REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAPODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
TRIBUNAL SEGUNDO (2°) DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Caracas, tres (3) de agosto de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: AP51-J-2011-013099

Vista la solicitud realizada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial, y los recaudos presentados por el ciudadano JONATHAN JOSE FERRER, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-14.935.356, actuando en interés superior de su hija la niña (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes), asistida por la abogada LORENZA PEREZ, Defensora Pública (18°) de Niños, Niñas y Adolescentes. Este Tribunal por cuanto se evidencia de las declaraciones de los ciudadanos RAMON AUGUSTO BELLO ALVAREZ y MIRELLA MORAIMA PACHECO TESORERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.253.276 y V-4.847.050, respectivamente, quienes contestaron sin impedimento alguno las preguntas formuladas; y asimismo, por cuanto no se contradijeron en sus dichos y señalaron sin lugar a equívocos que la ciudadana XIOMARA FERRER, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-5.593.164, es responsable económicamente de la niña antes mencionada. Así como XIOMARA FERRER, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-5.593.164, manifestó estar totalmente de acuerdo en la presente solicitud. En consecuencia este Despacho Judicial a cargo de Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; declara las presentes actuaciones como justificativo de CARGA FAMILIAR de la ciudadana XIOMARA FERRER, antes identificada, a favor de la niña (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes). Cumplidas las presentes diligencias, expídase copia certificada de las presentes actuaciones y entréguese a la parte interesada, una vez consignen los fotostatos. Cúmplase.
La Juez,

Abg. ROSA YAJAIRA CARABALLO. La Secretaria,
Abg. KARINA BORREGO.
RC/KB/YG