REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
CARACAS, 04 DE AGOSTO DE 2011
201 Y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: AH51-X-2006-000884
RECURSO: AP51-R-2008-010250
JUEZA: Dra. TANYA MARÍA PICÓN GUÉDEZ
MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
PARTE RECURRENTE: JOSE IGNACIO MENDOZA ELORZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.162.468.
ABOGADO ASISTENTE:
MARIA GUTIERREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.836.
AUTO APELADO: Dictado en fecha 09 de junio de 2008, por la extinta Sala de Juicio Juez Unipersonal Nro. 7 de este Circuito Judicial, ahora Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.-
I
Conoce este Tribunal Superior Segundo del presente recurso, con ocasión de la apelación interpuesta por la abogada MARÍA GUTIERREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.836, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSE IGNACIO MENDOZA ELORZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.162.468, contra el auto dictado en fecha 09 de junio de 2009, por la extinta Sala de Juicio Juez Unipersonal Nro. 7 de este Circuito Judicial, ahora Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.-
La extinta corte Superior Primera de éste Circuito Judicial recibe las actuaciones en fecha 18 de Diciembre de 2008.
En fecha 13 de Enero de 2009, la extinta Corte Superior Primera insta a la abogada MARIA GUTIERREZ, inscrita en el Inpreabogado abajo el Nro. 28.836, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSE IGNACIO MENDOZA ELORZA, identificado en autos, para que consigne las copias certificadas necesarias para admitir y fijar oportunidad para dictar sentencia en el presente asunto.
En fecha 17 de abril de 2009, se levanta acta de inhibición de la Dra. YUNAMITH Y. MEDINA, Jueza Presidenta de la extinta Corte Superior Primera.
En fecha 20 de Abril de 2009, se acuerda la apertura de un cuaderno separado donde se tramitará todo lo relacionado con la inhibición planteada.
En data 22 de Marzo de 2009, la extinta Corte Superior Primera de éste Circuito Judicial de conformidad con el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, acuerda realizar la insaculación para designar a la Juez que decidirá sobre la inhibición planteada.
En fecha 22 de Marzo de 2009, se levantó acta dejando constancia que se procedió a realizar la insaculación para designar a la Juez que decidirá sobre la inhibición planteada por la Dra. YUNAMITH Y. MEDINA, escogiendo por la suerte a la Dra. ENOE CARRILLO CASTELLANOS, quien suplirá a la Juez inhibida.
En data 06 de Mayo de 2009, se declaró con lugar la Inhibición planteada por la Dra. YUNAMITH MEDINA, y se procede a convocar a uno de los Jueces integrantes de la Corte Superior Segunda de éste Circuito Judicial, a los fines de que conjuntamente con la Dra. ENOE CARRILLO CASTELLANOS y la Dra. EDY SIBONEY CALDERÓN SUESCÚM, se constituya la Corte Superior Primera Accidental, en el sentido de que se sometió a insaculación la designación del Juez faltante y una vez constituida la Corte Superior Primera Accidental se procederá a la notificación de las partes.
En fecha 06 de Mayo de 2009, se levantó acta dejando constancia de que se escogió por la suerte a la Dra. TANYA MARÍA PICÓN GUEDEZ, quien suplirá a la Dra. YUNAMITH MEDINA, en su carácter de Juez de la Corte Superior Segunda de éste Circuito Judicial de Protección.
En fecha 06 de Mayo de 2009, se convocó a la Dra. TANYA MARÍA PICON GUEDEZ, en su carácter de Juez integrante de la Corte Superior Segunda del Circuito Judicial de Protección, a los fines de constituir la Corte Superior Primera Accidental, en su condición de Juez Ponente, conjuntamente con la Dra. ENOE CARRILLO, Juez integrante de la Corte Superior Primera, para conocer el recurso de Apelación interpuesto por la Abg. MARIA GUTIERREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.836, contra el auto dictado en fecha 09/06/2008.
En data 18 de Mayo de 2009, la Dra. TANYA MARÍA PICÓN GUEDEZ, se aboca al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra. Asimismo se acordó la notificación de las partes intervinientes en el presente recurso informándoles sobre la constitución de la Corte Superior Primera Accidental.
En fecha 26 de Mayo de 2009, se recibe consignación del alguacil ANDRES AUDRINES, mediante la cual consigna boleta de notificación al ciudadano JOSE IGNACIO MENDOZA ELORZA, identificado en autos, con resultado negativo.
En data 26 de Mayo de 2009, se recibió consignación del alguacil JORGE ESCOBAR, mediante la cual consigna boleta de notificación dirigida a la ciudadana ELIZABETH HAYCOCK DE MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nro. E.- 81.680.180, debidamente recibida y firmada.
En data 11 de Noviembre de 2009, se acordó librar nueva boleta de notificación al ciudadano JOSE IGNACIO MENDOZA ELORZA, en los mismos términos y condiciones fijados en el auto de fecha 18/05/2009.
En fecha 23 de noviembre de 2009, se recibió consignación por el Alguacil ANDRES AUDRINES, mediante la cual consigna boleta de notificación dirigida al ciudadano JOSE IGNACIO MENDOZA, identificado en autos, debidamente recibida y firmada por el ciudadano antes mencionado.
En fecha 02 de Diciembre de 2009, la extinta Corte Superior Primera acordó oficiar al Tribunal a quo, con el objeto que se sirvan de remitir a esta alzada a la mayor brevedad posible las copias certificadas que consideren conducentes en relación a la apelación interpuesta en fecha 13/06/2008, por la abogada MARIA GUTIERREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.836. Posteriormente, en data 21 de Mayo de 2010, se ordenó ratificar el oficio librado en fecha 21/05/2010, a la Juez Unipersonal VII de la Sala de Juicio de éste Circuito Judicial.
En fecha 02 de Agosto de 2010, en virtud de la entrada en vigencia de la Reforma Parcial de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con la Resolución N° 2009-0031 de fecha 30 de Septiembre de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se deja constancia que la Corte Superior Primera Accidental del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual estaba integrada por las Dras. ENOE CARRILLO CASTELLANOS, EDY SIBONEY CALDERÓN y TANYA MARIA PICON GUEDEZ, fue suprimida, en consecuencia la presente causa que correspondía a la ponencia de la Dra. TANYA MARÍA PICON GUEDEZ, quien en virtud de la implantación de la reforma procesal de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y a los fines de garantizar una tutela judicial efectiva y el debido proceso, fue designada y juramentada como Jueza del Tribunal Superior Segundo de éste Circuito Judicial, quien seguiría conociendo de la presente causa y sus incidencias, y sería tramitado de conformidad con las disposiciones transitorias establecidas en la reforma.
En fecha 11 de agosto de 2010, este Tribunal Superior Segundo acordó ratificar en todas y cada una de sus partes el contenido del oficio dirigido al Tribunal a quo, a objeto que se sirva remitir las copias certificadas que consideren conducentes en relación a la apelación interpuesta en fecha 13/06/2008, por la abogada MARIA GUTIERREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.836.
En data 16 de febrero de 2011, esta Alzada acordó oficiar al Licenciado LUIS EMILIO RAMIREZ, en su carácter de Coordinador del Archivo de éste Circuito Judicial de Protección, a los fines de que se sirva de remitir a este Tribunal Superior Primero la totalidad del asunto Nro. AP51-V-2006-013199, así como los cuadernos aperturados en dicha causa.
En fecha 10 de Marzo de 2011, se dejó constancia que de una revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, y debido que se evidencia que en el presente caso se dio cuenta del mismo, y debido a que en el transcurrir de su trámite se presentó inhibición por parte de la Dra. YUNAMITH MEDINA, quedando conformada la extinta Corte Superior Accidental Primera de éste Circuito Judicial, por las Dras. ENOE CARRILLO CASTELLANOS, EDY SIBONEY CALDERÓN SUESCÚN y quien suscribe como Juez Ponente, aunado a la entrada en vigencia de la Reforma Parcial de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que esta Juzgadora pasa al conocimiento del presente recurso como Jueza del Tribunal Superior Segundo. Asimismo, a tenor de lo dispuesto en los Artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, finalmente se acordó librar sendas boletas de notificación a los intervinientes, a objeto de hacer de su conocimiento lo anteriormente señalado y una vez conste en acta levantada por Secretaria de éste Juzgado Superior, donde se deje constancia de haber sido practicada la última de las notificaciones, se fijará la oportunidad para que se lleve a cabo la Audiencia Oral de Apelación y comience a transcurrir el lapso previsto en la Ley para la presentación de los respectivos escritos.
En data 29 de Marzo de 2011, el alguacil ERICK CORDOBA, consigna boleta de notificación dirigida a la ciudadana ELIZABETH HAYCOCK DE MENDOZA, con resultado positivo, debidamente recibida y firmada.
En fecha 26 de Abril de 2011, visto que no consta en auto las resultas de la boleta de notificación librada en fecha 10/03/2011 al ciudadano JOSE IGNACIO MENDOZA, identificado en autos, este Juzgado Superior acuerda oficiar al Coordinador de la Unidad de Actos de Comunicación de éste Circuito Judicial, a objeto de solicitarle se sirva remitir las resultas a la mayor brevedad posible.
En fecha 11 de Julio de 2011, se recibió consignación del alguacil JEFRID RODRIGUEZ, mediante la cual consigna boleta de notificación dirigida al ciudadano JOSE IGNACIO MENDOZA ELORZA, identificado en autos, con resultado positivo, debidamente recibida y firmada.
En data 14 de julio de2011, se dejó constancia de secretaría que se encuentran notificados los ciudadanos ELIZABETH HAYCOCK DE MENDOZA y JOSÉ IGNACIO MENDOZA ELORZA, mayores de edad, titulares de edad Nros, E.- 81.680.180 y V- 6.162.468, respectivamente.
En fecha 14 de julio de 2011, se fijó para el día 04 de agosto de 2011, a las once de la mañana, la oportunidad para que tuviese lugar la celebración de la audiencia oral de apelación correspondiente al recurso ejercido, indicándosele a la parte recurrente que tenía cinco (5) días de despacho para que consignara el escrito de fundamentación de la apelación, sin que su escrito pudiera exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos. Asimismo, se indicó que el recurso será declarado perecido cuando la formalización no se presente en el lapso anteriormente indicado o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos, el contrarrecurrente no podrá intervenir en la audiencia de apelación. Igualmente, se indicó que dentro de los sesenta (60) minutos siguientes de haber concluido la Audiencia, la Juez pronunciará su fallo en forma oral, salvo el diferimiento previsto e el artículo488-D eiusdem, y en el lapso de cinco (05) días siguientes, reproducirá de manera sucinta y breve la sentencia, dejando expresa constancia de su publicación. El mismo día 14 de julio de 2011, se publicó en la cartelera del Juzgado el aviso señalado en el Artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la finalidad de informar a las partes el día y la hora de la celebración de la audiencia de apelación.-
En fecha 27 de julio de 2011, este Tribunal Superior dictó auto mediante el cual realizó computo de los días de despacho transcurridos, desde el día jueves 14 de Julio de 2011 (exclusive), fecha en la cual se dictó auto señalándole a la parte recurrente que tendría cinco (05) días de despacho, contados a partir del día siguiente de dicha fecha, para que consignara el respectivo escrito de fundamentación a la apelación, hasta el día lunes 25 de Julio (inclusive), fecha en la que venció el lapso para que la parte recurrente consignara el mismo, dejando en evidencia que la parte recurrente no consignó dicho escrito.-
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
En fecha 14 de Julio de 2011, esta Superioridad, mediante auto y aviso publicado en la cartelera del Tribunal, fijó para el día 04 de Agosto de 2011, a las once de la mañana (11:00 a.m.), la oportunidad para que tuviese lugar la celebración de la audiencia oral de apelación correspondiente al presente recurso, dejando expresa constancia en el auto que el recurrente tenía un lapso de cinco (5) días hábiles para presentar su escrito de fundamentación, en el cual debía expresar de forma concreta y razonada cada motivo y lo que pretendía; siendo el caso que el día lunes veinticinco (25) de Julio de 2011, venció dicho lapso concedido al recurrente para formalizar por escrito su recurso, observándose de las actas que la parte no compareció ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial a consignar escrito alguno en el referido lapso.-
Al respecto establece claramente la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el último aparte de su Artículo 488-A, la consecuencia jurídica de esta omisión, al señalar: “…Será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos…” (Subrayado de esta Alzada), de la cual se colige el deber insoslayable de formalizar la apelación dentro de los cinco (5) días contados a partir del auto de fijación de la audiencia de apelación, so pena de que se considere perecido el recurso.-
En consecuencia, vista la no formalización del recurso de apelación de la parte recurrente, forzosamente debe declararse PERECIDO el presente recurso de apelación, tal y como se hará en la parte dispositiva del presente fallo. Y ASÍ SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
En mérito de las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL, Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PERECIDO EL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por la abogada MARÍA GUTIERREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.836, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSE IGNACIO MENDOZA ELORZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.162.468, contra el auto dictado en fecha 09 de junio de 2009, por la extinta Sala de Juicio Juez Unipersonal Nro. 7 de este Circuito Judicial, ahora Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional-
Publíquese, regístrese, y una vez quede firme la presente decisión, remítase junto con oficio el presente expediente al Tribunal de la causa.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL. En Caracas, a los 04 días del mes de Agosto del 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZA,
LA SECRETARIA ACC.,
DRA. TANYA MARÍA PICÓN GUÉDEZ
ABG. DORIS SANTIAGO
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las____________________, dejándose copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. DORIS SANTIAGO
TMPG/DS/EDITH.