REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, doce (12) de agosto de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP51-S-2007-001648
Vistas la solicitud realizada por el adolescente (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes) y titular de la cédula de identidad N° V-23.707.593, mediante la cual requirió autorización para retirar de su cuenta bancaria la cantidad de tres mil bolívares (Bs.f 3.000,00) para cubrir los gastos del viaje que tiene planeado para el día 20 de agosto a la ciudad de Maracaibo en compañía de su abuelo materno y para comprar algo de ropa, debido a que su papá no tiene dinero en estos momento; es por lo que este Tribunal, atendiendo al principio del interés superior que ampara al adolescente (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes), procurándole la garantía de su derecho a un nivel de vida adecuado y el derecho a la recreación de conformidad con lo establecido en los artículos 30 y 64 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. En consecuencia, este Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de de la ley concede AUTORIZACIÓN al adolescente (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes) y titular de la cédula de identidad N° V-23.707.593, para que retire la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,00), de la cuenta de ahorros N° 0003-0081-14-0100394949 del Banco Industrial de Venezuela, a fin de sufragar los gastos antes mencionado. Se ordena librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones (O.C.C) de este Circuito Judicial, a fin de realizar las diligencias tendientes al cumplimiento de lo ordenado por este Tribunal, así como nos envíe saldo actual de la cuenta. Cúmplase.
LA JUEZA
ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA
ABG. KARINA BORREGO
RC/