REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Transición y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, cuatro (4) de agosto de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP51-J-2011-005106
Vistas las actas procesales que conforman el presente asunto y la diligencia de fecha 02 de agosto de 2011, presentada por los ciudadanos JESUS ALDREI, JHOBERTH ANDRES y ADRIAN JOSE BRAVO VILORIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.728.241, V-16.147.334 y V-20.116.823, respectivamente; asistidos por el abogado PEDRO ALEJANDRO VIZCAINO PERRELLI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 93.074, en su carácter de Defensor Público Integral Segundo del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual solicitan: … …“autorización para ACTUALIZAR y MOVILIZAR la Cuenta de Ahorros N° 01-013-008437-3, del banco Industrial de Venezuela que se encuentra a nuestro nombre, en virtud de haber cumplido nuestra mayoría de edad…”; en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes AUTORIZA a los ciudadanos JESUS ALDREI, JHOBERTH ANDRES y ADRIAN JOSE BRAVO VILORIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.728.241, V-16.147.334 y V-20.116.823, respectivamente; para que retiren de la cuenta de ahorros N° 01-013-008437-3, del Banco Industrial de Venezuela, la totalidad de los haberes que se encuentren depositados en dicha cuenta, y dividirlo entre tres (3) partes iguales, es decir, un TREINTA Y TRES COMA TREINAT Y TRES POR CIENTO (33,33%) que es lo que corresponde a cada uno, en virtud de que los mismos cumplieron la mayoría de edad. Líbrese oficio a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial, a fin de realizar las diligencias tendientes al cumplimiento de lo ordenado por este Tribunal. Una vez se cumpla con lo aquí decidido se ordena el cierre y el archivo de la presente causa. Cúmplase.
LA JUEZ
ABG. ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA
ABG. KARINA BORREGO