REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
Caracas, Ocho (08) de agosto de dos mil once (2011)
201° y 152°
ASUNTO: AP51-J-2011-001999
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR
PARTE ACTORA: GITHANJALY NETSEMANY PIMENTEL CARVALLO venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-10.820.450.
PARTE DEMANDADA: DENIS HUSEYIN LUDWIG, alemán, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. E-82.136.444.
ADOLESCENTE: (SE OMITE SU IDENTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de doce (12) años de edad y titular de la cédula de identidad No. V-26.809.103
AUDIENCIA DE JUICIO DE FECHA: 08 de agosto de 2011.
Vista el Acta que antecede y habiéndose constatado la manifestación libre y espontánea de la voluntad de las partes, respecto al Convenimiento de la Autorización para Viajar, y en virtud que se encuentran llenos lo extremos previstos en la Ley, esta Juez del Tribunal Segundo (2do.) de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda HOMOLOGAR dicho convenio en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes, el cual quedó establecido de la siguiente forma:
“Nosotros GITHANJALY PIMENTEL CARVALLO…y DENIS HUSEYIN LUDWIG… autorizamos a nuestra hija la adolescente (SE OMITE SU IDENTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)… a viajar sola el día 06 de agosto de 2011 a ALEMANIA a reunirse con su PADRE DENIS HUSEYIN LUDWIG… y así darle cumplimiento al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR establecido y homologado por el TRIBUNAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS… en la siguiente dirección: HIRSCHLACHUFER 11, 99084 ERFURT, THUERINGRN ALEMANIA saliendo al las 18:50 p.m. del Aeropuerto Internacional de Maiquetía por la aerolínea LUFTHANSA, en el vuelo No. LH535 y regresando por la misma el día 15 de septiembre de 2011, en el vuelo No. LH542 con su padre el Sr. DENIS LUDWIG, debiendo éste entregar a la adolescente ante el Tribunal que conoce la causa o ante cualquier otro que tenga carácter para hacer constar de dicha entrega y llegada al país de la adolescente el día 16 de septiembre de 2011 a las 10:00 a.m., donde deberá estar la madre la Sra. GITHANJALY PIMENTEL CARVALLO o su representante legal, debiendo esta dar cumplimiento a lo aquí establecido a total cabalidad, recibir a la adolescente, en el caso de no presentarse el padre con la adolescente, correrá con los daños y perjuicios por faltar al acuerdo aquí establecido…” “…se otorga el permiso de viaje para dar cumplimiento al régimen de convivencia familiar que estará comprendido entre las fechas 06 de agosto 2011 hasta 15 de septiembre de 2011 a Alemania a reunirse con su padre DENIS HUSEYIN LUDWIG… y una vez realizado este viaje tendrá efecto este ejemplar para la autorización de viaje que se efectuará el 17 de septiembre de 2011 a la ciudad de DENVER ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA, en la siguiente dirección: 19935 E Lehigh PI Aurora, Colorado 80013, saliendo a las 8:30 a.m. del Aeropuerto Internacional de Maiquetía por la aerolínea CONTINENTAL, en el vuelo No. 1045 y regresando por la misma el día 06 de Octubre de 2011 en el vuelo No. 1046 con su madre la Sra. GITHANJALY PIMENTEL CARVALLO, debiendo ésta presentar a la adolescente ante el Tribunal que conoce la causa o ante cualquier otro que tenga carácter para hacer constar de dicha entrega y llegada al país de la adolescente el día 07 de octubre de 2011, donde deberá estar el padre o por su representación legal para saber de la llegada al país de la adolescente; en el caso de no presentarse la madre con la adolescente o quedarse más tiempo del aquí establecido y acordado, o actúe con ideas secretas y malignas con la realización del presente viaje; será responsable por dicho incumplimiento ante los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…será Civil y Penalmente responsable por los daños y perjuicios que ocasione por faltar al acuerdo aquí establecido…En este estado la Juez de este Tribunal luego de constatar efectivamente los Acuerdos suscritos por los ciudadanos GITHANJALY NETSEMANY PIMENTEL CARVALLO y DENIS HUSEYIN LUDWIG, debidamente autenticado ante la Notaría Pública Vigésima Tercera (23°) del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotados bajo los Nos. 15 y 16, Tomo 136 de fecha 04/08/2011, ordena su Homologación y posterior remisión al Tribunal de Origen. En este estado, la ABG. OLGA GLENNY SALAS GARCIA, en su carácter de Apoderada de la parte actora DESISTE de la solicitud de la medida acordada sobre la entrega del pasaporte alemán, en virtud de la manifestación realizada por los Apoderados Judiciales de la parte demandada ante la Juez de este Tribunal Segundo de Juicio, del compromiso de su representado de la entrega del pasaporte alemán, asimismo una vez regresen de los Estados Unidos, la madre se compromete a comparecer ante este Tribunal el día Viernes 07 de Octubre de 2011 en compañía de la adolescente y hacer entrega del pasaporte alemán en ese mismo acto, so pena de incurrir en desacato. De igual forma se deja expresa constancia que la adolescente no compareció en virtud que la misma no se encuentra en el país, ya que salió el día sábado 06/08/2011, a Alemania, a compartir con su padre. Acto seguido los ABGS. ROLANDO ANTONIO CASTILLO y BELKYS WIERMAN CORREA, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 66.354 y 135.698 respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandada DESISTEN en este acto del procedimiento de Oposición de Medidas formulada mediante Escrito de fecha 05/08/2011, en virtud que se comprometen en nombre de su representado que una vez el progenitor y la adolescente retornen al país, deberán presentarse al Tribunal de Décimo (10mo.) de Mediación, a fin de dejar constancia del regreso de la adolescente, quien viajará sola a reunirse con su progenitora el día 17 de Septiembre de 2011, para lo cual requiere la entrega del pasaporte alemán en ese mismo acto, so pena de incurrir en desacato…”.
Se ordena que se tenga como Sentencia Firme y considerándose un solo cuerpo, los Acuerdos suscritos por los ciudadanos GITHANJALY NETSEMANY PIMENTEL CARVALLO y DENIS HUSEYIN LUDWIG, debidamente autenticados ante la Notaría Pública Vigésima Tercera (23°) del Municipio Libertador del Distrito Capital, y anotados bajo los Nos. 15 y 16, Tomo 136 de fecha 04/08/2011, el Acta Convenio de fecha 08/08/2011 y la presente Homologación, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo tiene Fuerza Ejecutiva. Igualmente, se acuerda expedir por Secretaría copias certificadas a los fines de que surtan sus efectos legales. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,
DRA. MARIM RUIZ RAMOS.
LA SECRETARIA,
ABG. ROBSY RIVAS.
Asunto: AP51-J-2011-001999
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