contestó: ¿Ese eritema al que usted se refiere, puede ser causado por que, qué es un eritema y cuáles son los diferentes tipos de eritema?- Eritema es una extravasación de la sangre al tejido mas superficial de la piel, en este caso estamos hablando de genitales, puede ser por muchísimas causas, por infecciones, por traumatismos diversos, como parásitos, como rascados del mismo paciente, como alguna manipulación. No podemos definir dependiendo en este momento, cual es el tipo de traumatismo; pero aquí no aparecía ningún tipo de traumatismo cuando se examino a la paciente. ¿No existía ningún tipo de traumatismo? Ni eritema tampoco, si lo hubo sería pequeño, pero estamos hablando de un supuesto negado; porque yo no lo vi ¿Es decir que de un día para otro no hubiese desaparecido el eritema, si la niña lo hubiese tenido?- De un día para otro no ¿No, se hubiera sostenido allí? Sí, se hubiese sostenido allí ¿Sobre todo si es un eritema severo?-Si hubiera sido severo se hubiese visto en la experticia, porque habían transcurrido apenas cinco días entre el hecho y supuestamente lo que aconteció y el examen de la paciente. ¿Con referente a esta pregunta de los cinco días de tratamiento, eso dependiendo del tipo de eritema y de lo que lo haya causado, es el tiempo que dura para curarse? En general un eritema en esta zona dura hasta cinco días, si tienen tratamiento, no fue referido a mi persona cuando se examinó; porque se hubiese plasmado que fue atendida en tal sitio, que recibe tratamiento médico, nadie, ni me lo dijo, ni me lo consignaron en un informe médico que así lo refirieron ¿Hay un informe médico que dice el día 18, que dice que el eritema está hecho de una manera manipulada? Yo no lo dije ¿Qué apenas está comenzando a cicatrizar, que es traumático? Si eso es del día 18, yo la vi el día 19 yo hubiese visto ese eritema ¿Eso no se le puede dar credibilidad? Yo como experto no. A preguntas formuladas por la ciudadana Jueza contestó: ¿reconoce usted el contenido y firma del reconocimiento medico legal que tiene en sus manos? Sí ¿Quién le refiere la fecha del abuso o del presunto abuso, la fecha del suceso? En este caso por ser una menor de edad, el familiar que acompaña, en estos casos por lo general es la madre o el padre, algún familiar cercano, en este caso que nos ocupa ahorita no recuerdo exactamente que familiar acompañaba a la niña ¿Usted indicó que la examino el día 19 de agosto del año 2010, seis días posteriores a la fecha? cinco días, porque aquí dice fecha del suceso catorce ¿En cinco días pudiera desaparecer un eritema? Sí pudiera desaparecer ¿qué es un eritema? Un eritema es la extravasación de sangre de tejidos externos, internos a los más externos, a la piel en este caso estamos hablando del introito vaginal de las paredes de la vagina ¿Cómo se pudiera de acuerdo al protocolo que deben seguir los médicos determinar o cómo pueden llegar a ver ese eritema en el introito vaginal? Se evidencia como una zona muy enrojecida y a veces el paciente refiere ardor y dolor en algunas ocasiones ¿Qué es una leve fetidez? Un olor diferente al usual en las partes íntimas, mal olor, que es muy leve, nosotros desde el punto de vista médico legal, porque la justicia así decide o hay o no hay, es leve puede ser porque la persona esté todo el día en la calle, supongamos que es un adulto en este caso que es una niña que no se haya aseado regularmente en veinticuatro o doce horas, puede haber un mal olor, una fetidez leve, hay olores característicos dependiendo si hay infecciones por bacterias, hongos o simplemente olor a orine, hay que saber caracterizar esos olores, son diferentes ¿Observó Usted tanto el eritema en el introito vaginal de esta niña que examino y esta leve fetidez?- Para nada; porque todo lo que observamos en el paciente lo plasmamos en la experticia que será enviada a los Tribunales y a la Fiscalía ¿Estos eritemas pudieran indicar penetración?- En algunos casos sí ¿De acuerdo a su examen médico legal observó usted el tipo de himen complaciente, hiperdistensible, distensible? No, para nada, porque cuando hay un himen complaciente se coloca como una conclusión, es un himen complaciente, fácilmente distensible o permeable a un dedo al tacto digital, o bidigital, siempre se coloca para tener eso bien claro ¿Estos eritemas usted me indica si le corresponde a usted responderme, estos eritemas pueden ser causados por la manipulación, dedo? Sí ¿El intento de introducir el pene pudiera causar estos eritemas? Si es a repetición, con frecuencia y muy forzado pudiera causarlo, cualquier traumatismo que se ejerza en las paredes del introito vaginal, pueden causar el eritema.-
El ciudadano FREDDY ALEXANDER LOPEZ HERNANDEZ, quien previo juramento de Ley, impuesto del contenido de los artículos 242 y 245 del Código Penal, y artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, aportó sus datos de identificación personal, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-6.849.744, soltero, fecha de nacimiento 06-10-1965, de 45 años de edad, grado de instrucción Médico Pediatra laborando actualmente en el Hospital Pérez de León, quien conforme al artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, reconoce en su firma y contenido Informe Médico, que corre inserto a las actuaciones, declaró:
“Yo estuve de vacaciones del 15 de julio al 15 de agosto yo creo que esto fue recién yo reintegrándome a mis actividades laborales, me recuerdo muy bien de la niña de 7 años y de la madre, incluso la niña relataba todo expresaba todo con sus propias palabras este señor no se cual es su nombre el vecino, todo lo que él le hacia el contacto físico que esta persona tenia con la bebe, quiero aclarar que todo paciente cuando llega en emergencia siempre se establece una relación medico paciente yo tengo que hacer un interrogatorio ser amable hacia el paciente si el paciente tiene la capacidad de expresar porque yo me considero en muchísimos casos y de emergencia donde el paciente esta mintiendo o el enfermo esta mintiendo uno primero interroga al paciente y después interroga al familiar y si las dos conclusiones coinciden yo ya puedo hacer mi informe medico en forma mas explicita y mucho mas confiable; después del interrogatorio nosotros procedemos al examen físico del paciente nosotros no podemos afirmar si fue un abuso sexual, pero si podemos presumir, podemos dar un diagnostico de un presunto abuso sexual porque yo soy medico pediatra y soy medico forense nosotros lo que le hacemos es un examen físico a lo genital, me recuerdo muy bien incluso yo había regañado a la mama porque eso había sido varios días antes, aquí lo dice el informe que mi presidente la doctora María de los Ángeles me lo coloca en el informe que refiere hace cinco días, eso fue el 13 de agosto yo me imagino que eso fue como el 17, 18 de agosto, haber tenido contacto físico con esta persona, en el examen físico para ese momento me recuerdo muy bien de la paciente había una leve fetidez por los genitales externos cuando hacemos el examen físico de la apertura de los labios menores de la paciente había un eritema bastante fuerte como de manipulación, a mi me impresiono como si fuera de manipulación incluso nosotros lo colocamos aquí en el informe, genitales externos normoconfigurado se aprecia eritema en paredes de introito vaginal no fenestrado, y no había secreciones y una leve fetidez entonces por eso es que nosotros colocamos informe médico presunto abuso sexual y me recuerdo que llame a PoliSucre que ellos siempre están allí con nosotros y ellos mismos se encargan de las diligencias que hay que hacer y me recuerdo que se llevaron a la mama y creo que fueron a buscar al señor. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA FISCALA DEL MINISTERIO PÚBLICO RESPONDIÓ: ¿Puede indicar cuanto tiempo tiene laborando en el Hospital Ana Pérez de León? Lo que pasa que yo fui primero medico residente fui recién graduado hice un año de cirugía no me gusto el área de cirugía concursé, quede como medico residente de pediatría hice del año 95 al año 97 residente de pediatría primero, salí de allí concursé no quede en post grado hice como un año de suplencia, yo también soy docente de biología y química hice el diplomado docente en la Universidad Experimental Pedagógica Libertador, di clases en el Liceo Mario Picón Salas, concurso en el post grado de pediatría que al fin quedo en el año 2000 al 2002 me gradúo de pediatra comienzo en el Pérez de León de nuevo como medico pediatra suplente, hasta que me dan el cargo fijo en el 2007; del año 2007 estoy laborando ¿podría indicarnos si usted reconoce su firma en el informe médico? Si y el sello; y la otra firma y el otro sello es de un medico residente que laboro en el Pérez de León y ahorita yo creo que el esta haciendo post grado de medicina interna en el Hospital si no es el Clínico, en el Domingo Luciani, pero yo no lo he visto mas porque el era medico residente en ese momento ¿podría indicarnos si ratifica el contenido del informe medico? Si claro ¿es posible según sus conocimientos como medico pediatra que usted tiene ese resultado que usted señala como eritema en paredes de introito vaginal no penetrado, al momento de realizarle esa evaluación o ese resultado final a la victima es posible que eso se pudo haber ocasionado por falta de limpieza de la victima o sea por falta de higiene en sus partes intimas? Lo que pasa que hay patologías que por ejemplo una vulvo vaginitis o una parasitosis que te puede dar, esas paredes eritematosas, pero se veía en ese momento, se veía que eran traumáticas, el eritema no era el eritema característico de la vulvo vaginitis, porque la vulvo vaginitis es cuando hay una parasitosis que se introducen hacia la vagina y eso produce un prurito y eso produce secreción, y eso produce una fetidez bastante fuerte pero el eritema que yo me recuerdo que había era traumático el eritema era traumático, no era de la vulvo vaginitis ¿al momento de usted examinar a la victima usted nos indicó al inicio de su exposición que llego hablar tanto con la progenitora de la víctima y la víctima, podría indicarnos todo exactamente la conversación? Lo que pasa es que cuando generalmente tengo ese tipo de paciente, generalmente la paciente hacia el medico pediatra hombre siempre tiene cierto rechazo en ese momento me costó abordarla a ella y le dije que nosotros estábamos allí para ayudarle que yo era su amigo que yo no era un policía, incluso el informe medico lo redacta la residente porque yo como jefe en ese momento yo le digo a ella acércatele tu para que tu la abordes, cuando ella la aborda le hace la serie de preguntas ella me llama a mi y yo recomienzo el interrogatorio; preguntas típicas como uno es pediatra uno se ha enfrentado tanto con eso que uno le hace varias preguntas al pacientito entonces la abordé, le dije que allí nadie le iba hacer nada que a su mama nadie le iba hacer nada ni a ella ni a su familia; que nosotros estábamos allí para ayudarla pero yo le dije me encantaría me gustaría me recuerdo la palabra me encantaría mi amorcito que tu me contaras que fue lo que te pasó; porque eso es un problema muy delicado entonces la mamá mientras la paciente estaba hablando con la paciente yo llamo por la otra parte yo ya había reinterrogado a la mama varias veces; la pacientita parece que ya le había dicho a la mama; incluso tenia varios días; incluso regañe a la mama que por que espero cinco días y que por que espero ese tiempo, que hubiese pasado otra cosa peor y cuando yo logro ella me expresa todo, ella me expreso no se si son palabras que puedo decir aquí; ella me expreso que este señor el implicado, disculpe si hablo fuerte cada vez que me refiero a este señor, el implicado agarraba y le hacia que le tocara el órgano genital de el que se lo metía en la boca y que con la mano se lo metía en la totonita así me dijo en la totona y que le ponía el órgano genital en sus genitales, eso fue dicho por la misma niña ¿y como observó usted a la victima? Se le salían hasta las lágrimas por eso es que nosotros nos acercamos y le dijimos que no éramos policía, que éramos amigos y si no mas recuerdo que nosotros llamamos a Poli Sucre y Poli Sucre dijo que ellos se encargaban de todo porque en mi hospital no hay médico forense entonces yo como médico pediatra, no soy medico forense por eso uno siempre coloca el diagnostico presunto abuso sexual a descartar. Es todo. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA DEFENSA PRIVADA RESPONDIÓ: ¿usted acaba decir que no hizo el informe medico si no la otra colega suya? Si, pero esto siempre está avalado siempre va a estar al lado mío, ella esta haciendo el informe medico y yo le estoy diciendo coloca ahí lo que nosotros vimos; siempre nos ayudamos mutuamente y por eso es que aparece las dos firmas aparece la firma de ella y aparece la firma mía ¿yo entendí que usted había firmado como jefe de ella? Por que yo soy el pediatra, el especialista que está de guardia en ese momento y así que yo tenga un jefe máximo yo soy jefe de emergencia en ese momento ¿Qué significa eritema? El eritema es lo rojo, es la vaso dilatación, es lo traumático que produce, por ejemplo usted va a la playa y es una quemadura de primer grado es el eritema de la piel es lo rojo ¿la pañalitis? Lo que pasa es que hay distintos tipos de pañalitis y la pañalitis no da hacia la mucosa, la pañalitis da hacia la piel hacia fuera y el eritema lo tenía dentro de las paredes del introito vaginal ¿y ese eritema usted puede asegurar que no es producto de falta de higiene? No, por las condiciones en que me llevaron a la paciente ¿usted esta hablando técnicamente o influenciado por lo que dijo la paciente que le había sucedido? No, yo creo que en mis primeras palabras en la declaración yo diferencie mucho lo de la vulvo vaginitis yo había descartado eso, aparte de las condiciones, uno se da cuenta del paciente cuando es mala higiene o cuando no es mala higiene una paciente que te la lleven bien vestida con medias limpias y pataletitas limpias, bien peinadita y que no huele mal, uno saca sus conclusiones quien esta bien cuidado y quien no esta bien cuidado ¿usted en su exposición acaba decir que usted levanta la voz porque esta indignado o sea que su testimonio aquí viene siendo un testimonio que se haga buscando la verdad o usted tiene impulsado por lo que usted cree que se cometió, tiene una ira en contra del implicado? Lo que pasa es que yo como médico pediatra me enfrento a tanta situaciones de estas yo no las puedo aplaudir, yo no lo puedo celebrar entonces tantas situaciones yo no soy de hierro, tengo también mi parte sentimental y creo que no hay nada de malo que yo exprese de que cuando pasen esos casos que me molestan ¿pero yo quiero que usted entienda que esta deponiendo como experto y quiero que me responda objetivamente como experto? Yo creo que no he debatido subjetivamente siempre fui objetivo cuando realizábamos el examen físico de la paciente, que cosa mas objetiva que eso porque si yo hubiese actuado subjetivamente yo hubiese inventado aquí ¿usted con este peritaje medico puede determinar ciertamente que el acusado implicado fue el que practico el abuso sexual? Primero yo no estaba en el acto, y segundo que mas me basta con las expresiones de la paciente y de la madre ¿en su exposición usted dijo que no afirmaba las presunciones? Doctor disculpe lo que paso es que nosotros en la carrera vemos una materia que se llama medicina legal, yo puedo decir impresiona, presumo pero yo no puedo afirmar ese momento, para eso hay un medico forense pero en mi presunción en lo que yo estoy viendo en el examen físico que yo estoy viendo puedo saber que si fue un maltrato, si el himen estaba lesionado si a la hora dos por ejemplo cuando existe una penetración completa en el examen físico de nosotros colocamos lesión del himen a la hora dos, a la hora tres, a la hora seis, reafirmo lo que nosotros vimos fue un eritema traumático era de trauma y no de otra patología ¿al momento en que usted examinó a la niña observó falta de higiene? Lo primero que le quiero decir yo vine para acá para aclarar lo de la bebe a mi no me interesa lo que hizo la madre así de sencillo, repito de nuevo la niña no tenia mal higiene en el genital. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA JUEZA RESPONDIÓ: ¿previa consulta del informe médico la fecha en que examino a la niña? Fíjese usted el informe medico ya vi que la residente coloco hace cinco días, viernes trece, catorce, dieciséis, diecisiete, dieciocho eso debió haber sido un miércoles dieciocho de agosto, miércoles si, porque la residente coloca aquí hace cinco días viernes trece eso debió haber sido un miércoles ¿esta expreso en ese informe médico la fecha en que se realiza el informe medico? No ¿esta expresa la fecha en que se examinó a la niña? No, yo lo saco por conclusión porque dice refiere hace cinco días viernes trece, debió haber sido el dieciocho el día miércoles ¿recuerda usted o reconoce primero el contenido de ese informe medico y la firma que esta al final de ese informe? Si lo reconozco, está mi firma está mi sello esta mi numero de cedula, mi numero de sanidad y esta la firma de la médico residente ¿recuerda usted sí examino a la niña? Claro doctora ¿la evaluación fue en conjunto con la doctora María? María de los Ángeles si, primero ella la abordó después yo la aborde eso siempre se hace en compañía de una enfermera y en compañía de la madre ¿se pudiera decir que cumple con un protocolo? Si ¿recuerda a quien le hizo entrega este informe medico si lo recuerda y si fue usted que lo entrego alguien? Estábamos en el escritorio después de examinar a la paciente hicimos el informe medico, se llamó a Poli Sucre lo que pasa es que en ese tiempo en esos quince días a mi me llego otro caso de abuso sexual, creo que se lo entregamos el informe medico a Poli Sucre porque ellos me dijeron que en el coliseo ellos lo agilizan mas rápido y cerca de Petare hay una cuestión de la lopna entonces yo no se de verdad si se lo entregamos a Poli Sucre y ellos se llevaron a la niña y a la mama para El Coliseo y ellos me dijeron que después ellos se encargaban de buscar al señor que esta implicado ¿usted indagó bien en la niña o bien en la madre si ya la niña había menstruado si se había desarrollado? Nosotros siempre lo preguntamos pero la niña no tenia genitales externos subjetivos de una menarquía ¿todo el verbatum que usted hizo referencia escuchó de la niña de lo que presuntamente le hacía el agresor, la mama estaba allí en ese momento, la mamá escucho? La mamá escucho ¿estaba también la doctora María Mago? Creo, sí, incluso la mama decía que un vecino que vivía al lado de la casa de ellos, que era una persona mayor si recuerdo eso ¿en cuanto a lo que usted hace referencia eritema en paredes de introito vaginal habla usted de un enrojecimiento eso puede ser ocasionado y le hago la pregunta de manera objetiva e imparcial y usted con diez años que tiene como profesional de la medicina si ese enrojecimiento, ese eritema puede ser producto del roce del blúmers, roce de la toalla sanitaria? Es que primero toalla sanitaria a esa edad no usa toalla sanitaria, segundo ese eritema o enrojecimiento por alguna patología vuelvo a reiterar por una vulvo vaginitis no es, porque si ami me impresionaba y yo lo vi el enrojecimiento, y lo dije que era de tipo traumático y eso fue el trece yo me imagino que eso estaba mucho mas acentuado al día trece y sin embargo era un eritema que se estaba como decir cuando esta cicatrizando pero incluso permanecía todavía en eritema hacia las paredes del introito ¿usted nos habla del introito vaginal, estamos hablando de la cavidad vaginal? Esto es los genitales están los labios mayores, cuando usted abre se va a conseguir con lo que nosotros decimos labios menores, en la parte superior esta el clítoris usted baja después se encuentra el meato uretral baja, y está el introito donde esta el himen, hacia las paredes de ese introito por donde ocurre una penetración hacia las paredes todo eso estaba eritematoso, incluso cuando es una vulvo vaginitis cuando hay un eritema por otra patología ese eritema no es localizado, ese eritema totalmente toma tanto las paredes de los labios menores hay secreción, el eritema te toma todos los genitales internos ¿puede ser producto de un tubo de una bicicleta? Yo lo he tenido presente producto de un tubo de bicicleta al menos hubiese tenido un hematoma en los pliegues inguinales, hubiese tenido un hematoma en los labios mayores puede ser.
El ciudadano ROBERTO CARLOS GALVIS MARIOTE , quien previo juramento de Ley, impuesto del contenido de los artículos 242 y 245 del Código Penal, y artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, aportó sus datos de identificación personal, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-12.533.662, soltero, fecha de nacimiento 27-05-1981, soltero, 28 años de edad, grado de instrucción Bachiller, laborando actualmente en la Policía Municipal de Sucre, Comisaría Delegada de Mariches, declaró:
“Me encontraba en labores de patrullaje, lo que recuerdo es que la central de transmisión indicó que nos trasladáramos hasta el hospital Ana Pérez de León ya que en el lugar nos hacia espera una ciudadana con su hija que supuestamente había sufrido parte de Actos Lascivos por parte de un ciudadano, nosotros nos trasladamos, ubicamos a la señora, ella tenía un informe médico y nos trasladamos hasta donde ella residía, nos indicó una casa, nos indicó un ciudadano, nos hizo el señalamiento, de ahí se llevó todo el procedimiento al despacho y nos entrevistamos con el Jefe de los Servicios, y el procedimiento común. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA FISCALA DEL MINISTERIO PÚBLICO RESPONDIÓ: ¿Diga usted cuanto tiempo tiene laborando como Funcionario de la Policía Municipal de Sucre? 4 años y 2 meses ¿Qué rango tiene en esa institución? Detective ¿Al momento en que ustedes fueron llamados, que usted indica de la central de transmisión, ese día se encontraban de guardia? Si, una guardia diurna ¿Cuándo reciben la llamada telefónica, como obtienen ustedes conocimiento del hecho, que le indican a usted? La central de transmisiones nos hace llamado por radio y nos trasladamos hasta el sitio como dije al Hospital, ahí estaba la señora con su hija y un informe médico, ya esa señora había llamado a la central y allí nos trasladamos hasta donde ella residía y nos hizo el señalamiento del ciudadano que supuestamente había cometido el Acto Lascivo en contra de su hija ¿Cuando usted tuvo contacto con la progenitora de la victima, con la representante legal de la victima, la señora le llegó a manifestar algo a usted directamente? Que la niña le había dicho a ella y la había notado extraña el día anterior y que la niña le había comentado que este ciudadano, incluso tenía una prenda intima de la niña con sangre, con rastros hemáticos ¿Usted llegó a tener algún contacto con la victima, la victima le manifestó algo directamente a usted? No, en ningún momento, si nos acompaño la niña pero en ningún momento hubo contacto verbal ¿nunca cruzaron palabras? No, simplemente la que se comunicó con nosotros sobre prácticamente la denuncia de todo lo que había ocurrido era la progenitora ¿Usted como observó a la victima? Cuando la buscamos en el Hospital estaba tranquila, nos acompaño a la casa y cuando vio al señor si se puso un poquito nerviosa y la señora la mandó con otro familiar, después lo trasladamos a él en una patrulla y a la victima en otra ¿En el momento en que usted señala que la víctima se puso nerviosa que la mamá la mandó con otro familiar; de los tres funcionarios que actuaron en este procedimiento, alguno acompaño en ese momento a la victima? La femenina que se puso hablar con ella y medio la tranquilizó ¿Qué conocimiento tiene usted en relación a la prenda intima que usted señala que la madre de la victima les indicó que tenía en resguardo en su casa para la entrega de muestra de evidencia? ella nos dijo que tenía en su poder la prenda íntima de la niña y que la encontró con rastros, nos dijo donde estaba y fuimos y ella la tenía en una bolsa, ella misma la apartó y la tenía en una bolsa ¿La señora le hizo entrega a usted de esta prenda? Sí, la tenía en su casa ¿Podría indicarnos al momento en que ustedes se trasladaron al lugar de los hechos, es decir a la residencia del señor y donde se encontraba alquilada la progenitora de la victima conjuntamente con sus hijas, usted pudo entrevistarse con algún vecino del sector? En el momento no nos entrevistamos con nadie, cuando llegamos a la residencia del señor, vecinos le gritaban en voz alta, le gritaban molestos supuestamente por lo que había ocurrido, le gritaban groserías, palabras obscenas y todo eso, pero en realidad en sí un testigo, nadie ¿Usted se entrevistó con los médicos que evaluaron y pudieron ver a la victima? No, en ningún momento me entrevisté con ellos, ya que nosotros nos entrevistamos con la señora en el Hospital, ella tenía un informe médico. A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL DEFENSOR PRIVADO RESPONDIÓ:¿Ese conocimiento de los hechos que ha narrado, es porque usted vio algo que el imputado haya hecho cometido, usted lo vio cometer algún acto que lo considere delictuoso? No, en ningún momento, simplemente nos trasladamos en este caso con la señora y la victima, señalándolo a él, lo que presencie yo fue cuando ella lo señala a él porque había cometido el hecho a la niña ¿Y se presentó en el Hospital porque se lo ordenaron por la Central? Si, ¿ y ahí hablando con la madre es que se entera de todas las cosas? Si, en el informe médico, nos muestra el informe médico y nos trasladamos en compañía de la señora y la víctima ¿Usted vió a la niña, como era su conducta? Cuando la ubicamos con su progenitora en el Hospital estaba tranquila, ella se alteró, se puso un poco nerviosa fue cuando nos estamos entrevistando con el ciudadano y lo vio y fue en este caso la compañera mía, la agarró, se la trajo hacia un lado y le dijo que se quedara tranquila que todo estaba normal, la tranquilizó ¿Usted dice que la señora le entregó una pataletita de la niña? Si ¿Ustedes fueron a la casa de ella, como hicieron para tenerla? Nosotros subimos a la casa y ella nos dijo que la tenia en un gavetero que ella tenía con la ropa de la niña ¿Y le dijo que esa era la pantaletica que tenía el día? El día que supuestamente había pasado eso ¿Y cuando le dijo ella que había pasado? El día anterior, ella supuestamente la había dejado en su casa, salió hacer compras algo así, y él ciudadano como; fue lo que explico ella, que el ciudadano es dueño de la casa, tenía llave ¿Usted recuerda la fecha del procedimiento? No, la fecha si no la recuerdo ¿Pero ella dice que eso fue un día anterior? Desde el día que la ubicamos a ella ¿Qué hicieron después con esta pantaleta? Esa la buscamos, la llevamos con todo el procedimiento, la dejamos a la orden del despacho de custodia que es el que se encarga de recibir todo lo que es pruebas, evidencias ¿Qué hace esa oficina, que se supone que debe hacer? Recibirla y levantar un acta de cómo la esta recibiendo y todo eso ¿Y para que la reciben si se la lleva alguien, si ustedes recolectan evidencias es por que están haciendo una investigación? Eso va junto con el acta policial y uno remite eso a esa División ¿Y todas esas actuaciones las envían a donde? Al Ministerio Público ¿Y la señora denunció Actos Lascivos? Si, que abusó de la niña ¿Eso se lo dijo ella personalmente a usted? Si personalmente fue quien señaló al ciudadano ¿Lo que esta narrando usted es por que lo oyó mas no por que lo vio? La detención, o sea mi trabajo fue prestarle la colaboración a ella, trasladarme a buscar al ciudadano ¿eso fue porque te lo dijeron? Si, porque ella lo estaba señalando ¿Usted recuerda las características del sector donde fue detenido el ciudadano Ramón? Si ¿Díganos? Barrio 19 de Abril, Parte Alta, donde dan la vuelta los Jeeps, a unos 20 metros de ahí, una casa cerca donde dan la vuelta los Jeeps ¿Cómo era ese señor que ustedes detuvieron, cuales son las características? Un señor ya mayor, alto, nos entrevistamos, nosotros llegamos al lugar y nos entrevistamos con él, nunca se opuso a la detención, esas son las características un señor ya mayor ¿Se parece mas o menos a este que esta aquí? Si ¿Se parecía o es? Es ¿Usted como detective, como observa usted la conducta de la madre de la menor, quien estaba mas alterada la menor o la mama? Nosotros cuando ubicamos a la señora en el Hospital ella estaba normal igual que la niña, cuando llegamos al lugar ella si se alteró un poco y lo señaló a él y la niña como dije anteriormente se puso un poquito nerviosa ¿Lloraba? No, no lloraba pero si se puso nerviosa.
La ciudadana NORKA MARGARITA CALDERON SCOT, quien previo juramento de Ley, impuesta del contenido de los artículos 242 y 245 del Código Penal, y artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, aportó sus datos de identificación personal, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-12.918.415, soltera, fecha de nacimiento 22-11-1975, de 35 años de edad, grado de instrucción Técnico Superior Universitario en Educación Inicial, laborando actualmente en la Policía Municipal de Sucre, División de Investigaciones Penales, expuso:
“Ese día estaba en mi patrullaje normal y recibimos un llamado por la central que se había hecho un acto contra una niña, supuestamente un señor estaba denunciando la mama donde vivía alquilada fuimos y hablamos con la mama de la niña y llegamos hasta la casa, trasladamos a la niña hasta el comando allí se le tomaron las declaraciones y fuimos a la casa y nos llevamos al señor donde lo llevamos a nuestra sede la niña se llevo al CDI y la revisó una doctora, la doctora levantó un informe, ese informe lo anexamos al acta policial entre unas de las evidencias era una supuesta pantaletita de la niña donde presentaba mal olor, se tenia y se llevo al departamento de evidencias y se proceso en el acta sale nombrado. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA FISCALA DEL MINISTERIO PÚBLICO RESPONDIÓ: ¿Cuánto tiempo tiene usted laborando como funcionaria en la Policía Municipal de Sucre? Seis meses ¿Qué rango tiene? Agente ¿ese día usted se encontraba de guardia? Si ¿Cómo tuvo usted conocimiento de los hechos? Por medio de la central de transmisión donde la señora hizo un llamado a la policía y la central de transmisión de allí nos informó ¿al momento que ustedes se trasladaron al lugar que se encontraba la victima conjuntamente con su progenitora que le manifestó la progenitora de la victima? Que la niña la había dejado sola que estaba haciendo una tarea y había subido y el señor no la dejó salir, que estaba en la cama incluso hasta la misma niña dijo eso, que la metió allí eso es lo que decía, la mama dijo que ya en otras oportunidades había tenido una posición aberrante hacia la niña, estaba con su hijo, nosotros actuamos y se llevo el procedimiento policial a la sede, ¿Cuánto tiempo transcurrió mas o menos desde el momento en que ustedes se trasladaron al lugar donde ocurrió el hecho hasta el momento en que aprehendieron al ciudadano? No recuerdo muy bien que día, si era lunes martes miércoles no recuerdo muy bien y supuestamente habían pasado ya dos días de eso, cuando la mama decidió denunciar habían pasado esos dos días, porque la señora es extranjera y tenia miedo que le hiciera acciones contra ellos al principio no le creía a la niña, la niña lo que hacia era llorar y llorar y ella no le creía nada y entonces después fue que actúo y nosotros fuimos y atendimos el caso ¿usted al momento en que se trasladaron al lugar donde ocurrió el hecho se entrevistaron con algún vecino del sector que supiera alguna información acerca de lo ocurrido? Para el momento no y muchos de los vecinos lo que gritaban llévenselo, ese es un sádico la multitud gritaba cosas pero sin embargo no hubo nadie que interviniera o algo solo se encontraba con su hijo y fue el único que dijo bueno vamos a llamar unos abogados bueno llámalo pero ya sabes que tu papa esta allá puedes ir para allá, el señor se va a llevar para allá, pero nadie en ningún momento interfirió contra la acción policial ¿ustedes en algún momento tuvieron la oportunidad de hablar con la victima preguntarle algo a la victima, la victima le manifestó algo a ustedes directamente? La niña ¿podría indicarnos que les manifestó la niña? Ella lo que hacia era llorar y lo que decía era que el señor había abusado que le había hecho unas cosas, la declaración nosotros no la tomamos, pasamos el procedimiento y allá hay un departamento de atención a la victima de violencia contra la mujer y ellos fueron en presencia de su mamá, donde le tomaron la declaración a la victima ¿una vez que ustedes estuvieron en la casa donde estaban alquilada la progenitora de la victima conjuntamente con sus hijas usted indica que se trasladaron al hospital Pérez de León? Al Hospital Pérez de León ¿usted también se traslado al hospital? Sí, Porque era una niña y cuando hay procedimientos femeninos uno actúa mas ¿al momento en que se trasladaron al hospital tuvieron la oportunidad de entrevistarse con los médicos que examinaron a la victima? Los médicos levantaron un informe y mas nada el informe esta anexado en el acta policial pero no hablamos de esos términos ellos son lo que saben cuando ven si hay daño o no, nosotros los funcionarios no ¿y en que estado pudo observar usted a la victima en que estado emocional se encontraba la victima? La niña estaba afectada, lo que hacia era llorar, la niña lloraba muchísimo decía que si que la habían maltratado ¿no señalaba la persona que la había maltratado? Si ¿a quien señalaba como la persona que la había maltratado? Al señor ¿posterior al momento que ustedes estuvieron en el hospital ya en ese momento ya habían entrevistado tanto a la progenitora de la victima como a la misma victima en el comando de la policía en la comisaría ya eso había ocurrido, ya le habían tomado acta de entrevista? No primero el procedimiento se lleva allá y una vez lo trasladamos al Pérez de León pero después es que le hacen el acta de entrevista a la niña porque eso va a complementar el acta policial ¿usted tuvo contacto con la hermana de la victima con la niña de trece años? Con la niña, yo no hable con esa señorita. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA DEFENSA PRIVADA RESPONDIÓ: ¿usted dice que ustedes se enteraron por que la madre de la victima llamo a la policía? Si eso fue por la central ¿en su acta policial dice que usted va patrullando y que recibió una llamada? Bueno la llamada de coordinador por la central de transmisión cuando uno esta patrullando ¿pero no fue que la señora llamó y se puso en contacto con la Policía de Sucre la madre de la victima usted no sabe como llego? Ella llama a la central de transmisión y la central nos informa a nosotros ¿aquí lo dice claro que quien lo informa es el policía que esta en Petare, en el Pérez de león? Bueno todo ese comunicado fue por la central de transmisión todo el procedimiento se radea por una central y la central nos hace llegar a nosotros ¿usted se dirige a la casa del señor Lugo a practicar la detención y se va con ellos el señor Lugo opuso resistencia? No ¿el señor Lugo se sintió extrañado porque la policía se lo estaba llevando detenido el no pregunto por qué se lo llevaban detenido? Si el pregunto y nosotros le dijimos vamos para que nos acompañe aclarar una situación que se esta presentando en su casa ¿y el no opuso resistencia? No ¿y no dijo nada? No, él se fue tranquilo con el señor no hubo problema ninguno ¿a los dos días después del presunto hecho del punto de vista psicológico esa niña logró estar cuarenta y ocho horas con una crisis? En ningún momento dije que tenia crisis ¿usted cree que esa niña manifestó esa conducta durante veinte y cuatro horas llorando puedo haber sido un impacto que le produjo la misma policía que lloraba y tenia miedo? A la niña como estos casos son sumamente delicados aparte de ser policía soy docente y traté de trabajar a la niña psicológicamente de manera de calmarla, y de que no se sintiera perturbada aparte de tener un uniforme actualmente no trabajo uniformada trabajo de civil, en este tipo de procedimientos trato de llegarle a los niños de manera de que nos vean como amigos y que no se sientan asustados por la policía, de que haya mantenido una conducta de cuarenta y ocho setenta y dos horas no lo sé, para el momento que nosotros la llevamos y la mamá estaba con ella la niña lloraba y decía yo me siento mal tengo miedo pero hasta ahí, este tipo de cosas como ya dije trabajos con menores no indago mucho sobre eso que lo hagan las partes especialistas. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA JUEZA RESPONDIÓ: ¿usted de quien recibe el llamado? El llamado lo hace la central informando que había una cuestión de abuso contra una niña y fue donde nosotros actuamos y creo que hace la denuncia la mamá pero si no me equivoco son el departamento de seguridad interna que cubre al hospital, todo eso se lleva por una central de transmisión donde nosotros llegamos al sitio de suceso, la policía al menos que sea una flagrancia que en el mismo momento actuamos ¿usted tuvo contacto con la niña? Sí, yo la cargué, la llevé, la calmé, le compré unos caramelos para que se quedara tranquila ¿la niña le llego a indicar que era lo que había pasado? Yo no quise, como son procedimientos con menores son sumamente delicados uno llama al fiscal de menor y trata de no presionar ni nada, que tome la declaración de su mama ¿usted pudo percatarse de que la niña hablara bien? Sí, un tono de voz normal ¿tuvo algún tipo de conversación con la niña? Sí, hablé con la niña pero en el sentido de que no llorara cálmate todo esta bien ¿Qué le decía la niña cuando usted le indicaba cálmate no llores? Lo único que decía yo me siento mal, tengo mucho miedo pero mas nada, yo no quise indagar con ella ¿en el argot de ella en su verbatum ella expresaba así mismo tengo miedo? Si ¿así tengo miedo? Sí, ella decía si tengo miedo me siento mal era lo que decía yo le compré caramelos fuera del hospital ¿Qué le indicó la mamá? La mamá dijo que hace dos días el señor había abusado de ella ¿había abusado en qué sentido y si fue que se lo indicó? No, eso fue lo que dijo la mamá ¿Qué le dijo la mamá? la mamá dijo que el señor había abusado de ella que buscáramos una pantaletita que estaba allí, fuimos la buscamos, se llevó al departamento de evidencias y mas nada.
El ciudadano JONATHAN ALEXANDER URBINA MENDEZ, quien previo juramento de Ley, impuesto del contenido de los artículos 242 y 245 del Código Penal, y artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, aportó sus datos de identificación personal, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.227.221, soltero, fecha de nacimiento 12-12-1990, de 20 años de edad, grado de instrucción Bachiller, laborando actualmente en la Policía Municipal de Sucre, División de Patrullaje de Motorizados, declaró:
“No me acuerdo exactamente el día porque fue hace mucho tiempo, ese día nos llamó el supervisor de nosotros para que nos trasladáramos al hospital Ana Pérez de León el cual se encuentra en Petare, que presuntamente había una señora con su hija la cual presuntamente había sido victima de una violación, cuando llegamos al sitio nos entrevistamos con los galenos que estaban de guardia ese día, nos hicieron entrega del informe el cual decía que si que la niña tenia síntomas de que había sido objeto de una violación, la señora nos dijo que nos trasladáramos con ella hacia su vivienda hacia donde ella reside, la vivienda queda en el Barrio 19 de abril donde van los jeep no me acuerdo el número de la casa, cuando llegamos al sitio nos encontramos con el señor, un señor de mayor edad; la señora señalándolo y diciendo que era él, cuando logramos poner bajo la custodia de nosotros el señor, lo sacamos de su casa lo trasladamos hasta la sede de nuestro despacho El Coliseo la Urbina notificamos todo lo acontecido al jefe de los servicios, le notificamos al fiscal y la fiscal dijo que lo mantuviéramos detenido, cuando estábamos allá elaborando el acta policial la mama de la niña nos dijo que ella tenia como evidencia una ropa intima de la niña y me hizo entrega de la misma la cual la dejé en la sala de custodia, la ropa íntima de la niña tenia un manchón como presuntamente sangre. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA FISCALA DEL MINISTERIO PÚBLICO RESPONDIÓ: ¿desde cuando elabora como funcionario en la Policía Municipal de Sucre? Un año y dos meses aproximadamente ¿Qué rango tiene en ese cuerpo policial? Agente ¿ese día ustedes se encontraban de guardia? Si ¿Cómo tuvieron ustedes conocimiento de los hechos? Vuelvo y te repito nos hizo el llamado por la central de transmisión el supervisor del área, nos dijo que nos trasladáramos hasta el Hospital Ana Pérez de León que allí se encontraba una ciudadana con su hija que presuntamente había sido victima de una violación, cuando llegamos al sitio nos encontramos con el informe medico o sea nos entrevistamos con los galenos que estaban de guardia y fueron los que nos notificaron que la niña si había sido objeto de una violación ¿podría indicarnos que le manifestó la progenitora de la victima, la señora representante legal de la víctima? Ella nos dice que la niña le decía lo que el ciudadano le decía que hiciera, nos dijo que ella siempre dejaba la niña sola y el ciudadano siempre se quedaba con la niña en esa casa ¿en algún momento usted tuvo contacto con la niña? No, o sea visualmente ¿es decir la niña en algún momento le llegó a manifestar algo a usted directamente? Directamente no ¿y en qué estado pudo usted observar a la niña en el momento en que tuvo la oportunidad de verla? Tranquila ¿Qué momento es ese que usted dice que la niña estaba tranquila? Cuando estábamos en el Hospital ¿usted se traslada conjuntamente con la progenitora de la víctima y la víctima al lugar de los hechos? Si ¿al momento de que ustedes se trasladaron a ese lugar usted tuvo la oportunidad de entrevistarse con un vecino del sector? No ¿Qué le informara acerca de lo sucedido? Habían varias personas que estaban en su casa, en la ventana las cuales gritaban cosas hacia el señor gritaban cosas como si ese es un violador sáquenlo ¿usted tuvo algún contacto o pudo hablar, le llegó a manifestar algo la niña hermana de la victima? No ¿usted se entrevistó con los médicos que usted dice que cuando usted llega al hospital la niña ya había sido atendida por los médicos en el Hospital? Los de guardia ¿usted tuvo alguna entrevista con estos médicos? Sí, los médicos lo dijeron en general hacia los tres funcionarios los actuantes que estábamos allí ¿Qué le manifestaron los médicos? Que la niña, las palabras técnicas no te las puedo decir pero decía que la niña tenía rasgos en su vagina y de hecho creo que nos manifestó que tenía rastros de semen, los galenos que estaban de guardia los que atendieron a la niña. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA DEFENSA PRIVADA RESPONDIÓ: ¿usted puede dar fe nada más de que detuvo al señor? Si ¿todo eso que usted ha declarado ahorita lo vio o se lo dijeron? Bueno me lo dijeron ¿usted hace referencia de una pantaletita? Exacto ¿esa pantaletita dice usted que tiene un manchón de sangre? Si ¿Qué hicieron ustedes con esa pantaleta? Esa pantaleta si la tuve yo en mis manos de hecho fui yo que la revise yo fui quien la describí como sale en el acta policial, y yo la dejé bajo el departamento de custodia ¿y ese departamento de custodia que se supone que debe hacer con ella? Guardarla, hasta que la pidan acá como una evidencia ¿ustedes son órganos investigativos de los delitos como policía? No ¿o sea que ustedes no tienen un laboratorio de llevar las evidencias físicas que recolectan en el sitio del suceso? No ¿y que hacen cuando consiguen rastros? Yo lo que me encargo es aprehender a los ciudadanos y las evidencias o lo que esté en el delito nosotros pasamos hacia ese departamento y yo me imagino que después ellos lo pasaran al CICPC, son los órganos encargados de eso como Policía Científica, ¿ustedes no saben que harían con la ropa intima? No, yo la dejé allí, ellos se encargan de eso ¿y quien le dijo que esa ropa intima era de la niña? La mamá, ¿le dijo cuando la tenia puesta esa ropa? Creo que el día anterior que la tenia la niña ¿y lo que ustedes dicen fue el 18 de agosto? No recuerdo el día ¿pero si ella le dijo que fue el día anterior? Si ¿ustedes eran cuantos funcionarios? Éramos Tres ¿usted puede describir las características de ese ciudadano? De que ciudadano ¿del detenido la persona que detuvieron para ese momento? Una persona mayor, de bastante edad, blanco como de un 1,70 ¿mas o menos de que edad? Como de setenta y seis años más o menos ¿estaba nervioso? Sí, estaba nervioso ¿Cuál era la conducta de esa niña para el momento, estaba tranquila? Si estaba tranquila no voy a decir que estaba nerviosa ni que estaba alterada porque no, estaba tranquila ¿no lloraba? No lloraba. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA JUEZA RESPONDIÓ: ¿es usted agente policial? Si ¿nárreme todo el procedimiento nuevamente desde el inicio? Yo me encontraba por la Carretera Petare Guarenas a la altura del 5 de julio cuando por la central de transmisión nos hizo llamado el supervisor de guardia nos notifico o sea nos indicó que nos trasladáramos hasta el hospital Ana Pérez de León que allí nos iba a esperar una ciudadana con su hija, que presuntamente había sido objeto de una violación, cuando llegamos al sitio nos entrevistamos con los galenos que estaban de guardia que fueron los que nos dieron el informe medico y nos indicaron que si que la niña si había sido violada, notificamos todo nuevamente a la central de transmisión el comisario que estaba de servicio ese día nos ordenó que nos trasladáramos con la ciudadana y su hija hacia su residencia o donde se encontraba el señor, nos trasladamos eso fue en el Barrio 19 de abril no me acuerdo la casa sé que es donde da la vuelta los jeep cuando llegamos al sitio el señor se encontraba en su casa, lo esposamos, notificamos a la central de transmisiones nuevamente que ya teníamos al ciudadano que lo íbamos a trasladar al coliseo de La Urbina cuando nosotros lo estamos sacando de su casa la gente empezó a pegar gritos y decía que llévenselo ese es un sádico, ese es un violador lo montamos en la patrulla cuando llegamos al coliseo y lo pasamos a la oficina del jefe de los servicios, allí el ciudadano se entrevistó con el comisario el jefe de los servicios que estaba para el momento le notificamos a la fiscal que estaba de guardia y empezamos a hacer nuestra acta policial ¿Quién colecta la pantaleta? La mamá me hizo entrega a mi ¿se la entregó a usted? A mi ¿usted recibió la pataleta? Si yo la recibí ¿la vio? La vi ¿usted recordará el color? Era blanca y tenía figurita de conejitos ¿Qué más tenía la pantaleta y que usted haya visto? Tenía una mancha debe ser por el tiempo se estaba poniendo medio marrón pero era de color rojo ¿en dónde tenia esa mancha y si lo recuerda? Por la partecita de adelante no sé como decirte ¿usted conoce las pantaletas? Claro o sea la parte de adelante donde orinan las mujeres ¿por dónde? Por donde orinan, por la vagina.
La ciudadana ORL (madre de la víctima), quien previo juramento de Ley, impuesta del contenido de los artículos 242 del Código Penal, y artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, aportó sus datos de identificación personal, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-(omite), soltera, fecha de nacimiento 25-03-1965, soltera, 45 años de edad, grado de instrucción 3 grado de Educación Básica, ocupación doméstica, hija de (omite) y (omite), residenciada en el Municipio Bolivariano Libertador, declaró:
“El día 13 de agosto la nevera mía de mi casa estaba dañada, el señor Ramón Lugo me ofreció su nevera para que yo metiera los alimentos que se me podían dañar, en la nevera de él, yo el día ese bajé a Petare a comprar unas cosas que me hacían falta en la casa, dejé a la niña de 13 años y la de 7, ellas antes de yo regresar hicieron un jugo y lo llevaron a la casa del señor, cuando la niña fue a buscar el jugo a casa de el señor, estaba el señor ahí, le dijo que pasara, la niña pasó, abrió la nevera e iba a sacar el jugo, cuando la niña iba a sacar el jugo, me dice ella que la agarró por la parte de atrás y la llevó hacia el cuarto, cuando estaba en el cuarto le apartó la pantaletica se le subió arriba y comenzó a hacerle como un perrito, al yo llegar ella me dijo eso, cuando yo bajé para la casa de el señor, que yo estoy arriba y él abajo, le dije al señor si yo a usted lo tengo como nieto de mi hija por qué usted tuvo que haberle hecho esto a mi hija, el señor me dijo que él no le había hecho nada a la niña, yo le dije yo voy a llevar la niña al médico si la niña aparece con un daño o alguna cosa usted va a ver lo que le puede pasar a usted, subí a mi casa, el día sábado salí a llevar a la niña la médico, porque es primera vez que me pasan estas cosas, no sabía ni donde llevar a la niña, la llevé al Pérez de León, ahí en Petare, me dijeron que no había un especialista que me la viera, que no me la podían ver, me fui a la casa, el domingo no la llevé, la llevé el lunes me volvieron a decir la misma cosa, que no había un especialista, me fui el miércoles, el día miércoles si me la atendieron, la atendió una doctora y un doctor, me llamaron cuando atendieron a la niña, me mandaron a pasar y me dijeron señora vista a la niña, la niña sabe donde vive el señor, y la niña le dijo sí, me dijeron vista a la niña y se va a ir con un Funcionario a la casa del señor, fuimos a la casa del señor, lo agarraron y listo, eso es todo lo que la niña me dijo. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA FISCALA DEL MINISTERIO PÚBLICO RESPONDIÓ: ¿Puede indicarnos exactamente cuál fue ese día miércoles, la fecha exacta? El miércoles 18, ¿aproximadamente a qué hora usted se acercó con su hija al hospital? Eso fue el sábado en la mañana, la llevé, ¿usted indica que la llevó varias veces? Sí, el primer sábado fue en la mañana, no me la atendieron, me fui a la casa, el domingo no fui porque era domingo, el lunes en la mañana también, ¿pero el día 18 que fue cuando la atendieron más o menos a qué hora? La hora exacta no la recuerdo, ¿usted indica que usted salió a comprar unas cosas que le hacían falta en Petare y cuando regresó su hija le indicó lo que había sucedido, fue exactamente la niña quien se lo indicó o cómo se enteró usted exactamente? Estaban las dos, la de 13 y la niña, pero la de 13 fue la que me dijo mami quiero decirle algo y empezó y me dijo lo que la niña le había dicho a ella, yo agarré a la niña y le pregunté mami dime algo, dígame toda la verdad, y la niña me explicó, ¿y en ese momento cuando usted le preguntó a la niña que era lo que había sucedido en qué estado estaba su hija, cómo estaba ella? desesperada como asustada, ellas esperaron que abriera la puerta y estaban asustadas, desesperadas, ¿y qué le manifestó la niña exactamente en relación a lo que había ocurrido? Que el señor se había sacado lo que él tenía en la parte de adelante y se le había puesto a brincarle como un perrito, ¿qué personas se encontraban en ese momento en que ocurrió el hecho dentro de la casa? En mi casa estaba la niña de 13 y de 7 y en la casa del señor debería decirle el señor digo yo, ¿y la hija que usted indica de 13 años ella le manifestó que se percató de algún hecho de lo que había ocurrido, manifestó que se percatara de algo? La pantaletita que la niña tenía que me la guardó, ¿Cuándo su hija le manifestó lo que le había ocurrido la otra niña de 13 años le manifiesta a usted que ella se percató de algo, escuchó o vió algo ? lo que la niña gritaba, la niña gritaba y decía, señor Ramón, señor Ramón, pero ella dice que como era costumbre de ella llamarlo, porque de verdad era costumbre de ella llamarlo cuando él salía o entraba, ella dice que no le paró pensando que ella lo estaba saludando, lo estaba llamando, y entonces ella no le paró, sino que cuando ella vio que la niña venía corriendo para encima de ella, toda desesperada para encima y se tiró en la cama, usted le preguntó a la niña de qué manera ella logra en el momento en que estaba ocurriendo el hecho, de qué forma ella logra salirse del cuarto? Ella dijo que salió corriendo, salió corriendo, ¿alguien la ayudó? No, ¿su hija la de 13 años al momento en que la niña sale corriendo que sube nuevamente porque entiendo que es una casa de dos pisos y usted vive en la de arriba, en algún momento la niña de 13 años bajó o su hija la de 7 años subió? La de 7 años subió, subió corriendo porque ella no le paró cuando estaba gritando, ¿En alguna otra oportunidad su hija, la niña a la que le ocurrió el hecho le indicó que anteriormente el señor le había faltado el respeto de otra manera? No, nunca me había dicho antes, ¿primera vez que ocurre eso? Sí, antes no me lo había dicho, ¿Cuánto tiempo aproximadamente tenía usted viviendo en esa casa? 4 años, ¿y en 4 años primera vez? Primera vez, ¿podría indicarnos con quién vive el señor Ramón en esa casa? Desde que yo la alquilé él vivía solo, como el 20 de agosto algo así ví que venía un hijo a visitarlo mucho y se quedaba, pero no era que vivía ahí, ¿el día que usted nos indica que llevó a su hija al Hospital el miércoles 18 de agosto de 2010 que usted la lleva al Hospital y es atendida por dos médicos, al momento en que examinaron a la niña usted se encontraba presente? No, yo estaba afuera y a ella la tenían adentro, después me mandaron a pasar para que la vistiera, ¿qué le indicaron los médicos a usted posterior a que la revisaron? A mí me mandaron a pasar y me dijeron vista a la niña, y me dieron un papel, no a mí, sino al comisario, le dieron un papel al comisario, para que fuera con nosotros, con la niña y conmigo a la casa del señor, ¿los médicos no le manifestaron nada? Hablaban entre ellos, ¿y la niña en qué estado se encontraba en ese momento, después que usted la llevó a la clínica, que la examinaron? Estaba desesperada, agresiva, malcriada, de todo, ¿qué le manifestó ella posterior o en el momento en que la examinaron? cuando la examinaron, se paró, se vistió y salimos de una vez con el comisario, ella misma preguntaba qué tenía, no me manifestó nada. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA DEFENSA RESPONDIÓ: ¿Podría describirme la casa donde usted vive? De dos plantas, el señor estaba abajo, nosotros estábamos arriba y eran unas escaleras independientes hacia afuera, ¿y la casa del señor Ramón específicamente tiene rejas o no tiene rejas? La de él antes de llegar a la puerta si tiene una reja, pero la mía no, la mía es puerta nada más, ¿una reja para llegar a la puerta? La de él tiene una reja antes de llegar a la puerta ¿entonces cuando usted va a visitar al señor Ramón o a hablar con él no puede tocar la puerta? No, ¿cómo hace entonces? La reja ¿o lo llama? Sí, se llama señor Ramón, y él abre, después que él abre es que viene la puerta de la casa, ¿y para entrar usted él tiene que abrirle la reja? Sí, pero siempre la mantiene entre abierta, casi nunca está cerrada, ¿pero si estuviera cerrada tiene que abrirla él? Sí, tiene que abrir él, ¿Cuándo usted llega a su casa el día viernes 03 cómo consiguió a la niña? Desesperada como asustada, que no me dejaron entrar cuando me vieron, decían tengo algo que decirle, estaban como desesperadas, ¿le entregaron algo? Me entregaron la pantaletita que la niña tenía puesta, ¿y qué tenía la pantaleta? La pataletita tenía así como una cosa fea, así como una mancha, una cosa así fea, ¿y la niña menor que le decía, qué le dolía? No, ella decía que únicamente ardor y ardorcito y le ardía así como cuando iba al baño, ¿qué hizo entonces usted cuando las niñas le dicen todo lo que ha pasado? Fui a donde el señor ¿y qué le dijo? Le dije mire señor Ramón, usted para mis hijas es como su abuelo, por qué le hace esto a mi hija, le enseñé lo que la niña me había enseñado, me dijo no, yo no he hecho nada, ¿y al día siguiente qué hizo? Al día siguiente la llevé al Hospital y no me la atendieron, dejé pasar domingo, y la llevé el lunes, me dijeron que no había ido la persona especial para eso, porque de verdad no sabía dónde más llevarla, ¿el domingo tampoco la llevó a ninguna parte? No ¿y el lunes? El lunes sí, no había llegado la persona que atendía esas cosas ¿y el martes? El martes también la llevé, me la atendieron fue el miércoles, ¿siempre la llevó al médico? Sí, ¿qué fue lo que le dijo su hija mayor cuando llegó que usted dice que estaba toda alarmada? Ella me dijo mami tengo algo que decirle el señor Ramón, la niña la mandé a buscar el jugo, el jugo que había mandado para el almuerzo y el señor Ramón le hizo algo a la niña porque mire lo que tengo aquí y me enseñó la pantaletita, ¿y la niña menor que le dijo? Yo le dije mami venga acá dígame usted que le hizo el señor Ramón, así mismo como se lo contó a la hermanita me lo contó a mí, igualito porque ella dijo mami no me vaya a pegar pero fui a buscar el jugo el señor Ramón me agarró por detrás, me llevó para la cama, me puso los bracitos para atrás, me llevó para la cama, me zumbó en la cama y se me montó encima, lo que él tiene por delante me lo puso en la totonita y se me montó encima, cómo te hacía le dije yo, él me hacía como un perrito y hacía como él hacía, ¿el cuarto del señor Ramón queda al fondo de la casa, lejos de la puerta de entrada? A la casa de él yo muy poco, el cuarto muy poco lo he visto, se le ven las puertas del cuarto, sé que la casa está así y un cuarto está aquí y otro aquí, pero no sé si están muy al fondo ni nada, pero cuando usted pasa por la puerta si se ven las puertas del cuarto, ¿usted dice que la mayor le enseñó una pantaleta y la niña le dice que la llevó a la cama y le hizo como un perrito y usted con todo y eso nunca fue a la policía? Porque yo quería estar súper segura, yo si iba a ir, pero iba a ir después que me vieran a la niña, ¿duró cinco días? No, yo el sábado la llevé pero no la atendieron, porque si hay una cosa que fuera más rápida que yo hubiese sabido la hubiese llevado más rápido pero yo puro Pérez de León que es lo que conozco nada más, pues es donde yo la llevé, entonces ahí si la vieron, desde el sábado, ¿la pregunta es por qué no fue a la policía? Hasta que no me vieran a la niña ¿usted no le creía a la niña? Si le creía pero como usted sabe que son cosas tan delicadas entonces uno tiene que tener una prueba, como quería yo, ¿y por eso demoró tanto? No me demoré, el sábado la llevé, el domingo fue día de fiesta, el lunes, hasta que el miércoles por fin estaba el doctor que me la iba a ver ahí, que sabía de esas cosas, ¿pero en su declaración inicial usted dice que no le creyó a la niña, le creyó o no le creyó? Yo sí le creí, pero estaba buscando llevar unas pruebas que no fuera a armar un escándalo, yo quería tener mis pruebas, ¿Cuándo usted llegó al hogar consiguió alborotado totalmente la situación allí, la niña nerviosa, lloraba, y la adolescente de 13 años también usted agarró la niña la consoló porque estaba llorando mucho? Ella estaba desesperada, como asustada y nerviosa, ¿usted le quitó la pantaletita en ese momento? No, ¿la dejó allí? No, la niña de 13 años ya se la había quitado. ¿y se la guardó en la bolsa y la llevó cuando al examen? El mismo día que lo agarraron a él ¿esa pantaletica estuvo cinco días en depósito, cerrada? Sí, en una bolsita, la niña me la guardó en una bolsita, ¿eso se fue descomponiendo indudablemente y genera bacterias, al llevarla allí se veía una mancha roja o blanca? Era una mancha fea, no era roja ni nada, sino como una mancha una cosa fea, como si fuera algo horrible ¿eso lo vio usted en el primer momento en que le quitaron la prenda a la niña? Sí ¿ya estaba así? Sí, ¿usted trabaja? Yo trabajo ¿la niña se queda sola allí? Estaba sin trabajo, esos días estaba sin trabajo, como hasta el presente porque yo estoy prácticamente sin trabajo, ¿usted la cuida todo el tiempo? Sí, todo el tiempo, la llevo al colegio, la traigo y así, ¿tiene conocimiento o testigos de que hay una fractura en el inmueble donde usted vive, alquilada o vivía, de que hay un hueco, ese hueco permite a algún muchacho adolescente meterse por ese hueco y visitar? No, ¿para qué servirá ese hueco o esa fractura? Por ahí nunca he visto yo un hueco, por ahí nunca se ha visto un hueco y a mis hijas no las visita nadie, nadie y no hay ningún hueco por ningún lado, el único hueco que hay son las dos puertas de la casa de él y las de nosotros. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA JUEZA RESPONDIÓ: ¿Recordará las palabras de la niña, al momento en que usted aborda a la niña para conversarle de lo que le había comentado la de 13 añitos, cuales fueron las palabras textuales de la niña de 7 años, qué le dijo específicamente la niña? Después que la grande me dijo lo que recuerdo que ella me decía es que no le fuera a pegar, ¿Qué más le contó la niña de 7 añitos? Mami tú no me vayas a pegar, pero fui a donde el señor Ramón a buscar el jugo, cuando yo estaba abriendo la nevera el señor Ramón me agarró por la parte de atrás con los bracitos para atrás y me llevó a su cama, me zumbó en la cama y se me montó encima, la broma que tiene por aquí adelante la ponía en mi totonita, esas son su palabras ¿ella le dijo, la niña de 7 años le dijo la broma que tiene el señor Ramón adelante me la puso encima eso fue lo que la niña le dijo? Sí ¿y qué broma era, la niña se lo señaló? Sí, me señaló y cómo te hacía mami le dije yo, y ella me dijo se me montó arriba y me brincaba, le dije te brincaba como, así me brincaba como un perrito, ¿le llegó a decir si le hizo algún otro acto, si la tocó, le tocó sus partes íntimas, sus senos, si la despojó de su vestimenta, le quitó su ropa? No, ¿le llegó a decir que el señor Ramón la haya penetrado, sabe usted lo que es penetrar? No me dijo nada de eso, ¿Qué le haya metido los dedos en sus partes íntimas? Tampoco me dijo eso, ¿logro entender que usted después que se entera de los hechos baja inmediatamente a la casa del señor Ramón y usted se tomó el atrevimiento de revisar las partes íntimas de la niña, lo hizo en algún momento? No ¿nunca ha revisado la partes íntimas de sus hijas? No, ¿por qué? Nunca les he revisado sus partes íntimas ¿usted no las revisa a ver si tienen lo que vulgarmente hablando en los niños pañalitis o algo así? Sí, esas cositas así sí, ¿la revisó usted en ese trajín las partes íntimas de la bebé? No, ¿la niña días antes le llegó a manifestar que haya tenido molestia allí por roce del blúmers? No ¿tiene bicicleta la niña o tenía para esa época? No, porque ahí no se podía montar bicicleta, so es una escalera para arriba, ¿ya la niña había menstruado para esa fecha? No, ella no está desarrollada, ¿Cómo era el mecanismo o cómo se hacía para ingresar a la casa del señor Ramón? La casa tiene dos plantas, del lado de afuera tiene escaleras independientes, de frente para la calle, del lado abajo del patio tiene otra puerta que es la que da para el patio, ¿por dónde bajó la niña, le comentó? Por el frente, ¿eso tiene algún sistema de seguridad, alguna puerta? No, la mía no y la de él tampoco porque tiene la reja pero nunca está cerrada la reja, ¿dígame el nombre de la niña de 7 años? BIR ¿qué grado estudia Braulianis? Segundo ¿le llegó a decir Braulianis que el señor Ramón se sacó sus partes íntimas del interior, del pantalón y se lo puso a la niña en sus partes íntimas? Sí, ¿y qué más pasó? Eso fue todo lo que ella me dijo ¿qué edad tiene usted? 45, ¿Cuántos hijos tiene usted? Tengo 5, ¿Cuántas niñas? 3, ¿recuerda usted la fecha de nacimiento de BR? El 11 de julio ¿Cuántos años tiene ahorita? 7 ¿cuando por fin logra que la atiendan en el Hospital Pérez de León diga si hubo contacto médico paciente entre el pediatra que la atendió usted y la niña, hubo allí como especie de reunión, el médico o la médica indagó con respecto a lo que le había pasado a la niña, la niña le explicó algo al médico de lo que le había sucedido? No, porque yo estaba afuera, la hicieron pasar a ella nada más, después que la vieron fue que me hicieron pasar a mí, ¿y cuando la hicieron pasar a usted? Que la vistiera, que le pusiera la ropita ¿la niña le comentó algo al médico estando usted ahí? No, ¿no, no lo recuerda, no quiere hacer memoria? No, delante de mi no le comentó nada a los doctores, ¿llevó usted a la niña a medicatura forense? Sí, ¿quién la atendió? Una doctora, ¿qué examinó la doctora? Abajo ¿abajo dónde? En la vagina de la niña ¿qué le comentó la doctora y si le comentó algo? No, me dio un papelito, ¿fue atendida por algún psiquiatra o psicólogo la niña en medicatura forense? No, ¿tiene usted bajo control psicológico a la niña? La lleve dos o tres veces después se puso así como que no quería, se ponía como alterada, ¿a dónde la llevó? Al San Juan de Dios la llevé la primera vez y la segunda vez la llevé para La California, ¿estas citas fueron referidas por el Ministerio Público? Sí ¿quién le indicó llevar a la niña para el psicólogo? En el Ministerio Público, ¿sigue la niña bajo control psicológico actualmente? No quiere, no quiere ir más, ella está como que no quiere, le molesta, pero las veces que la llevé sí me dijeron como hacer con ella, como decirle, como tratarla, ¿qué le recomendaron los psicólogos y si fue que le recomendaron algo? Sí, así como tratarla, como hablar con ella, esas cosas así, porque ella para todo se pone así que no quería ir para ningún lado, ¿dígame si observó en la niña algún cambio de conducta antes y después de los hechos, ha observado alguna diferencia? Sí, he notado bastante diferencia, sobre todo una agresividad que no era así, ¿ahorita está agresiva? Agresiva, agresiva, ella no era así, era una niña muy tranquila, ahora está agresiva y nerviosa, de todo es un nervio, se pone muy nerviosa con todo ¿posterior a esos días en que usted interpone la denuncia llegó usted a conversar con la niña respecto a lo que había sucedido? No quise preguntarle eso, ¿usted más nunca le conversó? Más nunca le he conversado al respecto porque no quiero traumatizarla más, o que ella esté pendiente, yo lo que quiero es que a ella se le olvide, se le olviden las cosas porque de verdad que estaba agresiva, agresiva, la ultima vez que la llevé me decía ahora me vas a llevar me zumbó para que me mate un carro ¿Tiene ideas suicidas? Sí decía cosas así, como de una niña que no decía nada de eso, me asustaba mucho a mí, ahora está yendo más al psicólogo porque yo hablo con ella pero la ultima vez ella se me puso ¿Qué decía mencióneme lo que decía la niña? Eso nada mas cuando la saque la ultima ves me voy a zumbar a un carro, a mi no me traigas mas eso fue la ultima vez que me lo dijo por que estaba así como yo diría que estaba como loca ¿Cuándo fue la ultima vez? Eso fue la primera vez que vino aquí eso si casi no lo recuerdo pero fue cuando salimos del Ministerio Público queda por allí por la Avenida Urdaneta ¿explíqueme lo del blúmers, cómo era el blúmers, qué observó usted en el blúmers? era fondo blanco con florecitas verdes ¿Qué paso con ese blúmers a quién se lo entrego usted? Se lo llevo la policía ese mismo día ¿dice usted que observo una mancha en el blúmers? Si ¿en donde específicamente? Así como en la parte de atrás una mancha feísima, así blanca en la partecita de atrás de la pantaleta de la niña ¿en la parte del ano, donde queda el ano? Si como en la parte de atrás ¿Cómo era esa mancha? Una mancha fea ¿de que color? El color no era un rojo, era una mancha horrible de verdad que rojo no era tampoco, era una mancha fea ¿Cuándo fue que usted pudo visualizar esa mancha en el blúmers el mismo día que ocurrió lo sucedido? Si el mismo día.
La ciudadana adolescente LV (omite identificación), declaró:
“El señor aquí presente, yo estuve con mi mamá y mi papá, en su casa alquilada, tenía pocos días que había venido de Oriente, nosotros no teníamos nevera en la casa de nosotros, y metíamos las cosas que si la carne, los jugos, las metíamos en la nevera del señor, un viernes creo que fue, mi mamá salió a trabajar y nosotras no quedamos solas y teníamos un jugo metido abajo, en la nevera del Señor y mi hermana lo bajó a buscar, eran como la una, dos de la tarde, yo estaba viendo la novela y ella baja, ni siquiera me dijo que iba a buscar el jugo, entonces ella baja y eso. A los pocos minutos, ella sube desesperada para arriba para la casa y así desesperada, dios mío, no sé como explicarle, pasó directo para el cuarto, yo le pregunto que; qué le pasa. No me dice nada, ella se acuesta en la cama, ella tenía una bata, yo me doy cuenta de lo que tenía el blúmers, no era una mancha de sangre pero si era una mancha, me puse a hablar con mi hermana y eso, le pregunté que le había pasado, ella me dijo que el señor aquí presente intentó hacerle una maldad. Yo le dije que como ella no me quiso dar mucha explicación, porque quería hablar era con mi mamá, ella estaba desesperada y eso, desesperada, ansiosa. Estuve ahí hablando con ella, ella empezó a llorar, me decía: “ay, manita me voy a morir”, yo le decía que no, que no se iba a morir, eso ahí llorando y llorando. Yo seguí con ella, ella me decía que si se iba a morir, que si se iba a morir; yo le decía que no, ella me dijo que se quería bañar, ella se quitó la ropa, la batica y se metió al baño y yo la estuve lavando, la bañé. Después que salimos del baño, nos sentamos en el cuarto y ella me decía que quería bajar para la casa del señor, porque lo que le había hecho no se lo iba a perdonar, que no se lo iba a perdonar, que no se lo iba a perdonar. Que de tanto tiempo que tenia, ahora era que iba a pasar eso. Estuvimos ahí hablando, ella se puso a decir que guardara el blúmers y se la enseñara a mi mamá, yo lo hice, la guardé y se la enseñé a mi mamá cuando llegó. Después que llegó mi mamá, bajo para abajo y empezó a hablar con el señor le dijo que por qué lo hizo, que era un señor mayor, para una niña de siete años, porque siete años es lo que tiene, que el podía ser un abuelo para ella, que como lo pudo hacer y el señor presente lo negaba. A las preguntas formuladas por el Ministerio Público respondió: ¿Podría indicarnos, ese día que ocurrió eso, recuerdas el día?- Mas o menos fue como un viernes. ¿Pero no recuerdas exactamente el día?- No ¿Podrías indicarnos, cuántas personas estaban en el lugar, en el momento que pasó eso?- Una sola persona que era él, en su casa, en la parte de abajo y arriba, dos, que eran yo y mi hermana. ¿Anterior al día en que pasó, lo que pasó con tu hermanita, ocurrió algo parecido a eso, un día antes o días antes?– No, no sé, la verdad no sé, yo sé que el señor si le regalaba, a veces le daba malta, a veces le regalaba caramelos, ¿Cuándo tu hermanita baja, en el momento en que ella está abajo, tú indicas que te quedas arriba, tú escuchaste algún ruido extraño?- No ¿No escuchaste nada?- No, no escuché ningún ruido extraño, porque yo estaba en el cuarto viendo la novela, después cuando veo que ella viene desesperada y zumba la puerta, es cuando yo salgo para afuera y ella regresa ¿Cuándo tu hermana sube? – Ella sube corriendo desesperada ¿Y en qué estado estaba tu hermana cuando subió, cómo se encontraba ella emocionalmente?- Estaba como desesperada, así asustada, no sabía que hacer, fue cuando entró para el cuarto y se acostó y dio la vuelta, fue cuando yo me dí cuenta, pero ella no me quería decía nada ¿Y en el tiempo que estuvieron ustedes dos; tanto tú, como tu hermanita, toda tu familia, alquiladas en ese segundo piso, cómo fue el comportamiento del señor hacia ustedes? Fue chévere, porque la verdad fue muy bien, se portaba bien con nosotras, mi mamá cocinaba le llevaba que si un poquito de sopa, él decía que no quería, que si café, él decía que no quería, habían veces que si se portaba bien ¿Antes de que sucediera esto, él nunca había tenido ninguna conducta inapropiada hacia ustedes?- En el tiempo que estuve yo ahí no, en ningún momento. A las preguntas formuladas por la defensa contestó: ¿Ese día que usted relata, qué fue a buscar la niña abajo, me dijo? Un jugo ¿Y usted estaba dónde? Arriba ¿En su cuarto?- Sí ¿Viendo la novela?-Sí ¿Oyó gritos de la niña? No ¿La niña subió con el jugo? No ¿Normalmente como se hace para abrirle la puerta, para que el señor Ramón les abra la puerta a ustedes?- Nosotros tenemos que salir por la puerta del frente, o sea, la casa de nosotros, bajar las escaleras que están al frente y para este lado está la reja de él ¿Cuánto tiempo crees que te demoras ahí bajando? La verdad, ni doce minutos, ni cinco segundos ¿La niña bajó a buscar el jugo y subió? Sí ¿Qué tiempo crees tú que pasó? ¿Un cálculo más o menos para establecer? Mas o menos como diez, como quince segundos mas o menos ¿15 segundos, aproximadamente? 15 segundos ¿La niña cuando subió, usted la vio, cómo la vio usted? desesperada y asustada ¿Qué indicaría un estado de desesperación tal? Como nerviosa, estaba como perdida no sabía que hacer, así asustada pues. ¿Y usted le preguntó lo que le pasaba? Yo no, ella cuando subió, yo le pregunté en la puerta y ella no me quiso decir, después pasó para el cuarto se acostó, fue que yo me dí cuenta, le pregunté y ella me dijo ¿Pero acaba de decir, que ella no quería decirle? No, no quería decirme ¿Qué quería decirle era a su mamá?- Exacto, ella me dijo que no le había pasado nada, pero me tuvo que decir porque yo me había dado cuenta y yo le insistí que me dijera ¿Usted se dio cuenta de qué?- De que el blúmers que ella tenía estaba manchada, pero no de sangre ¿Qué era, a qué se parece? Bueno era una mancha blanca ¿Y que supone usted que era? Lo que todos los hombres ¿Sabe qué es lo puede decir, ahora a qué se parece es muy distinto, qué pudiera creer usted qué es, o a qué se parece la mancha que usted vio, y si fue que la vio? (La Jueza) una mancha, vamos a decir lo que era pues, espermatozoide ¿Aunque la niña no le dijo nada, porque usted se dio cuenta que había era eso, usted esperó que llegara la madre de la niña y qué hizo usted? Yo le dije Mami, tengo algo que decirle y ella me dijo que, qué le iba a decir, yo saque el blúmers y se la enseñé ¿Qué color tenía todavía? Estaba como entre amarillo y blanco, un color así más o menos ¿Usted le dijo a su mamá qué presumía usted que era o que a usted le pareció? Ella me preguntó, que qué era eso, ella se le quedó viendo y yo le dije que pasó en la tarde, de allá abajo, pero después ella estuvo hablado fue con mi hermana, después bajó a la casa del señor. ¿Qué le dijo la Sra. Olinda, cuando usted le dijo lo que pensaba que era esa mancha blanca?- No me dijo nada, se asustó, se puso nerviosa y empezó a hablar con mi hermana ¿La niña nunca gritó? Yo en ningún momento escuché ¿Nunca gritó, ni los vecinos se enteraron ni nada? Los vecinos tampoco ¿Ustedes siempre están solas en la casa? Siempre no, cuando mi papá y mi mamá salen a trabajar ¿Usted en ese lapso cuando están solas no reciben visitas? visitas no ¿De amigos? (Niega gestualmente) ¿Usted tiene amigos del liceo? Amigos en el liceo sí ¿Y ellos no van a la casa?- No, del liceo ninguno me va a visitar ¿Ninguno la va a visitar? Si me vienen a visitar y eso, yo les digo que los fines de semana, porque los fines de semana están mi papá y mi mamá que estamos todos en la casa ¿Le han dado una materia que se llama biología? No, ¿Qué calificaciones saca Usted en el liceo más o menos, qué puntaje? De dieciocho ¿Mínima dieciocho? sí ¿Ud. saca dieciocho, diecinueve y veinte? De dieciocho para abajo ¿La mínima sería ocho, diez, saca muchos ocho? No, muchos ocho no ¿Cuántos hermanos tiene usted? Aquí en Caracas, uno solo ¿Cuántos son por todos?- Por todos somos tres ¿Cuántos? Tres, el varón está en Colombia ¿Exactamente tres, dos hembras y un varón?- Dos hembras y un varón ¿Usted siempre habla con su hermano allá en Colombia? No, a veces ¿Con quién vive él? Con la abuela ¿Cómo es el nombre de su papá verdadero? Luis ¿Luis qué? LJV (OMITE) ¿De dónde es?- El nació en oriente; pero prácticamente es de aquí de Caracas, Oriente para él no existe, es venezolano, ¿Él es su papá propiamente? Sí ¿Y el de la niña, tu hermanita también? Tiene que ser, yo lo conozco; pero ella no ¿Usted sabe cuántos minutos tiene una hora? (Niega con gestos) ¿Usted nunca ha usado el reloj? no ¿Nunca?- Bueno sí en mi casa sí, pero yo no tengo ningún reloj, ¿Cuántos minutos calcula Usted que cuando la maestra suya le da una clase por ejemplo de matemáticas, cuántos minutos será ese tiempo? En matemáticas nos da una hora y media ¿Cuánto dura la novela que usted ve? Una hora ¿Ya tiene noción del tiempo, cuánto tiempo estuvo la niña, su hermanita desde el momento que bajó, el tiempo que demoró entre bajar y subir?- La verdad como le dije al Señor la verdad es que duró como 15 segundos, quizás mas, no sé. A las preguntas formuladas por la ciudadana Jueza respondió: ¿Qué es ansiosa para ti, por qué tú dices que la niña estaba ansiosa? O sea la noté asustada ¿Cómo era el blúmers qué tenía B. (omite identificación de la víctima) ese día, y si lo recuerdas, si no lo recuerdas no lo digas? No, no recuerdo ¿De qué color era, no lo recuerdas tampoco? Era como blanco con verde ¿En dónde tenía esa mancha, que tu dices que tenía una mancha en qué parte, si tenemos el blúmers, las dos aberturas donde van las piernitas, y la parte de lo que es la vagina, en qué parte del blúmers estaba esa mancha? Parte de abajo y parte de atrás, no tampoco tan arriba pero si mas o menos, ¿Cómo habla B. (omite identificación de la víctima), habla clarito como nosotros? No, tan claro no, porque ella no se explica tanto como nosotros, ¿Tu dices que B. (omite identificación de la víctima) no se explica tanto como nosotros? No, varias palabras no, pero hay unas que sí se explica muy bien, ¿qué te dijo B. (omite identificación de la víctima) específicamente y como ella habla, como ella hablaba en aquel entonces, qué te dijo específicamente sin más ni menos? Me dijo lo que había pasado, lo primero fue que ella bajó a buscar el jugo, y cuando bajó a buscar el jugo el señor la agarró y le quitó su bromita, no se la quitó normal para abajo sino por un ladito, fue lo único que me quiso explicar, lo único que me pudo decir, ¿no te dijo más nada? Que yo me acuerde no, ¿Días anteriores B. (omite identificación de la víctima) tu cuidabas a B. (omite identificación de la víctima) mientras tu mami se iba a trabajar? Antes yo la cuidaba, como dije la dejaban conmigo, ¿días ates de ese viernes B. (omite identificación de la víctima) se quejaba que tenía algún ardor o alguna picazón allí en sus partes íntimas? No, bueno a mí no me decía, ¿cuéntame qué fue lo que pasó con el blúmers B. (omite identificación de la víctima) se la quitó o tu se la quitaste, qué pasó ahí? Cuando yo la iba a bañar ella se la quitó, ella me la dio a mí y yo la guardé, ¿y por qué la guardaste? Para enseñársela a mi mamá, ¿por qué? para que ella se enterara de lo que había pasado ¿y eso es malo lo que pasó? Para mí es malo, porque es una menor de edad, ¿De dónde sacas tu que es malo, alguien te ha contado o lo has visto en el colegio en clase? En clase no, pero por la televisión si, ¿tienes novio? No, ¿no, o no nos quieres cotar? No, no tengo, si lo tuviera lo dijera pero no tengo, ¿cómo vas en el liceo? Bien. ¿Cuántas materias te aplazaron ahorita en el primer lapso? Dos, ¿qué materias? Inglés y matemática, ¿era la primera vez que pasaba eso, es la primera vez que tu observas ese tipo de situación con B. (omite identificación de la víctima)? Sí, ¿a ti te había pasado algo similar? No, ¿y con otra persona? No, ¿con tu papá? No, ¿ustedes viven con su papá? No, ¿escuché que una de las partes te formularon una pregunta y tu hiciste referencia a unos caramelos, a unos dulces algo así que les daba el señor Ramón, a quién les daba eso? a B. (omite identificación de la víctima), porque él a veces le daba malta, en los tiempos que yo estuve ahí le dio una malta a ella y me regaló una malta a mí, ¿y el señor Ramón tiene una bodega ahí? No sé, que yo sepa no, la parte de debajo de la casa de él no la conozco, ¿no has entrado a la casa del señor Ramón? No, no sé si tenga bodega, ¿una bodega cualquier persona lo sabe porque tiene una ventanita o despacha por la puerta? Creo que si la tiene, pero por ahí no tiene nada que diga que se vende algo, ¿pero si no tiene cartelito, usted sabe si el señor vende Pepito, vende chupetas, vende malta? No.
La niña víctima (BIRL). A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA FISCALA DEL MINISTERIO PÚBLICO RESPONDIÓ: ¿Cuál es el nombre de tu colegio? Rómulo, ¿antes de vivir donde están viviendo ahorita tu te acuerdas donde vivían antes? Sí, ¿Quiénes vivían en esa casa? Nosotros y el dueño de la casa, ¿y cuando tú me dices nosotros quienes somos nosotros? Mi mamá, mi papá y mi hermana, ¿y el señor? Vivía abajo, ¿te sabes el nombre del señor? Ramón, ¿podrías contarnos que pasó un día que tu mamá salió y tu te quedaste sola con tu hermana? Mi hermana hizo un jugo yo fui a buscar el jugo, y entonces yo le dije señor Ramón el jugo y él me dice pasa, yo paso a buscar el jugo y estamos acostumbrados ahí ta la nevera me agarra por detrás me lleva a su cama me sube a su cama me baja la pantaleta, el se quita el pantalón y me empieza a brincar arriba, yo le digo señor Ramón, señor Ramón. ¿me puedes volver a decir que fue exactamente lo que pasó cuando entraste al cuarto? Él me llevó cargada, ¿y qué hizo exactamente cuando entraron? Él como estaba oscuro, y él me tiró en la cama, me subió la bata y me bajó la pantaleta, y se quitó el pantalón y me empezó a brincar encima, ¿y tú sentiste algún dolor? No (con la cabeza) ¿tu estabas exactamente dónde cuando él te empezó a brincar encima? En su cuarto ¿pero en qué parte, acostada? En su cama, ¿el te quitó tu pantaletica? Sí (con la cabeza) ¿se quitó él su pantalón me dijiste? Sí (con la cabeza), ¿y después que hizo eso qué más hizo? Él me brincó encima, ¿te brincó encima? Sí (con la cabeza) ¿Si tu dices que el cuarto estaba oscuro, como viste la cama, como viste todo lo que dijiste al principio? Por la luz de la puerta ¿Y afuera se veía claridad? ¿La claridad que había afuera era natural, ósea así como el sol y artificial es así como esa luz que tenemos aquí arriba que es blanca, la claridad es del sol o así de una luz artificial? Del sol ¿Y era de día o era de noche? De día. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA DEFENSA DEL ACUSADO, RESPONDIÓ: ¿el señor Ramón es amigo tuyo? No (con la cabeza) ¿tu fuiste a buscar un jugo a casa del señor Ramón? Sí, ¿el te daba caramelos? No (con la cabeza) ¿y malta? No (con la cabeza) ¿él te entregó el jugo? sí (con la cabeza) ¿y tú te lo llevaste para la casa? No (con la cabeza) ¿él no te dio el jugo? No (con la cabeza) ¿tu no fuiste a buscar el jugo) no (con la cabeza) ¿El no estaba jugando contigo ni nada? No ¿el no te dio el jugo? ¿Tú has visto otro piripiri? No ¿Y como conoces tu un piripiri? NO CONTESTO ¿Tu bailas, tu sabes bailar mucho? No ¿Y que es lo que mas te gusta a ti, bailar comer, estudiar o viajar? Viajar ¿Tu quieres viajar pronto? Si ¿Acompañada con tus amigas del colegio o con tu mama, tu papa o tu hermana? Con mi mama ¿Pero viajar lejos, para que parte mas o menos? Cumana ¿No has bailado? No ¿Nunca? ¿Cuándo tú estabas en la cama que paso, que hacías tu? Gritar ¿Duro? Si ¿Y nadie oía? Mi hermana. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA JUEZA RESPONDIÓ: ¿Cómo se llama tu papá? Olinda ¿y tu papá? Luis, ¿Cuándo cumples años? No respondió, ¿qué grado estudias? Segundo ¿como saliste en el primer lapso? Bien, ¿ya tu habías visto a Georga? Sí, ¿y al señor Robinson? No, ¿y al señor Hernández? No. ¿y a mí? No, ¿tu le estás diciendo a la doctora que el señor Ramón te quitó la pantaleta, cómo te la quitó? Sí (con la cabeza) ¿tu recuerdas cómo te la quitó? Él con sus manos me la bajó, ¿pero te la quitó completa o te la apartó de ladito? De ladito, ¿el señor Ramón qué hizo después, qué se quitó? El pantalón, ¿se quedó en interior, tenía interior? se lo bajó, ¿cómo se llama lo que tienen los hombres ahí tu sabes? Sí (con la cabeza) ¿qué tienen los hombres? Su piripí, ¿tu se lo viste al señor Ramón? No (con la cabeza) ¿Cuándo tu dices que el se quitó que se quita el pantalón? Sí (con la cabeza) ¿y se queda en interior o también se lo quitó? Sí, ¿y qué pasó? Yo estaba gritando, y mi hermana bajó, y después subí a la casa asustada y desesperada, ¿qué hizo el señor Ramón cuando se quitó el interior y el pantalón? Me brincaba encima, ¿cómo brincaba? Como un perrito, ¿hubo contacto entre el piripí de Ramón y tu totona, él te lo colocó en tu totona? Sí, pero no mucho ¿cómo fue? Él me lo colocó pero no le dio duro ¿y cómo tenía el señor Ramón el piripí? No lo tenía con fuerza, ¿y qué es con fuerza para ti? Que el piripí no hace nada ¿lo tenía chiquitito? Sí (con la cabeza) ¿y el señor Ramón te tocó tu totona? No ¿y tus senitos? Tampoco, ¿tú tienes bicicleta? No (con la cabeza), ¿te llevaron al médico? Sí (con la cabeza) ¿y te revisaron tu totona? Sí (con la cabeza), ¿el señor Ramón te llegó a colocar los dedos en tu totona? No (con la cabeza) ¿el señor Ramón no es amigo tuyo? No (con la cabeza) ¿por qué? Porque hizo una cosa que no tenía que hacer. ¿tu viste al señor? Sí. ¿Cuándo lo viste? En Petare.¿y por qué tu dices que lo mandemos preso? No respondió, ¿tu estaba sola cuando lo viste? No (con la cabeza) ¿con quién estabas tu? No respondió, ¿cuál es tu segundo nombre? Isabel, ¿tú te llevaste el jugo? No (con la cabeza) ¿ustedes vivían arriba o abajo? Arriba, ¿en ese cuarto del señor Ramón había ventana? No (con la cabeza) ¿había claridad en el cuarto, había alguna luz alguna lámpara o el televisor estaba prendido? No respondió, ¿tu has visto un piripí con fuerza? No (con la cabeza), ¿cómo sabes tú que es un piripí con fuerza y un piripí que no tiene fuerza, o cómo es un piripí con fuerza? No respondió, ¿qué pantaleta tenías tu ese día, de qué color era el blúmers lo recuerdas? No (con la cabeza) ¿tú le viste alguna manchita la blúmers? Sí (con la cabeza) ¿Cómo era esa mancha? No respondió, ¿y esa mancha ya la tenía el blúmers o fue el señor Ramón que colocó algo allí? El señor Ramón, ¿tu viste que el señor Ramón botó algo por el piripí? No respondió ¿cuéntanos cómo era ese cuarto, la cama cómo era grande, pequeña? No respondió, ¿y ese cuarto tenía luz o estaba oscuro? Estaba oscuro, ¿y en la oscuridad tu le pudiste ver el piripí a el señor Ramón? no (con la cabeza) ¿podías ver en la oscuridad que el señor Ramón si se quitó su pantalón y su interior? No respondió.
Del resultado probatorio obtenido de los medios de prueba que fueron incorporados durante el debate oral y privado, concluyo en base a las afirmaciones de hecho, que vinculan al Ministerio Público con la acusación y las afirmaciones de hecho que vinculan a la defensa con sus alegatos de exculpación, sobre la base del derecho aplicado con el sistema de la sana critica y con fundamento en la normativa penal actual, considera esta jueza, que ha quedado demostrado el hecho objeto del proceso, fijado en la acusación, que presentó la Fiscalía Nonagésima (90º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, y admitido en la audiencia preliminar, en los siguientes términos:
El 18 de agosto de 2010, la ciudadana OLINDA RODRIGUEZ LEAL, progenitora de la victima, hizo del conocimiento a las autoridades el hechos en el cual fue víctima de abuso sexual su hija NIÑA BRL, de siete años de edad, en actos que realizó el hoy acusado, ciudadano RAMON GREGORIO LUGO AGREDA, propietario del inmueble donde ellas viven alquiladas y que al momento de ocurrir los hechos la progenitora no se encontraba en el lugar, pero al llegar sus dos menores hijas (YV y BRL) ambas les expresó lo sucedido en su ausencia, en el sentido de que el mencionado ciudadano había abusado sexualmente de la NIÑA B.R.L, al momento en que la ADOLESCENTE mando a la NIÑA a buscar un jugo en la nevera del ciudadano RAMÓN GREGORIO LUGO AGREDA, toda vez que la nevera de su casa no funcionaba, y ella al observar la insistencia de su menor hija de comunicarle que había sido abusada sexualmente por parte del ciudadano RAMON GREGORIO LUGO AGREDA, acudió al Hospital “Ana Francisca Pérez de León” y fue examinada por médicos pediatras observaron que la niña presento eritemas en paredes de introito vaginal, se comunicaron directamente con los funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Sucre para que acudieran al Centro Hospitalario. En la denuncia la progenitora de la victima indico que su otra hija ADOLESCENTE LV, de 13 años de edad, tenía conocimiento de ello, porque escucho gritando a su hermana menor BRL de 7 años de edad, el día 13 de agosto de 2010, cuando el ciudadano hoy acusado abusó sexualmente de su hermana.
Ahora bien, es menester destacar que la actividad probatoria debe encaminarse a acreditar la participación del acusado en un hecho delictivo, pero, también debe estar dirigida a comprobar la realidad misma de la infracción penal y la concurrencia de sus elementos constitutivos. Para que la actividad probatoria sea suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado es necesario que la actividad que origine su resultado lo sea, tanto con respecto a la existencia del hecho punible como en todo lo atinente a la participación y a la culpabilidad del acusado.
Estrictamente apegado al principio de legalidad, el Tribunal debe iniciar su análisis del acervo probatorio producido en el juicio oral y privado, aquilatando la presencia del tipo penal, es decir, acreditando que los hechos probados se subsumen en todos y cada uno de los elementos previstos en la definición legal y reunir pruebas concluyentes de ello.
La tarea del juzgador o juzgadora lo lleva, en primer lugar, a determinar la tipicidad, luego la antijuricidad y por último la culpabilidad del agente.
Esto se traduce en que previo a cualquier juicio de antijuricidad y culpabilidad debe el juzgador o juzgadora determinar si los hechos sucedieron en la forma como quedaron fijados, para que al subsumirlos en cada uno de los elementos de la norma presuntamente infringida de manera que podamos concluir que fue cometido un delito.
Para determinar la tipicidad debe realizarse un análisis sobre los elementos del tipo e individualizarlos.
Los elementos objetivos del tipo penal están representados por el verbo que forma el núcleo del tipo. Los elementos descriptivos del tipo penal están referidos a las modalidades de la acción, y/o a la forma o medios empleados, que se incorporan al tipo.
Realizadas estas consideraciones doctrinarias propias del ámbito del Derecho Sustantivo a aplicar, el Tribunal pasa a apreciar los hechos con las pruebas producidas en el debate según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, y a valorar cada una de ellas:
De la minima actividad probatoria recogida en el desarrollo del debate oral y privado, considera esta Juzgadora que ha quedado suficientemente acreditado, el hecho ilícito por el acusó el Ministerio Público, el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA SIN PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como la participación del hoy acusado RAMÓN GREGORIO LUGO AGREDA, en el mismo; acreditación que a manera de certeza, deviene de la declaración de la ciudadana OLINDA RODRÍGUEZ, progenitora de la víctima directa de los hechos, a titulo referencial, pues obtuvo la información de lo manifestado por su hijastra ADOLESCENTE LV y de la NIÑA BR, y así lo corroboran y son contestes ambas en la realización del debate oral y privado, en manifestar que el abuso sexual del cual fue objeto la NIÑA VÍCTIMA, narrados o expresados a éstas por la NIÑA BR, quien también rindió declaración previo haberse garantizado todos sus derechos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, refirió que el día que ella bajó a buscar un jugo en la nevera del señor RAMÓN, fue sorprendida por este, quien la cargó, la trasladó hasta su habitación y acostada en la cama con sus manos le apartó el blúmers como lo expresó, la niña “…de ladito…”, el acusado se despojo de su vestimenta, del pantalón e interior y se le monto encima e hizo como un perrito y le coloco el miembro viril (piripi) en la parte íntima de la niña, expresó la niña “…me coloco el piripi en la totona pero no mucho, pero no me dio duro, el piripi no tenía fuerza y un piripi sin fuerza no hace nada…”
Adminiculado a las testimoniales de los ciudadanos ROBERTO GALVIS, NORKA CALDERON y JONATHAN URBINA, funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Sucre, merecen credibilidad y demuestran se trasladaron al Hospital Ana Pérez de León ubicado en el sector de Petare, se entrevistaron con los galenos de guardia y recibieron un Informe Médico, realizado a una NIÑA que presento síntomas de haber sido objeto de una violación, posteriormente se trasladaron al Barrio 19 de Abril, específicamente a la residencia de la progenitora de la víctima previo requerimiento de ésta y la progenitora de la niña señaló al hoy acusado, como la persona que realizó el acto sexual, en perjuicio de su menor hija.
Por otra parte, quedó demostrado a través del testimonio de la DRA. MINERVA BARRIOS, Médico Forense adscrita a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, designada por la Coordinación Nacional de Ciencias, previa exhibición del RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL, evaluó a la niña víctima el 19 de agosto de 2010, en el Instituto de Medicina Legal, y demuestra que al examen ginecológico no encontró evidencias de violencia física y del hallazgo de los genitales externos de aspecto y configuración normal para su edad, membrana himeneal íntegra, ano rectal sin lesión, no hay desfloración, merece credibilidad y determina debido a la experiencia de la médica forense, con amplio conocimiento en la materia, Profesional de la Medicina y forense, me permite obtener la invariable convicción según sus conocimientos científicos, experiencia y examen realizado, se ha demostrado resultado negativo de desfloración, demuestra la parte objetiva del delito imputado por el Ministerio Público de ABUSO SEXUAL A NIÑA SIN PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 259 encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la NIÑA VÍCTIMA.
Precisado lo anterior, este Tribunal, considera existe acreditación en la relación de causalidad entre la comisión del delito de ABUSO SEXUAL, en perjuicio de la NIÑA VÍCTIMA y la responsabilidad del agresor, hoy acusado RAMÓN GREGORIO LUGO AGREDA, en el mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal y 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, surge la certeza, a saber: el testimonio de la NIÑA VÍCTIMA, quien refirió el señor Ramón Gregorio Lugo Agreda, fue la persona que le realizó el acto sexual, sin penetración, quien rindió declaración en presencia de la profesional del equipo multidisciplinario y de la progenitora, ciudadana cuya identidad se omite, y señaló el día 13 de agosto de 2010, el acusado RAMÓN GREGORIO LUGO AGREDA realizó actos sexuales en la humanidad de la niña B. (omite identificación de la víctima), de 7 años de edad, al apartarle su ropa interior –blúmers- de un ladito y establecer contacto entre su miembro viril (pene) sin erección y la vagina de la niña y el acto, el contacto que señaló la niña realizó como perrito, así como el dicho de la ADOLESCENTE LV (hermana de la víctima), quien da fe de que la niña B. (omite identificación de la víctima), bajó a la casa del señor RAMÓN y al subir la niña la observó distinta, y el dicho de la progenitora de la víctima OR, quienes son contestes en afirmar lo narrado por la NIÑA VÍCTIMA y los actos que realizó el señor RAMÓN GREGORIO LUGO AGREDA.
Determinándose que dicha pruebas tienen condición de prueba testifical, y como tal prueba valida de cargos, en las que baso mi convicción ya que las mismas tienen claridad y suficiencia para enervar el principio de presunción de inocencia del acusado; por su verosimilitud y concordancia, testimoniales éstas que se tomaron en el debate oral y privado, con las debidas garantías, de la oralidad, contradicción efectiva de las partes e inmediación, se aprecian dada su concurrencia, concordancia y no contradicción, dado que constituyen prueba suficiente que enerva la presunción de inocencia del acusado RAMÓN GREGORIO LUGO AGREDA, de manera tal que al ser concatenado objetivamente, determinan que la consistencia de las mismas radican en la logicidad de sus afirmaciones, de todo lo cual dimana la fuerza de convicción de la veracidad de dichas declaraciones las cuales resultan ser concurrentes, al ser confrontadas con el dicho de la víctima y del restante material probatorio, como la persona que realizó en contra de la víctima el acto sexual sin penetración, por ende este fallo ha de ser de CULPABILIDAD, lo cual deriva en una SENTENCIA CONDENATORIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE.
Es importante hacer mención que la exposición de motivos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, dispone: “En los artículos 43 y siguientes se sancionan las transgresiones de naturaleza sexual, consideradas un atentado aberrante contra la dignidad, integridad física, y libertad sexual de la mujer….”
Asimismo, destaca el aspecto en materia procesal la concepción del supuesto de flagrancia que rompe con el paradigma tradicional y evoluciona hacia el reconocimiento que la violencia contra la mujer, y específicamente la violencia doméstica, asume formas y modalidades ocultas, con características propias referidas a la relación de poder y dependencia autor-víctima, habitualidad reincidencia, lugar de comisión: intimidad del hogar, percepción de la comunidad como “problemas familiares o de pareja”, lo que excluye la intervención de “CUALQUIER CIUDADANO”.
Cito sentencia, de fecha 15-02-2007, Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Sentencia Nro 272, Magistrada Ponente Dra. Carmen Zuleta de Merchán, y hace referencia a que debe superarse en los delitos de género el paradigma del “testigo único” tiene que corroborarse el dicho de la parte informante con otros indicios esclarecedores que permitan establecer el nexo de causalidad entre el delito y su autor o sospechoso. “Es innegable que los delitos de género no se cometen frecuentemente en público, por lo que la exigencia de un testigo diferente a la mujer víctima para determinar la flagrancia en estos casos es someter la eficacia de la medida a un requisito de difícil superación. Al ser ello así hay que aceptar como valido el hecho de que la mujer víctima usualmente sea la única observadora del delito, con la circunstancia calificada, al menos en la violencia doméstica; de que los nexos de orden familiar ponen a la mujer víctima en el estado de necesidad de superar el dilema que significa mantener por razones sociales la reserva del caso por preservar su integridad física…”.
En los delitos sexuales quien puede informar a cabalidad de su autoría es la misma víctima. Estos son delitos que aíslan a cualquier testigo, como condición mínima de su realización.
De lo esgrimido anteriormente, observa este Juzgado que la testimonial del ciudadano FREDDY LÓPEZ, médico pediatra adscrito al Hospital Ana Pérez de León, incorporada en el juicio oral y privado, existe incongruencia y disparidad al realizar el contraste con el restante material probatorio, y concluyo que su testimonio fue dado en forma sesgada, toda vez que refirió este tipo de casos lo conmueven tanto, y por otra parte, aseveró haber tenido conocimiento de otro abuso sexual en el mismo hospital, es decir, que su testimonial puede estar confundiéndolo con el otro, y considera este Tribunal llama la atención, toda vez que éste refirió examinó en fecha imprecisa del mes de agosto del año 2010, en el Hospital para el cual labora a la NIÑA VÍCTIMA, y observó un eritema en las paredes de introito vaginal, por traumatismo.
Por otra parte, incorporamos la testimonial de la madre de la víctima quien refirió, entre otros aspectos acudió en diversas oportunidades al Hospital Ana Pérez de León con la finalidad de que examinaran a su menor hija, no mas de cinco oportunidades y siempre le indicaban debía acudir el día siguiente porque según la testigo carecían del especialista, el hecho ocurrió el viernes, la testigo indicó acudió el sábado, domingo, lunes, martes, y fue el día miércoles que la atendieron.
Por su parte, la DRA. MINERVA BARRIOS, médico forense adscrita a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, aseveró y así quedó demostrado en el capítulo anterior, no encontró evidencias de violencia física y apreció genitales externos de aspecto y configuración normal para la edad, membrana himeneal íntegra, sin desfloración, ni evidencias de traumatismo genital ni ano rectal.
Concluye quien aquí decide, si bien es cierto, la médico forense DRA. MINERVA BARRIOS, examinó a la niña víctima el 19-8-2010, cinco (5) días después de la fecha del suceso (14-8-2011) y un (1) día después de la evaluación que realizó el pediatra del Hospital Pérez de León, de haber existido el eritema como lo indico el pediatra (hospital) a pesar de haber sido leve lo visualiza, eritema cuyo lapso de curación se encontraba en pleno proceso de cicatrización, toda vez que explicó muy bien la profesional de la medicina forense, en los siguientes términos: “un eritema es la extravasación de sangre de tejidos externos, internos a los más externos, a la piel en este caso estamos hablando del introito vaginal de las paredes de la vagina”. Asimismo, refirió que el protocolo que deben seguir los médicos para determinar o cómo pueden llegar a ver ese eritema en el introito vaginal? Se evidencia como una zona muy enrojecida y a veces el paciente refiere ardor y dolor en algunas ocasiones, lo más ajustado en el presente caso es desestimar dicho testimonio.
DE LA PENALIDAD
El artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé una pena de prisión de dos (2) a seis (6) años de prisión. Ahora bien, la pena normalmente aplicable de acuerdo al artículo 37 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es la pena media, y se reducirá hasta el límite inferior o se aumentará hasta el superior según el mérito de las respectivas circunstancias atenuantes o agravantes que concurran en el caso concreto. No obstante, se observó durante el debate que el Ministerio Público no probó el hecho de que el acusado registrara antecedentes penales, por lo que este Tribunal debe aplicar la presunción a favor del acusado debido a que el mismo no presenta antecedentes penales, por lo cual estima que se hace acreedor de la atenuante genérica referida a esta circunstancia y prevista como forma de rebaja de pena en el ordinal 4º del artículo 74 del Código Penal, por lo cual la pena se reduce al límite inferior y la pena que en definitiva deberá cumplir el acusado RAMÓN GREGORIO LUGO AGREDA, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en agravio de la ciudadana NIÑA VÍCTIMA BR, de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y 37 del Código Penal más las penas accesorias establecidas en el articulo 66, numeral 1 Ejusdem.
De conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, impone al acusado RAMÓN GREGORIO LUGO AGREDA, a asistir de carácter obligatorio a los programas de orientación, atención y prevención dirigidos a modificar su conducta y evitar la reincidencia, por el tiempo de duración de la condena, programas de orientación que impartirá el Equipo Multidisciplinario o el Organismo que éstos designen cada 2 meses por el tiempo de duración de la condena es decir dos (02) años.
EXONERA al acusado el pago de las costas procesales a las cuales hace referencia los numerales 1º y 2º del artículo 266 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención al contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dada la naturaleza de le presente sentencia.
Dada la naturaleza de la presente decisión se mantiene la medida de coerción personal en la modalidad de cautelar sustitutiva, consistente en régimen de presentaciones conforme a lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, cada DOS (02) MESES, en la Oficina de Control de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal.
De conformidad con lo establecido en el artículo 122, numeral 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, impone a la niña víctima, como a su entorno familiar madre y hermana adolescente de su deber de comparecer al Equipo Multidisciplinario de estos Tribunales a los fines de su Evaluación y Conducta, en aras de coadyuvar con el estado emocional de las mismas.
Líbrese Oficio al Sistema Integrado de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de informarle sobre la presente Sentencia, a los efectos de su registro y control. Líbrese oficio al Equipo Multidisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer. Líbrese oficio al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia.
Establecido lo anterior, pasa este Tribunal a establecer la dispositiva del presente fallo, y que es texto íntegro del dispositivo dictado en la sala de audiencia en la finalización del acto de juicio oral, en los siguientes términos:
CAPÍTULO III
PARTE DISPOSITIVA
Este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio y Nro 1º del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: CONDENA al ciudadano acusado RAMON GREGORIO LUGO AGREDA a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de niña cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección a Niños, Niñas y Adolescentes, conforme a lo dispuesto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y 37 del Código Penal más las penas accesorias establecidas en el articulo 66, numeral 1 Ejusdem. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, impone al acusado RAMÓN GREGORIO LUGO AGREDA, a asistir de carácter obligatorio a los programas de orientación, atención y prevención dirigidos a modificar su conducta y evitar la reincidencia, por el tiempo de duración de la condena, programas de orientación que impartirá el Equipo Multidisciplinario o el Organismo que éstos designen cada 2 meses por el tiempo de duración de la condena es decir dos (02) años. TERCERO: EXONERA al acusado el pago de las costas procesales a las cuales hace referencia los numerales 1º y 2º del artículo 266 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención al contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dada la naturaleza de le presente sentencia. CUARTO: Dada la naturaleza de la presente decisión se mantiene la medida de coerción personal en la modalidad de cautelar sustitutiva, consistente en régimen de presentaciones conforme a lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, cada DOS (02) MESES, en la Oficina de Control de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal. QUINTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 122, numeral 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, impone a la niña víctima, como a su entorno familiar madre y hermana adolescente de su deber de comparecer al Equipo Multidisciplinario de estos Tribunales a los fines de su Evaluación y Conducta, en aras de coadyuvar con el estado emocional de las mismas. Líbrese Oficio al Sistema Integrado de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de informarle sobre la presente Sentencia, a los efectos de su registro y control. Líbrese oficio al Equipo Multidisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer. Líbrese oficio al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia. El tribunal se reserva el lapso establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia respecto a la publicación del texto íntegro de la sentencia, no obstante la Jueza, dio las razones de hecho y de derecho en la audiencia. Quedaron los y las presentes notificados y notificadas con la lectura y firma del acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y Publíquese
Regístrese y Publíquese. Notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada, en la sede de este Tribunal de Violencia Contra la Mujer y Nro 1º en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los once (11) días del mes de agosto de 2.011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Vilma Angulo Marquina
La Secretaria,
Mónica Andrade Pinto
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