Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación,
Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio
Caracas, primero (1°) de agosto de dos mil once (2.011).
201º y 152º

ASUNTO: AP51-J-2011-013385
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, incoado por la ciudadana BELKIS RAMONA RAMÍREZ SIAVATO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.972.506, y vista el acta que inmediatamente antecede, levantada por este Despacho con ocasión de la celebración de la AUDIENCIA UNICA a la que se refiere el artículo 512 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la cual de evidencia que la prenombrada ciudadana, no compareció personalmente o mediante apoderado o apoderada judicial sin causa justificada a la referida audiencia, y tampoco comparecieron los testigos requeridos por este Despacho, a fin de que declararan sobre los particulares que señaló en su escrito libelar, en consecuencia, este Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en acatamiento a las disposiciones contenidas en el artículo 514 de la referida Ley, considera DESISTIDO el presente procedimiento, advirtiéndole a la parte solicitante que este desistimiento extingue la instancia, sin embargo podrá intentar nuevamente su solicitud, una vez haya transcurrido un (01) mes. En tal virtud, se declara TERMINADO el proceso, y se ordena la devolución de los originales consignados, previa certificación en autos, así como el CIERRE y ARCHIVO DEFINITIVO del expediente. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada, en el Despacho del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas, al primer (1°) día del mes de agosto de dos mil once (2.011). Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,
fdo.
Abg. Jorge Gustavo Mirabal.

La Secretaria,
Fdo.
Abg. Lucy Pedroza.

JGM/LP/Salvador Mata*