REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
TRIBUNAL SEGUNDO (2°) DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Caracas, tres (3) de agosto de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: AP51-J-2011-012783

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y vista de igual forma las testimoniales de los ciudadanos DILCIA JOSEFINA PAGUA GARCIA y EULICES RAFAEL PAGUA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.202.254 y V-6.032.803, respectivamente, que rielan en los folios once (11) y doce (12), respectivamente; este Tribunal, en virtud de que se encuentran llenos los requisitos de Ley, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo derechos de terceros, DECLARA JUSTIFICATIVO DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JOSE MIGUEL RODRIGUEZ HEREDIA, quien fuera de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.135.309, a favor de su hijos: el adolescente (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes), titular de la cédula de identidad N° 23.682.437 y ROMMEL CISTLER RODRIGUEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 17.642.103; así como de su cónyuge, ciudadana YOLANDA COROMOTO PAGUA DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.595.963. Se acuerda expedir por Secretaria copia certificada de todo el expediente y oficiar a la Oficina de Atención al Público, para que haga entrega de las mismas a la solicitante, una vez consignen los fotostatos. Cúmplase.
LA JUEZA

ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO.
LA SECRETARIA

ABG. KARINA BORREGO
RC/KB/YG.-