REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Nacional de Adopción Internacional
TRIBUNAL SEGUNDO (2°) DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Caracas, doce (12) de agosto de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: AP51-J-2011-004264

Vista la solicitud de CURADOR AD-HOC, presentada por la ciudadana MARIA DEL CARMEN VISPO CASAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.896.094, asistida por el Fiscal 92° del Ministerio Público, abogado Juan Antonio Guerra García, en beneficio de sus hijos, los adolescentes (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes); en la cual solicita se le nombre CURADOR AD-HOC a los adolescentes ut supra señaladas; este Tribunal, vistos los recaudos presentados, examinados los mismos cuidadosamente y el acta de esta misma fecha, en la cual consta la aceptación al cargo de CURADOR AD-HOC, hecha por la ciudadana DOLORES CASAS de VISPO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-10.519.391, acuerda en uso de sus facultades legales, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR en la persona antes identificada el cargo de CURADOR AD-HOC de los adolescente (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes). Asimismo se acuerda expedir copiar certificadas del presente asunto y oficiar a la Oficina de Atención al Público, para que sean entregadas al solicitante. Cúmplase.
La Juez,
Abg. ROSA YAJAIRA CARABALLO.
La Secretaria,
Abg. KARINA BORREGO
RC