REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional.
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Caracas, tres (3) de agosto de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: AP51-J-2011-013929

SOLICITANTE: MARIA LUISA ALVAREZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.523.755.
ADOLESCENTES: (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes).
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA EXPEDIR PASAPORTE.

En fecha 25 de Julio de 2011, compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, la ciudadana MARIA LUISA ALVAREZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.523.755, en beneficio de las adolescentes (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes), asistida por la Defensora Pública (2da) de la Unidad de Protección del Niño y del Adolescente del Area Metropolitana de Caracas, Abogada HAYDEE VELASQUEZ URBAEZ, y procedieron a consignar escrito del que se desprende solicitud para tramitar pasaporte a favor de las adolescentes antes identificadas, señalando cuanto sigue:
“…El día de hoy compareció por ante la Defensoría Pública Segunda de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, la ciudadana MARIA LUISA ALVAREZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.523.755, domiciliada en la avenida Santiago de León, quinta Vicana, California Norte, caracas, teléfono 0416-6050083 madre de las adolescentes (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes), quien expuso: (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes), nacieron producto de mi unión con el ciudadano MANUEL MORALES DE LA TORRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.561.227, desde 6 años aproximadamente nos encontramos separados, desconociendo actualmente su domicilio y es el caso que necesito realizar el tramite del pasaporte de mis hijas y visto que no es posible localizar al padre no puedo realizar tal tramite sin una autorización judicial; por lo tanto requiero que canalice por la vía jurisdiccional una AUTORIZACION JUDICIAL para obtener el PASAPORTE de mis hijas…” (Sic).-
Anexó a su solicitud los siguientes documentos: 1.- Actas de nacimiento de las adolescentes (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes)y 2.- Copia fotostática de su cédula de identidad.
Presentada la solicitud de la forma antes dicha, los recaudos que la acompañan, y revisados los alegatos esgrimidos así como las documentales presentadas, las que se valoran como documentos públicos, a la luz de los artículo 1357 y 1359 del Código Civil, considera quien suscribe, oportuno otorgar la autorización solicitada, atendiendo al hecho que es deber del Estado Venezolano por intermedio de este órgano jurisdiccional, velar por el derecho que asiste a las adolescentes (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes), de obtener sus documentos públicos de identidad, entre los cuales está el PASAPORTE, derecho consagrado en el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es por tal razón que esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA a la ciudadana MARIA LUISA ALVAREZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.523.755, para que realice todas las diligencias necesaria por ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines de obtener el pasaporte de las adolescentes (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes); autorización que no implica autorización para viajar. A tales efectos se acuerda expedir copia certificada de la presente decisión, así como le devolución de los documentos que rielan en original en la presente causa previa certificación en auto, a fin de ser remitidos a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, para ser entregada a la solicitante, una vez consigne los fotostatos. Se acuerda el cierre y archivo del presente expediente, una vez que la presente decisión haya adquirido el carácter de firmeza. Cúmplase.
La Juez,


Abg. ROSA YAJAIRA CARABALLO.
La Secretaria


Abg. KARINA BORREGO.
AP51-J-2011-013929
RC/KB/YG.-