REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Transición y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, ocho (8) de agosto de dos mil once(2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP51-J-2011-012098
Vista la solicitud de CURADOR AD-HOC, presentada por el ciudadano KRISNARD JAVIER VILLALONGA MARIN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.675.269; en representación de sus hijos, (Se omiten sus nombres) debidamente asistido por la abogada en ejercicio GRACIELA DIAZ SOSA, incrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.230; en la cual solicita se le nombre CURADOR AD-HOC al adolescente y al niño ut supra señalados; y vista el acta de esta misma fecha 08/08/2011, de la cual se desprende lo siguiente: … “Mis hijos residen en: urb. El Paso, Bloque 21, Edif. 01, Piso 09, Apto. 09-05, Municipio Guaicaipuro, Los Teques, Estado Miranda.”; es por lo que este Tribunal conforme con lo previsto en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su Parágrafo Segundo, literal “c”, en concordancia con el Artículo 453 de la Ley antes citada, y en virtud de que de la presente solicitud se observa que el adolescente y el niño se encuentran residenciados en la ciudad de Los Teques Estado Miranda, es por lo que este Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE a razón del Territorio y procede a declinar la competencia, para la decisión de la causa para el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques. En consecuencia remítanse las actuaciones, adjuntas a oficio, al Juzgado Distribuidor supra nombrado, a fin de que previo el sorteo de ley, confiera la causa al juzgado que ha de seguir su conocimiento. Cúmplase.
LA JUEZ
Abg. ROSA YAJAIRA CARABALLO.
LA SECRETARIA
Abg. KARINA BORREGO
RYC/KB/B