REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Caracas, diez (10) de agosto de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP51-J-2011-014285
SOLICITANTE: FRANCI MIREYA GONZALEZ ARRIETA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-17.691.783.
ADOLESCENTES: (Se omiten sus identidades).
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA EXPEDIR PASAPORTE.

En fecha 28 de Julio de 2011, compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, la ciudadana FRANCI MIREYA GONZALEZ ARRIETA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-17.691.783, en beneficio de los adolescentes (Se omiten sus identidades), asistida por la Defensora Pública (21da) de la Unidad de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Abogada NADHETZKA PONCE, y procedieron a consignar escrito del que se desprende solicitud para tramitar pasaporte a favor de las adolescentes antes identificadas, señalando cuanto sigue:
“…Es el caso ciudadano juez que requiero viajar en compañía de su prima, ciudadana SANDRA SANTIAGO, titular de la cédula de identidad Nro. 24.724.460, a la ciudad de Barranquilla, Colombia, en las vacaciones escolares. Es el caso que requiero tramitar la expedición de su pasaporte ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), en la sede de los Ruices y a la una de la tarde (1:00pm), a tal efecto requiero AUTORIZACION JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE en beneficio de mis hijos, en virtud de desconocer el paradero de su padre, ciudadano WILMER ALBERTO LOPEZ RUAZ, titular de la cédula de identidad Nro. E-82.154.812, desde hace mas de un (01) año, en tal sentido invoco el interés Superior del niño y el derecho que tienen mis hijos, así como el derecho a obtener documentos públicos, preceptuado en los artículos 8 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…” (Sic).-
Anexó a su solicitud los siguientes documentos: 1.- Actas de nacimiento de los adolescentes (Se omiten sus identidades).
Presentada la solicitud de la forma antes dicha, los recaudos que la acompañan, y revisados los alegatos esgrimidos así como las documentales presentadas, las que se valoran como documentos públicos, a la luz de los artículo 1357 y 1359 del Código Civil, considera quien suscribe, oportuno otorgar la autorización solicitada, atendiendo al hecho que es deber del Estado Venezolano por intermedio de este órgano jurisdiccional, velar por el derecho que asiste a los adolescentes (Se omiten sus identidades), de obtener sus documentos públicos de identidad, entre los cuales está el PASAPORTE, derecho consagrado en el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es por tal razón que esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA a la ciudadana FRANCI MIREYA GONZALEZ ARRIETA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-17.691.783, para que realice todas las diligencias necesaria por ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines de obtener el pasaporte de los adolescentes (Se omiten sus identidades); autorización que no implica autorización para viajar. A tales efectos se acuerda expedir copia certificada de la presente decisión, así como le devolución de los documentos que rielan en original en la presente causa previa certificación en auto, a fin de ser remitidos a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, para ser entregada a la solicitante, una vez consigne los fotostatos. Se acuerda el cierre y archivo del presente expediente, una vez que la presente decisión haya adquirido el carácter de firmeza. Cúmplase.
La Juez,
Abg. ROSA YAJAIRA CARABALLO.
La Secretaria
Abg. KARINA BORREGO.
AP51-J-2011-014285
RC/KB/YG.-