REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE
ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
JUEZ DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO.

Caracas, (02) de Agosto de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: AP51-V-2010-013990
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA
PARTE ACTORA: MARIA MERCEDES MARTINEZ VERASTEGUI, venezolana, mayor de edad, este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.950.035.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO Abg. MARIA VIRGINIA FERNANDEZ, actuando en su carácter de Fiscal Nonagésima Sexta (96°) del Ministerio Público.
PARTE DEMANDADA: MILTON ABREU, titular de la cédula de identidad Nº E-82.225.774.
NIÑOS: (SE OMITE SU IDENTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de once (11) y nueve (09) años de edad respectivamente.


Vista el acta que antecede suscrita en esta misma fecha por los ciudadanos MILTON ABREU y MARIA MERCEDES MARTINEZ VERASTEGUI, ya identificados, debidamente asistidos el primero de los nombrados por el Abogado en ejercicio TEOFANES MAXIMO VEGA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 93.242, y la segunda asistida por la Abogada MARIA VIRGINIA FERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Nonagésima Sexta (96°) del Ministerio Público, mediante el cual la parte demandada hace entrega de los niños (SE OMITE SU IDENTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de once (11) y nueve (09) años de edad respectivamente, a la parte actora ciudadana MARIA MERCEDES MARTINEZ VERASTEGUI, en tal sentido la parte actora desiste de la presente causa y solicita su homologación; éste Tribunal observa, que de la revisión exhaustiva de la actas se evidencia que la parte demandada está al corriente de dicho desistimiento por lo que no se requiere de su notificación. En consecuencia, esta Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el desistimiento efectuado por la parte actora, le imparte su aprobación y lo da por consumado en los mismos términos, fines y condiciones que fue suscrito. ASI SE DECIDE.
LA JUEZ,


DRA. MAIRIM RUIZ RAMOS.


LA SECRETARIA,


ABG. ROBSY RIVAS.

MRR/José G.