REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, diez (10) de agosto de dos mil once (2011)
201º y 152º|
ASUNTO: AP51-V-2010-009459
Examinadas las actas procesales del presente asunto de Divorcio Contencioso, presentado por la ciudadana ANA CAROLINA SAVIÑON PIRELA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nos. V-13.694.604, en contra del ciudadano MARIO MAGARELLI CASTILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nos. V-6.660.793, respectivamente, debidamente asistida por la abogada en ejercicio PERLA T. SAVIÑON PIRELA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.496, y vista la diligencia de fecha 02 de agosto de 2011, suscrita por la supra nombrada demandante en la presente, asistida de abogado, manifiesta: …“DESISTO del Divorcio Contencioso seguido ante este Despacho …; finalmente solicito al tribunal homologue el mismo; ordene el cierre del expediente y se me devuelvan los anexos originales, previa certificación en autos…”. En consecuencia, este Tribunal Segundo (2°) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes, dicho desistimiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena la devolución de los originales previa certificación por Secretaria. Se acuerda el cierre y archivo del presente expediente, así como de sus cuadernos separados, una vez que la presente decisión haya adquirido el carácter de firmeza. Cúmplase.
LA JUEZ
Abg. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA
Abg. KARINA BORREGO
RYC/KB/B