REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
TRIBUNAL SEGUNDO (2do) DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION
Caracas, once (11) de agosto de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP51-J-2011-014003
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y vista de igual forma las testimoniales de los ciudadanos JONATHAN JOSE CABRERA CARTAYA y MARLENE SANCHEZ RUJANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 12.417.865 y V- 11.370.897, respectivamente, que rielan en los folios dieciocho, diecinueve, veinte, veintiuno y veintidós (18, 19, 20, 21 y 22), respectivamente; este Tribunal, en virtud de que se encuentran llenos los requisitos de Ley, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo derechos de terceros, DECLARA JUSTIFICATIVO DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JOHNNY ALEXIS PEROZA ARTEAGA, quien fuera de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-7.413.806, a favor de sus hijos, (Se omiten sus identidades). Se acuerda expedir por Secretaria copia certificada de todo el expediente y oficiar a la Oficina de Atención al Público, para que haga entrega de las mismas a la solicitante, una vez consignen los fotostatos. Cúmplase.
LA JUEZA
ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO.
LA SECRETARIA
ABG. KARINA BORREGO
RC/KB/YG.-
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